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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00004-00 Demandante: Demandada: Doris Bernal Cárdenas Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), periodo 2024-2027 Tema: Admite demanda y resuelve solicitud de suspensión provisional AUTO Pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de suspensión provisional, presentada1 por Doris Bernal Cárdenas contra el Acuerdo nro. 200.3-2-24-008 del 9 de diciembre del 20242, que contiene la designación de Diana Carolina Mariño Mondragón, como directora general la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (en adelante Corporinoquia), para el periodo 2024-2027. I. ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos fácticos de la demanda 1. Expuso la demandante que, mediante sentencia del 3 de octubre de 2024, el Consejo de Estado, Sección Quinta, anuló el Acuerdo nro. 200.3.2.23-004 de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de Corporinoquia designó a Doris Bernal Cárdenas, como directora general, para el período 2024 - 20273. 2. Destacó que el fallo moduló sus efectos para disponer que el procedimiento de elección del director general de la corporación debería retomarse desde la etapa 13 del cronograma (Acuerdo nro. 200.3.2.23-003 de 20234), e iniciar con el trámite de las recusaciones. 3. Por

sus efectos para disponer que el procedimiento de elección del director general de la corporación debería retomarse desde la etapa 13 del cronograma (Acuerdo nro. 200.3.2.23-003 de 20234), e iniciar con el trámite de las recusaciones. 3. Por lo anterior, el Consejo Directivo de Corporinoquia convocó a sesión extraordinaria virtual para el 25 de noviembre de 2024, con el fin de, entre otros, presentar y aprobar el «proyecto de acuerdo por medio del cual se retoma el procedimiento de elección del director general de Corporinoquia desde la etapa 13 1 El 13 de enero de 2025 a las 5:16 p.m., por lo que se entiende radicada el 14 de enero, como da cuenta el informe secretarial (Índice 3 Samai). 2 «POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA, PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL QUE CULMINA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027». 3 Exp. Principal 11001-03-28-000-2023-00150-00. 4 «Por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del Director(a) General de General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 21 de diciembre de 2027 y se dictan otras disposiciones».Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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del cronograma y modifica el artículo tercero del [A]cuerdo No 200.3.2.23.003 del 1 de septiembre del 2023 que reglamentó el procedimiento para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de la OrinoquiaCorporinoquia, para el periodo institucional que culmina el 31 de diciembre del 2027». 4. Manifestó la accionante que ese 25 de noviembre de 2024 la Veeduría Ciudadana «CORVICON» solicitó cancelar la sesión o disponer su saneamiento, al concluir que se omitió publicar el proyecto de acuerdo anunciado en la citación de sesión extraordinaria y recusó a todos los miembros del Consejo Directivo de Corporinoquia. En la misma fecha: ü Guillermo Alberto Pérez recusó al gobernador de Casanare y su delegado. ü César Augusto Alba recusó a los alcaldes de Arauquita, de Tauramena, de Puerto Carreño y al gobernador de Vichada. ü Juan Manuel Torres recusó al gobernador de Arauca. ü Kemer Alexander Totaitive Patiño recusó a Kenny Dahiana Talero, representante del sector privado, a Numael Eduardo Parra Martínez y Luis Francisco Ramírez Contreras, representantes de las entidades sin ánimo de lucro. ü Érika Lucero Totaitive, Edgar Laureano Santisteban y Javier Esteban Gómez Archila recusaron al gobernador de Casanare. ü Édgar Mauricio Molano Jiménez recusó al gobernador de Boyacá y al representante de las etnias y comunidades indígenas Pedro Pablo Hernández. ü Germán Octavio Álvarez Villa recusó a Yaneth Constanza Holguín Suárez, representante al sector privado. ü Nury Yaneth Zorro Martínez recusó a Katherine Caro Uzurriaga, representante de las comunidades negras. ü José Luis Cárdenas Vargas recusó al

Villa recusó a Yaneth Constanza Holguín Suárez, representante al sector privado. ü Nury Yaneth Zorro Martínez recusó a Katherine Caro Uzurriaga, representante de las comunidades negras. ü José Luis Cárdenas Vargas recusó al alcalde de Recetor. 5. De las cuales, afirma la demandante que Corporinoquia «decidió no tomarlos en consideración esto, sin justificación alguna»5. 6. Sumado a lo anterior, expresó que Abel Rincón Ladino y la «Veeduría por la Transparencia y el Mérito en la elección del director(a) (…) periodo 2024-2027-Corporinoquia»6 (en adelante Veeduría por la Transparencia y el Mérito) desistieron 5 Decisión contenida en la Resolución 200.36.24-001 «por medio de la cual se rechazan por extemporaneidad las recusaciones presentadas en contra de algunos miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia de conformidad con el artículo décimo cuarto del Acuerdo No. 200.3.2-23-003 del 1° de septiembre de 2023 y se adoptan otras determinaciones». 6 La cual actúa por intermedio del presidente, Anderson Sandoval Landinez.Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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de las recusaciones que presentaron el 24 de octubre de 2023, que no fueron tramitadas en su oportunidad.7 7. Precisó que, mediante Acuerdo nro. 200-3-2-24-005 de 25 de noviembre de 20248, entre otras, se decidió aceptar los desistimientos de las recusaciones antes referenciadas, actuación que según la actora se dictó sin competencia por parte del consejo directivo de Corporinoquia porque ya eran de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) y los miembros recusados no eran los mismos que ahora aceptaban el desistimiento. 8. Sostuvo la demandante que se fijó como fecha para la elección del director de Corporinoquia el 9 de diciembre de 2024. Este día se presentaron las siguientes actuaciones: ü El delegado del presidente del consejo directivo de la corporación informó que las recusaciones no habían sido tramitadas porque eran de «trámite». ü Los delegados del Ministerio de Ambiente y de la Presidencia de la República solicitaron tramitar las recusaciones de 25 de noviembre de 2024, advirtiendo que cumplían los requisitos formales y se destacó que el fallo del Consejo de Estado de 3 de octubre de 2024 no dejó establecida la imposibilidad de presentar recusaciones contra los miembros del consejo directivo de la corporación. 9. Sostuvo que para esa misma sesión (del 9 de diciembre de 2024) se presentaron 4 escritos adicionales de recusación9 que tenían la entidad suficiente para afectar el quorum. En este orden la totalidad de las recusaciones se rechazaron mediante la Resolución Resolución 200.36.24-001 de 202410. 10. Finalmente, en la misma reunión se designó a la demandada como directora general mediante el acto demandado y tomó posesión del cargo ante el presidente del consejo directivo. 1.2. Normas vulneradas y

la Resolución Resolución 200.36.24-001 de 202410. 10. Finalmente, en la misma reunión se designó a la demandada como directora general mediante el acto demandado y tomó posesión del cargo ante el presidente del consejo directivo. 1.2. Normas vulneradas y concepto de su violación 11. Para la demandante, la designación, que pide suspender y anular, atenta contra los artículos 6, 13, 29, 40 numerales 1 y 7, 126 inciso 4 y 209 de la Constitución Política; 3 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, 11 y 12 del CPACA, 7 Advirtió la parte actora que con fundamento en estas irregularidades se presentó acción de tutela que finalmente fue declarada improcedente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, sin dar cuenta de que haya sido impugnado. 8 «Por medio el cual se retoma el procedimiento de elección del director (a) general de Corporinoquia desde la etapa 13 del cronograma y modifica el artículo tercero del Acuerdo No. 200.3.2.23-003del 1° de septiembre de 2023 que reglamentó el procedimiento para la elección del director (a) general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia, para el periodo institucional que culmina el 31 de diciembre del año 2027 y se toman otras determinaciones». 9 Valga precisar que mediante uno de esos 4 escritos se recusó a la totalidad de integrantes del consejo directivo. 10 «Por

medio de la cual se rechazan por extemporaneidad las recusaciones presentadas en contra de algunos miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia de conformidad con el artículo décimo cuarto del Acuerdo No. 200.3.2-23-003 del 1° de septiembre de 2023 y se adoptan otras determinaciones».Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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8, 17, 19, 25 numerales 8 y 28 de los Estatutos de la Corporinoquia, y 3 numeral 7, 8 y 36 del reglamento interno del Consejo Directivo de Corporinoquia. 12. Señaló que los desistimientos de la totalidad de las recusaciones presentadas en octubre de 2023, contra 14 de los 17 miembros del consejo directivo, debieron ser decididos por la PGN, dado que las recusaciones estaban siendo tramitadas por esta entidad, lo que implica que el consejo directivo de la corporación careciera de competencia para aceptarlos y que incurriera en extralimitación de sus funciones y en la consecuente contravención del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 201911. 13. A su vez, consideró que el procedimiento de la designación que se pide anular está viciado, porque el consejo directivo que se conformó a partir del 1 de enero de 2024 debió suspender el trámite de la elección y remitir las recusaciones presentadas en su contra el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024 a la Procuraduría General de la Nación, al verse afectado el quorum decisorio en aplicación del artículo 12 del CPACA. 14. Lo anterior, dado que los 17 consejeros fueron recusados mediante escritos que cumplen con las exigencias formales requeridas para abordarlas de fondo, lo que conlleva a que también careciera de competencia para expedir la Resolución nro. 200.36-24-00112. 15. En efecto, frente al acto que rechazó de plano las recusaciones presentadas

contra los nuevos consejeros, puso de presente que, si bien la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que la falta de requisitos formales de las recusaciones conlleva a que no se tramiten como tal y puedan ser rechazadas13, lo cierto es que estas sí atendieron tales requisitos, de conformidad con los criterios definidos por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo14. 16. Finalmente, explicó que el consejo directivo de la corporación asumió como un requisito formal de las recusaciones la oportunidad, al rechazar las presentadas entre el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024, lo cual desconoce que la figura no está condicionada a una temporalidad en el CPACA. Precisó que la restricción impuesta por el consejo directivo afecta los principios de interés general, imparcialidad y transparencia. 11 ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 12 «POR MEDIO DEL CUAL SE RECHAZAN POR EXTEMPORANEIDAD LAS RECUSACIONES PRESENTADAS EN CONTRA DE ALGUNOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DEL ACUERDO No. 200.3.2-23-003 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES». 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, 3 de septiembre de 2020, exp. 11001-03-28-000-2020-00031 00. 14 (i) Identificación del solicitante, a menos de que exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional. (…). (ii) El señalamiento del servidor público o particular que ejerce función pública, sobre el que recae el reproche y, (iii) Las razones por las que se estima que respecto de aquél existe un conflicto entre el interés particular y el general, las cuales deben estar encaminadas a ilustrar jurídica y probatoriamente si es del caso, la configuración de las causales de impedimento legalmente establecidas.Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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1.3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicitó la declaratoria de nulidad del Acuerdo nro. 200.3-2-24-008 del 9 de diciembre del 202415, que contiene la designación de Diana Carolina Mariño Mondragón, como directora general de Corporinoquia, para el periodo 2024-2027. 1.4. Petición cautelar 17. La actora solicitó, en un acápite de la demanda, que se suspenda, provisionalmente, el acto demandado. Pidió que se analizara su petición conforme a los hechos, problemas jurídicos y conceptos de la violación desarrollados en el mismo escrito, e indicó que de no decretarse la cautelar, los efectos de la sentencia serían nugatorios. 1.5. Pronunciamientos sobre la medida cautelar 18. En auto de 17 de enero de 2025, el despacho ponente corrió traslado16 de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado17 y se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. La demandada 19. Solicitó, por conducto de apoderado judicial, que se negara el decreto de la medida cautelar, al concluir que la demanda no expresa con claridad las normas presuntamente desconocidas ni las causales de nulidad que le adjudica al acto demandado, además, tachó de falsos y desconoció18 algunos de los documentos aportados como pruebas19. Agregó que, de accederse a la medida, se le causaría un perjuicio, se afectaría el cumplimiento misional y funcional de la corporación, el cual ha sufrido constantes cambios de director desde 2020.

20. Con relación a la competencia del Consejo Directivo de Corporinoquia para pronunciarse sobre los desistimientos radicados por Abel Alfredo Rincón Ladino y la Veeduría por la Transparencia y el Mérito, mencionó que, en la sentencia del 3 de octubre de 2024, se indicó expresamente que se debía reanudar el proceso desde la fase 13 del cronograma establecido en el Acuerdo nro. 200.3.2.23-003 del 1 de septiembre de 2023 «de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento». Así en cumplimiento de la orden judicial, se expidió el Acuerdo nro. 15 «POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA, PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL QUE CULMINA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027». 16 Se negó urgencia del decreto de la suspensión provisional pedida por la parte actora, al no existir carga argumentativa que permitiera establecer la necesidad y la urgencia de impartir el trámite previsto en el referido artículo 234. El traslado transcurrió del 21 al 28 de enero de 2025. 17 A la demandada, a Corporinoquia, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 18 Adujo que no se sabe cómo los obtuvo la demandante. 19 «Solicitud presentada por CORVICON a través del radicado interno No. YO.2024.20059 de fecha 25 de noviembre de 2024, Radicado No. YO.2024.20060 del 25 de noviembre

de 2024, Recusación presentada por CORVICON en contra de los integrantes del Consejo Directivo de Corporinoquia, Pronunciamiento de la Procuradora 25 Judicial II Administrativa de fecha 25 de noviembre de 2024 con ocasión a la sesión del día 25 de noviembre de 2024, Transcripción de la Sesión extraordinaria XI (UNDECIMA) Consejo Directivo de Corporinoquia para el 25 de noviembre de 2024, Transcripción de sesión extraordinaria del Consejo Directivo de Corporinoquia de fecha 6 de diciembre de 2024, Respuesta a la Acción de tutela por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, Dr. Juan Pablo Rincón Camacho de fecha 5 de diciembre de 2024, Oficio de fecha 9 de diciembre de 2024 Procuradora 25 judicial II administrativa con funciones en la delegada ambiental, minero energética y agraria, Acta de Posesión No. 400.19.24.015 del 9 de diciembre de 2024, Escrito de recusación de fecha 25 de noviembre de 2024, presentada el 25 de noviembre de 2024, Escrito de recusación radicado No. YO.2024.20983 del 9 de diciembre de 2024».Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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200.3-2-24-005 del 25 de noviembre de 202420 en el que se retomó la actuación administrativa y modificó en lo pertinente el cronograma. 21. En ese sentido, el consejo directivo sí tenía competencia para pronunciarse sobre los desistimientos toda vez que los referidos escritos de recusación del 24 de octubre de 2023, nunca fueron conocidos por la Procuraduría General de la Nación, aunado a que el artículo 14 del Acuerdo nro. 200.3.2-23-003 del 1 de septiembre de 2023 fijó como fecha límite para la presentación de recusaciones el 24 de octubre de 2023 a las 5:00 p.m. 22. Adicionalmente, en la sentencia del 3 de octubre de 2024, se ordenó reanudar la elección en la etapa 1321 «de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento», lo que conlleva a que la Sección Quinta cerrara la etapa de presentación de recusaciones en la fecha inicialmente prevista con la referida decisión judicial. 23. En cuanto a las recusaciones presentadas el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024, aludió que no deben ser admitidas en el proceso, dado que fueron objeto de tacha de falsedad y desconocimiento, además, quienes las radicaron están siendo investigados penalmente22 por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la suscripción y presentación de dichos documentos23. 24. Además de la investigación penal, la propia corporación adelantó una auditoría que puso en tela de juicio la radicación de las recusaciones porque según se estableció solo acudió Lenin Humberto Bustos Ordóñez a presentar la totalidad de los escritos. En ese sentido, solo 1 de las 17 recusaciones cumplió con el debido proceso. 25. Sin perjuicio de lo anterior, destacó que dichos escritos no cumplían con el requisito de oportunidad, ni precisaban la causal, lo que

Ordóñez a presentar la totalidad de los escritos. En ese sentido, solo 1 de las 17 recusaciones cumplió con el debido proceso. 25. Sin perjuicio de lo anterior, destacó que dichos escritos no cumplían con el requisito de oportunidad, ni precisaban la causal, lo que conllevó a que fueran rechazadas mediante la Resolución nro. 200.36.24-001 del 9 de diciembre de 2024. 26. Frente a la fecha límite que se dispuso para la presentación de recusaciones, explicó que las corporaciones autónomas regionales tienen un régimen especial autónomo que, en virtud del cual se expidió el Acuerdo nro. 200.3.2-23.003 del 1 de septiembre de 2023, en el que establecieron las reglas y etapas de la convocatoria para la elección del director de la entidad, el cual goza de presunción de legalidad y señaló como plazo para la presentación de las recusaciones el 24 de octubre de 2023 a las 5:00 p.m. Dado que en este caso, se presentaron escritos el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024, se evidencia su extemporaneidad. 20 «POR MEDIO DEL CUAL SE RETOMA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE CORPORINOQUIA DESDE LA ETAPA 13 DEL CRONOGRAMA Y MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDCO No. 200.3.2-23-003 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 QUE REGLAMENTÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) (…), PARA EL PERIODO

INSTITUCIONAL QUE CULMINA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES». 21 Elección del Director(a) General. El Consejo Directivo designará al Director (a) General de la Corporación para el periodo institucional que culmina el 31 de diciembre de 2027. La reunión se debe iniciar con el trámite de las recusaciones presentadas. 22 Por los delitos de calumnia, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado, uso de documento falso, obstrucción a la función pública, perturbación de actos oficiales, falsas denuncia contra persona determinada, falso testimonio y fraude procesal. 23 La demandada manifestó que los investigados penalmente con ocasión de los escritos de recusación son: la Veeduría Ciudadana Corvicon, Guillermo Alberto Pérez, Cesar Augusto Alba, Kemer Alexander Totaitive Patiño, Erika Lucero Totaitive Patiño, Juan Manuel Torres Jiménez, Edgar Laureano Santisteban, Javier Esteban Gómez Archila, Germán Octavio Álvarez Villa, Nury Yaneth Zorro Martínez, José Luis Cárdenas Vargas, Edgar Mauricio Molano Jiménez, Cristian Arley Giral Daza y Lenin Humberto Bustos Ordóñez.Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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27. Por lo anterior, consideró que no hay lugar a acudir al artículo 12 del CPACA en cuanto al trámite de las recusaciones del 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024 contra los consejeros, se itera, porque para esa fecha había fenecido el plazo señalado en el acto del 1 de septiembre de 2023 para presentar recusaciones. 28. En todo caso, aclaró que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios devolvió el 9 de enero de 2025 las recusaciones presentadas contra el nuevo consejo directivo, con fundamento en que no podía emitir pronunciamiento de fondo porque habían sido rechazadas de plano por el consejo directivo, según consta en los oficios IUS E-2024-698994 / IUC D-2024-3859661, IUS E-2024-724793 / IUC D-2024-3873654, IUS E-2024-749898 / IUC D-2024-3887875, IUS E-2024-749196 / IUC D-2024-3887445 y IUS E-2024-749076 / IUC D-2024-388734524. 1.5.2. Corporinoquia 29. Por intermedio del jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que la demanda no reúne los requisitos formales para la admisión, toda vez que no se cumplió con las cargas de los numerales 7 (lugar de notificación) y 8 (traslado) del artículo 162 del CPACA25. En síntesis, porque no se informó la dirección física de notificación de las partes, ni se corrió traslado a la parte demandada de la demanda y sus anexos simultáneamente con la radicación del medio de control. 30. Adicionó que el acta de posesión de la demandada, como directora general de la corporación, no es demandable por ser un acto de ejecución. 31. Tachó de falsedad algunas de

la demanda y sus anexos simultáneamente con la radicación del medio de control. 30. Adicionó que el acta de posesión de la demandada, como directora general de la corporación, no es demandable por ser un acto de ejecución. 31. Tachó de falsedad algunas de las pruebas allegadas con la demanda26 y alegó su desconocimiento27, aduciendo que no sabe cómo la parte actora las obtuvo, ni hay constancia de su publicación, o de que reposen otros medios de prueba que permitan verificar su autenticidad28. 32. Trajo a colación distintos pronunciamientos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en los que se negó la suspensión provisional del acto demandado en la

24 Según consta en los anexos aportados en las intervenciones allegadas por la demandada, Corporinoquia y el departamento de Casanare. 25 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 26 De conformidad con el artículo 269 del Código General del Proceso. 27 Con fundamento en el artículo 272 del Código General del Proceso. 28 Refirió

que tacha de falsas y desconoce «las pruebas aportadas por la demandante» e hizo referencia puntual a la solicitud elevada por Corvicon el 25 de noviembre de 2024, a la recusación de la misma fecha presentada por Corvicon, a los oficios de desistimiento radicados por Abel Alfredo Ladino Rincón y la Veeduría para la Transparencia y el Mérito en la elección del director de Corporinoquia, a los pronunciamientos de la Procuradora 25 Judicial II Administrativa del 25 de noviembre de 2024, a la transcripción de los audios que relaciona la demandante, a una respuesta de tutela por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, a las 16 recusaciones del 25 de noviembre de 2024, al oficio del 9 de diciembre de 2024 de la Procuradora 25 Judicial II Administrativa y las 4 recusaciones radicadas el 9 de diciembre de 2024.Demandante: Doris Bernal Cárdenas Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de Corporinoquia Radicado:11001-03-28-000-2025-00004-00

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etapa de admisión, por tacha de falsedad sobre las pruebas en las que se fundaba el decreto de la medida29. 33. Mencionó que se presentaron denuncias en contra de las personas que recusaron la totalidad de los miembros del consejo directivo de la corporación el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024. 34. A su vez, sostuvo que una de las representantes del sector privado ante el consejo directivo, solicitó a la oficina de control interno desarrollar una auditoría, de la cual se concluyó que algunas de las recusaciones se radicaron sin respetar el procedimiento establecido, con irregularidades30 y sin trazabilidad, lo que pone en duda la integridad de dichos documentos. 35. Adujo que, de acuerdo con el reglamento interno de la convocatoria31, los escritos de recusación que se presentaran después del 24 de octubre de 2023 debían ser rechazados por extemporaneidad, y, en todo caso, pese a que fueron enviados a la Procuraduría General de la Nación, fueron devueltos porque ya había pronunciamiento sobre estos por parte de la entidad. 36. Con relación a la falta de competencia del consejo directivo para pronunciarse sobre los desistimientos de dos de las recusaciones presentadas el 24 de octubre de 2023, manifestó que no hay prueba del envío de los escritos a la Procuraduría General de la Nación como lo afirma la demandante, lo cual implica que la competencia de la corporación no fue relegada o suspendida. 37. Finalmente, sobre el plazo máximo establecido para presentar las recusaciones, explicó que el Acuerdo nro. 200.3.2-23-003

del 1 de septiembre de 2023, el cual goza de presunción de legalidad, conforma junto con los estatutos de la corporación un acto administrativo complejo que regula las etapas del proceso de elección del director general, por lo que no es posible aplicar el artículo 12 del CPACA. 1.5.3. Departamento de Casanare 38. Se opuso al decreto de la medida cautelar, con fundamento en que la demanda y la solicitud de suspensión carecen de pruebas eficaces que constaten los fundamentos alegados.

29 Relacionó apartes de las providencias dictadas dentro de los expedientes 11001-03-28-000-2024-00196-00, 11001-03-28-000-2024-00198-00 y 11001-03-28-000-2023-00113-00. 30 Precisó que tras la auditoría se evidenciaron inconsistencias en los tiempos de radicación entre uno y otro documento, de solo 3 de los 17 escritos se conoce quien los radicó, los demás se recibieron a partir de instrucciones verbales y telef

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