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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Wilmen José Vásquez Molina Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Radicación: 11001-03-28-000-2025-00016-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00016-00

Demandante: Wilmen José Vásquez Molina Demandada: Adriana Margarita García Arévalo , directora general de

la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), periodo 2024-2027

Tema: Inadmisión. Requisitos de la demanda

AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA

Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, de no ser porque se observan algunas circunstancias que requieren ser corregidas por el demandante:

De las pretensiones del escrito inicial y de la petición cautelar

1. La demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, se dirige contra el acto de designación de la señora Adriana Margarita García Arévalo , como directora

1. La demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, se dirige contra el acto de designación de la señora Adriana Margarita García Arévalo , como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), periodo 2024-2027, contenido en el Acuerdo 14 del 13 de diciembre de 2024.

2. El actor plantea la siguiente pretensión consecuencial:

SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad del acto adm inistrativo se dejen sin efecto, todos los actos de posesión y demás que se realicen por parte de la señora Adriana Margarita García Arévalo, […] con ocasión de la designación del cargo de directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CO RPOCESAR), para el periodo institucional faltante

2024-2027.

3. Así mismo, en el escrito de solicitud de medida cautelar, además de pedir la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, depreca:

En consecuencia, se ordene que asuma el cargo de di rector general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), como encargado mi poderdante el señor Wilmen José Vásquez Molina, en virtud y a razón a que fue designado para ocupar ese cargo público mediante elección celebrada el día 31 de diciembre de 2023.

4. De lo anterior se advierte que el actor plantea pretensiones de restablecimiento del derecho que no pueden ser objeto de análisis a través de la nulidad electoral ; por lo tanto, estos aspectos requieren ser excluidos tanto de la demanda como de

4. De lo anterior se advierte que el actor plantea pretensiones de restablecimiento del derecho que no pueden ser objeto de análisis a través de la nulidad electoral ; por lo tanto, estos aspectos requieren ser excluidos tanto de la demanda como de la petición cautelar y ajustarlos al medio de control previsto en el artículo 139 de la

Ley 1437 de 2011.Demandante: Wilmen José Vásquez Molina Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Radicación: 11001-03-28-000-2025-00016-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De los hechos, las normas violadas y el concepto de violación

5. Los numerales 3º y 4º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, disponen que la demanda deberá expresar «[l]os hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados», así como el soporte normativo, precisando que «[c]uando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación».

6. Una lectura de la demanda permite evidenciar que el demandante expone supuestos fácticos y normas en el acápite denominado «procedencia del medio de control de nulidad electo ral», más adelante plantea un apartado titulado «causal de desviación de las atribuciones propias de quien los profirió» , sin desarrollar las razones de hecho y de derecho por las cuales ello se configura.

control de nulidad electo ral», más adelante plantea un apartado titulado «causal de desviación de las atribuciones propias de quien los profirió» , sin desarrollar las razones de hecho y de derecho por las cuales ello se configura.

7. Por lo anterior, la parte actora deberá concreta r de manera clara, cómo a su juicio, se materializa el vicio de desviación de poder, esto es, los supuestos fácticos que lo originaron.

8. Así mismo, indicar claramente las normas que se consideran quebrantadas con la designación acusada y explicar el concep to de la violación de estas , enmarcándolas en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011 para el contencioso electoral.

Designación de la parte demandada

9. El demandante refiere en su demanda como parte accionada a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) y a la señora Adriana Margarita

García Arévalo.

10. En relación con el extremo pasivo de la litis, vale la pena precisar que, en materia electoral, la legitimación en la causa por pasiva únicamente se pr edica de las personas que resultaron electas o nombradas, quienes como titulares del derecho subjetivo a ser elegido que deviene del acto electoral cuya validez se controvierte, les compete en forma exclusiva la defensa de aquel.

11. Por consiguiente, se debe ajustar este acápite del escrito inicial y tener como tal a la señora Adriana Margarita García Arévalo . Lo anterior, sin perjuicio de la vinculación que eventualmente se haga de las autoridades que intervinieron en la

11. Por consiguiente, se debe ajustar este acápite del escrito inicial y tener como tal a la señora Adriana Margarita García Arévalo . Lo anterior, sin perjuicio de la vinculación que eventualmente se haga de las autoridades que intervinieron en la adopción del acto acusado, en los tér minos del numeral 2° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

Del poder otorgado

12. El artículo 74 del Código General del Proceso prevé que « En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados »; sin embargo, el allega do por la parte actora no da cuenta del acto administrativo demandado; por el contrario, trae supuestos fácticos de la designación realizada por el Consejo Directivo de CORPOCESAR a través del Acuerdo 15 del 21 de diciembre de 2023.

13. Adicionalmente, este no cumple con alguno de los requisitos de los artículosDemandante: Wilmen José Vásquez Molina Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Radicación: 11001-03-28-000-2025-00016-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 741 del Código General del Proceso o 5° 2 de la Ley 2213 de 2022, esto es, no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos, respectivamente.

14. Por lo anterior, se deberá allegar un poder suficiente en el que se determine claramente el acto administrativo que será objeto de impugnación ; además, que

cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos, respectivamente.

14. Por lo anterior, se deberá allegar un poder suficiente en el que se determine claramente el acto administrativo que será objeto de impugnación ; además, que cumpla con alguno de los requisitos precisados en el numeral anterior.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

II. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia para que se subsane en los términos expuestos.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que cuenta con un término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia para c orregir los defectos señalados, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

1 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. […]» 2 «Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténtic os y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coinci dir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coinci dir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.»

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