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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250000900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-28-000-2025-00009-00

Demandante: DANIEL GÓMEZ MIRA

Demandado: SENTENCIA DEL 17 DE MAYO DE 2024 DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda1 contentiva del recurso extraordinario de revisión.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Daniel Gómez Mira, actuando en nombre propio, presenta demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se declare la nulidad de la sentencia de única instancia dictada el 17 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala primera de Decisión 2, en el proceso de nulidad electoral con radicado No. 05001 23 33 000 2024 00222 00, instaurado por el señor Daniel Gómez Mira , en contra de l concejo municipal de Uramita, la alcaldía de Uramita y la personería municipal de Uramita , en cuyo trámite se vinculó al señor

Daniel Gómez Mira , en contra de l concejo municipal de Uramita, la alcaldía de Uramita y la personería municipal de Uramita , en cuyo trámite se vinculó al señor Andrés Felipe Serna Rueda, personero electo de Uramita y se aceptó la coadyuvancia del señor Nestor Abdón López Úsuga.

II. CONSIDERACIONES

2. Revisada la demanda del recurso extraordinario de revisión, el Despacho la INADMITIRÁ, para que la parte actora en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos, conforme lo previsto en el artículo 253 del CPACA3, so pena de

rechazo:

a. El numeral 1 del artículo 252 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el recurso extraordinario de revisión debe contener «la designación de las partes», regla que debe interpretarse en concordancia con el numeral 2 del artículo 357 del

1 Índice 00002 SAMAI, «7_EXPEDIENTEDIGI_Expediente_Recursoderevision_0_20250117114709307». 2 Índice 00002 SAMAI, «6_EXPEDIENTEDIGI_Expediente_05001233300020240022_0_20250117114614061» 3CPACA. Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. //El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para

recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. //El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. //Admitido el recurso, e ste auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas. //Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia.Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CGP4, que establece que las partes deben integrarse por aquellos sujetos que comparecieron al proceso ordinario5.

En el sub lite el Despacho advierte que el litigio inicial fue promovido por el señor Daniel Gómez Mira, en contra del concejo municipal de Uramita, la alcaldía de Uramita y la personería municipal de Uramita, y que en transcurso del proceso el Tribunal Administrativo de Antioquia vinculó al señor Andrés Felipe Serna Rueda 6, personero electo de Uramita y en providencia del 20 de marzo de 2024 7 aceptó la coadyuvancia del señor Nestor Abdón López Úsuga.

Felipe Serna Rueda 6, personero electo de Uramita y en providencia del 20 de marzo de 2024 7 aceptó la coadyuvancia del señor Nestor Abdón López Úsuga.

Dado que en el presente caso se pretende la revisión de un fallo dictado en un proceso en el que los citados fueron parte demandada, deberá integrarse en debida forma la demanda con la inclusión de todas las personas que actuaron como demandados, intervinientes y coadyuvantes en el proceso de nulidad electoral.

b. Igualmente, la parte actora acreditará haber enviado simultáneamente la demanda del recurso extraordinario de revisión, la subsanación y sus anexos a las partes del proceso , conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, en concordancia con el artículo 252 de esta última normativa.

c. Deben ser anexos de la demanda, conforme lo prevé el artículo 248 del CPACA, la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de ma yo de 2024, por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Sala Primera de Decisión.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada por el señor Daniel Gómez Mira , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija los yerros de la demanda, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

4 Conforme lo previsto en el artículo 306 del CPACA

corrija los yerros de la demanda, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

4 Conforme lo previsto en el artículo 306 del CPACA 5 “ARTÍCULO 357. FORMULACIÓN DEL RECURSO. El recurs o se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: (…) 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. (…)” 6 Índice 00002 SAMAI, «9_EXPEDIENTEDIGI_Expediente_05001233300020240022_0_20250117114837962» 7 Índice 00037 SAMAI, Expediente 05001 23 33 000 2024 00222 00Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO. Vencido el término anterior, vuelva el expediente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081

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