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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe

Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00008-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00008-00

Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE DOCUMENTAL APORTADA

1. Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de única instancia, el apoderado del Partido del Trabajo de Colombia, PTC, presentó un

memorial en el cual manifestó lo siguiente1:

[…] procedo a dejar en Secretaría de la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, cuatro (4) ejemplares de la obra titulada "SOLO TENÍAMOS EL DÍA Y LA NOCHE" que recoge una parte de la historia que tuvieron que vivir los cuadros políticos que tomaron la decisión de ejecutar la política de "pies descalzos" trazada por el máximo dirigente del Partido en ese entonces, con la cual aspiramos a reforzar la cruda realidad narrada en unas cuantas líneas el proceso de la referencia de parte nuestra, sin el detalle y la

política de "pies descalzos" trazada por el máximo dirigente del Partido en ese entonces, con la cual aspiramos a reforzar la cruda realidad narrada en unas cuantas líneas el proceso de la referencia de parte nuestra, sin el detalle y la precisión que la obra literaria recogió de manera muy puntual, pues corresponde de manera directa y concreta al relato que de esos hechos hicieran quienes lograron poner a salvo sus vidas y que como tal anuncié en los alegatos presentados.

2. Por su parte, el demandante radicó una solicitud en la que pidió que se rechazara el decreto de los documentos señalados en precedencia, con fundamento en que no fueron aportados en su debida oportunidad procesal2.

3. Para resolver, se

CONSIDERA

4. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 establece las oportunidades para allegar y solicitar el decreto de pruebas, bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e

1 Memorial radicado el 12 de noviembre de 2025. Índice 00073 de Samai. 2 Escrito presentado el 21 de enero de 2026. Índice 00088 de Samai.Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe

Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00008-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas […] [Destaca el despacho].

5. En el presente caso, el PTC allegó a la secretaría de la Sección Quinta de esta corporación3 cuatro ejemplares del libro denominado «Solo teníamos el día y la noche» ; no obstante, dichos documentos no podrán ser decretados como prueba, toda vez que su incorporación al expediente resulta inoportuna, dado que de conformidad con la norma en cita debía n aportarse con la contestación de la demanda, y en este caso, estos se remitieron con posterioridad a esa oportunidad, cuando el expediente ya se encontraba al despacho para proferir sentencia.

6. Por consiguiente, se denegará la incorporación de los ejemplares del libro mencionado.

7. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Se deniega la incorporación como prueba de los cuatro ejemplares del libro denominado «Solo teníamos el día y la noche», allegados por el Partido del

mencionado.

7. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Se deniega la incorporación como prueba de los cuatro ejemplares del libro denominado «Solo teníamos el día y la noche», allegados por el Partido del Trabajo de Colombia, PTC, en memorial visible en el índice 00073 de Samai.

Tercero: Ejecutoriado este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

3 Según constancia de recepción visible en el índice 00073 de Samai, junto con el respectivo memorial con el que se aportaron los ejemplares.

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