CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00017-00
Demandante: JAIDER MANUEL RODRÍGUEZ ARMENTA
Demandada: ADRIANA MARGARITA GARCÍA ARÉVALO - DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR1, para el periodo 2024 a 2027
Temas: Admite demanda y resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto. Trámite de recusaciones en elección del director de corporaciones autónomas (norma estatutaria y
CPACA).
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional contra el acto censurado. 1.1. Demanda
l. ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 20252, el señor Jaider Manuel Rodríguez Armenta, en nombre propio, solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 20243, que contiene la designación de Adriana Margarita García Arévalo, como directora general de CORPOCESAR, para el periodo institucional restante 2024-2027.
1.2. Hechos
diciembre de 20243, que contiene la designación de Adriana Margarita García Arévalo, como directora general de CORPOCESAR, para el periodo institucional restante 2024-2027. 1.2. Hechos
2. Como supuestos fácticos de la demanda, el accionante expuso los que se exponen a continuación. 1 En adelante CORPOCESAR. 2 Índice 3 Samai. Con auto del 4 de febrero de 2025, el despacho ponente inadmitió la demanda, para que aportará los documentos relacionados en la demanda que no anexó (indice 5 Samai). El 11 de febrero del año en curso, el accionante subsanó la demanda (indice 12 Samai). 3 «POR EL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR
CORPOCESAR PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL RESTANTE 2024-2027».
Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00
3. El Consejo Directivo de CORPOCESAR adoptó el procedimiento de la elección del director general de la corporación para el periodo institucional 20242027, mediante Acuerdo 008 de 2023.
4. En cumplimiento del cronograma del procedimiento referido, se convocó al órgano directivo para el 27 de octubre de 2023, sesión que fue suspendida sin designar director general.
2027, mediante Acuerdo 008 de 2023.
4. En cumplimiento del cronograma del procedimiento referido, se convocó al órgano directivo para el 27 de octubre de 2023, sesión que fue suspendida sin designar director general.
5. La reunión se reanudó el 21 de diciembre de 2023, fecha en la cual se eligió directora general para el periodo 2024-2027 a la señora Adriana Margarita García Arévalo, mediante Acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023.
6. La anterior designación fue demandada y, en sentencia de única instancia del 24 de octubre de 2024 (proceso acumulado con radicación 2024-00038-00), la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023.
7. Con ocasión de la anterior decisión, el consejo directivo de la corporación citó a una sesión extraordinaria a celebrarse el día 13 de diciembre de 2024 con el propósito de elegir nuevamente al sustituto para terminar el periodo institucional del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
8. En el consejo extraordinario del 13 de diciembre de 2024 se escogió nuevamente, en criterio del accionante, de manera irregular a la señora Adriana Margarita García Arévalo, en contravía de los principios que rigen las actuaciones administrativas, como el de moralidad, publicidad, participación, transparencia, igualdad, entre otros. Lo anterior, al considerar que en el marco de la mencionada reunión se presentaron varias irregularidades, a saber: - Se interpusieron 18 recusaciones contra 9 miembros del consejo directivo de
igualdad, entre otros. Lo anterior, al considerar que en el marco de la mencionada reunión se presentaron varias irregularidades, a saber: - Se interpusieron 18 recusaciones contra 9 miembros del consejo directivo de la corporación, por lo que se afectó el cuórum del órgano directivo, lo que implicaba acudir a la regla del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, que señala la competencia residual de la Procuraduría General de la Nación para la resolución de las recusaciones. - No obstante, por medio del Acuerdo 0014 del 13 de diciembre de 2024, la señora Adriana Margarita García Arévalo fue designada como directora general de CORPOCESAR, al obtener un total de 11 votos a favor. - Sin embargo, el artículo 30 de los estatutos de la corporación establece que el Consejo Directivo deliberará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes a la reunión. Lo anterior, supone la existencia del cuórum para deliberar y decidir, por tanto, al estar recusados 9 de sus miembros se materializa el desconocimiento de la norma corporativa. Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 - Así mismo, se indicó que el acto demandado violó las normas superiores en que debería fundarse, en particular el artículo 29 de la Constitución Política y
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 - Así mismo, se indicó que el acto demandado violó las normas superiores en que debería fundarse, en particular el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, por no haber seguido el procedimiento para tramitar las recusaciones, ello por cuanto los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR no podían proceder a elegir el director por afectación del cuórum porque 9 de los 13 miembros no podían ejercer su derecho al voto, razón suficiente para suspender el proceso y no declarar la elección, como en efecto sucedió. - De igual forma, se precisó que el consejo directivo de la corporación no tenía competencia para decidir las recusaciones y, en consecuencia, tampoco podía proferir el acto de elección teniendo como fundamento lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, que es claro en establecer que la actuación administrativa se suspende desde la presentación de la recusación, porque siempre que se afecte el cuórum decisorio, esta debe ser resuelta por la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto señaló:
(d]esde el momento en que los escritos de recusación fueron radicados, esto es, el 10,11,12,y 13 de Diciembre de 2024 los miembros de los que se pretendía su separación de la actuación, perdieron la competencia para continuar actuando en la sesión del 13 de Diciembre de 2024 hasta tanto fueran decididas sus recusaciones, sin poder participar en la decisión de la recusación de los otros miembros, hecho que impedía al consejo sesionar, por cuanto se presentaron 9
la sesión del 13 de Diciembre de 2024 hasta tanto fueran decididas sus recusaciones, sin poder participar en la decisión de la recusación de los otros miembros, hecho que impedía al consejo sesionar, por cuanto se presentaron 9 recusaciones, luego de allí se desprende que carecían del quórum para continuar sesionando y tomar decisiones, entre ellas obviamente, la relacionada con las recusaciones. - En ese orden, se precisó que los miembros del mencionado consejo directivo que fueron recusados violaron la ley, por cuanto al verse afectado el cuórum deliberatorio y, por ende, el decisorio, la competencia para resolver las que se habían presentado era de la Procuraduría General de la Nación, en tanto el correcto entendimiento del artículo 12 del CPACA, es que, si uno de los miembros fue recusado, éste no puede decidir sobre la de otro. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación
9. En criterio del demandante, a partir de las irregularidades mencionadas, el acto demandado se enmarca en la causal de nulidad establecida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, concordante con el 275 del mismo estatuto procesal, referida a la expedición irregular, toda vez que el consejo directivo no contó con las mayoría estatutariamente establecida para decidir, pues del total de los miembros del Consejo, solo 4 tenían la potestad de votar válidamente y el cuórum decisorio es de 7, asimismo explicó que se vulneró el orden jurídico porque en la sesión del 13 de diciembre de 2024 se configuró la falta de competencia ratione temporis5.
7, asimismo explicó que se vulneró el orden jurídico porque en la sesión del 13 de diciembre de 2024 se configuró la falta de competencia ratione temporis5. 4 En lo sucesivo CPACA. 5 Explicó que «[ .. ] la falta de competencia ratione temporis [ .. ] se ha definido por el Consejo de Estado como "el marco cronológico o temporal dentro del cual la autoridad administrativa deberá ejecutar los actos, ejercitar sus actividades o en el Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 1 O. Así mismo se indicó que el acto se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, en especialmente de las siguientes: 1.- Vulneró el Artículo 386 del Acuerdo No. 001 de 2023 (Estatutos de Corpocesar), ya que se inobservaron los principios de la función administrativa, en especial el de transparencia. 2.- Vulneró los Artículos 437 y 448 del Acuerdo No. 001 de 2023 (Estatutos de Corpocesar), ya que se tramitaron las recusaciones sin tener competencia para pronunciarse, por cuanto se rompió el quorum y actuaron sin competencia. 3.- Vulneró el Articulo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ) ya que todas las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ) ya que todas las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el CPACA y leyes especiales. Las actuaciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del día 13 de Diciembre de 2024 donde se designó a Adriana Margarita Garcia Arévalo, como Directora para terminar el periodo institucional del 1 de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2027, se desarrollaron, alejados y violando los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 4.- Vulneró los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ya que la actuación administrativa o la sesión del Consejo Directivo del 13 de Diciembre de 2024, tenía que suspenderse, porque el número de recusaciones presentadas rompió el quorum, al romperse el quorum, el Consejo Directivo quedó sin competencia, tenía que suspenderse la sesión y proceder a remitir las recusaciones a la Procuraduría para que esta las resolviera y una vez resuelta por la citada entidad, se reanudaría la sesión para proceder a elegir al nuevo Director para el periodo institucional del 1 de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2027.) 5.- Vulneró el Articulo 29 de la Constitución Política, ya que se desconoció el debido proceso que es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y
Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2027.) 5.- Vulneró el Articulo 29 de la Constitución Política, ya que se desconoció el debido proceso que es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, se irrespetaron las leyes preexistentes que rigen las actuaciones que se le podrá asignar una tarea o una facultad determinada en forma instantánea o sucesiva, bien sea en forma ocasional o permanente». 6 «Artículo 38. El proceso de elección del Director General, deberá observar los principios de la función administrativa, en especial el de transparencia y publicidad». 7 «Artículo 43. Conflictos de interés, impedimentos y recusaciones. Los conflictos de intereses, los impedimentos y recusaciones serán los establecidos en las normas constitucionales y legales que regulan la materia, y especialmente los estipulados en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 8 « Artículo 44. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de recibirse solicitudes de declaratoria de conflictos de interés, impedimentos o recusaciones, se aplicará el trámite establecido en el artículo 12 de la ley 1437 de 201 1 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto, el Secretario General enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado. así: i) al Consejo Directivo cuando la solicitud recaiga sobre el Director General o los candidatos a ejercer dicho cargo: ii) a la Asamblea Corporativa cuando el trámite verse sobre miembros del Consejo Directivo: y. iii) A la Procuraduría General de la Nación cuando el asunto verse sobre miembros de la Asamblea Corporativa.
cargo: ii) a la Asamblea Corporativa cuando el trámite verse sobre miembros del Consejo Directivo: y. iii) A la Procuraduría General de la Nación cuando el asunto verse sobre miembros de la Asamblea Corporativa. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenaré la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciaré una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 2 de este artículo.». Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 sobre la resolución de las recusaciones, y se inobservó la plenitud de las formas propias de cada actuación administrativa. 6.- Vulneró el Articulo 83 de la Constitución Política, ya que las actuaciones de
sobre la resolución de las recusaciones, y se inobservó la plenitud de las formas propias de cada actuación administrativa. 6.- Vulneró el Articulo 83 de la Constitución Política, ya que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe. En la sesión del Consejo Directivo de Corpocesar del dia 13 de Diciembre de 2024, se actuó de MALA FE, por cuanto a sabiendas que se estaban cometiendo severas irregularidades; a sabiendas de que estaban actuando sin competencia, solo los acompañaba el deseo de elegir o elegir el Director de la entidad ese dia, conscientemente dirigían sus actuaciones incluso a cometer el delito de Prevaricato por acción. 7.- Vulneró el Articulo 123 de la Constitución Política, ya que los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar son servidores públicos, y como tales están al servicio del Estado y de la comunidad; y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Quien se desvía o incumple las disposiciones constitucionales y legales son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, porque cuando el servidor público incumple la Constitución y la ley, atendiendo el principio de legalidad, que es uno de los pilares fundamentales en el cual se funda el Estado Social de Derecho (Articulo 1 O de la C. P.), no existiría entonces legitimidad para efectos de exigir observancia por los administrados. [Sic a todo el texto en cita].
11. Con fundamento en los argumentos que se resumieron en los numerales anteriores, en escrito separado, el demandante solicitó la suspensión provisional del acuerdo demandado. 1.4. Actuaciones procesales
11. Con fundamento en los argumentos que se resumieron en los numerales anteriores, en escrito separado, el demandante solicitó la suspensión provisional del acuerdo demandado. 1.4. Actuaciones procesales
12. Mediante auto del 17 de febrero de 20249 se ordenó el traslado de la solicitud de la medida de suspensión provisional contra el acto demandado. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de la anterior decisión, lo corrió 10 por el término de cinco días que transcurrieron entre el 20 y el 26 de febrero del año en curso 1 1, lapso dentro del cual se allegaron las siguientes intervenciones 12: a) La demandada13, a través de apoderado judicial, se opuso a la medida de suspensión al argumentar que la solicitud no cumplió con la carga probatoria de establecer de manera inequívoca la violación a las normas superiores invocadas en la demanda, la cual se soporta en una interpretación subjetiva de parte del accionante que no se acompasa con la realidad procesal de la elección del director general de CORPOCESAR.
Para el efecto, sostuvo que la solicitud de la medida carece de hechos concretos, que demuestren las supuestas irregularidades existentes al momento de estudiar y resolver las recusaciones presentadas en la elección, se limita a afirmar la 9 Índice 14 Samai. 10 De la solicitud de medida cautelar se le corrió traslado a la demandada Adriana Margarita García Arévalo, a la Corporación
y resolver las recusaciones presentadas en la elección, se limita a afirmar la 9 Índice 14 Samai. 10 De la solicitud de medida cautelar se le corrió traslado a la demandada Adriana Margarita García Arévalo, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Ju ridica del Estado. 11 Índice 18 Samai. 12 Segun consta en el informe secretaria! del 27 de febrero de 2025. Índice 21 Samai. 13 índice 20 Samai. Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 violación o vulneración a normas superiores, especialmente hace referencia al rompimiento del cuórum en el Consejo Directivo, pero se insiste en que no señala de qué forma o porqué se presentó dicho rompimiento de esas mayorías decisorias.
Además, señaló que en este momento del proceso no existe prueba sobre las recusaciones presentadas ni si las mismas comprenden a miembros activos del Consejo Directivo o si versan sobre miembros retirados o ausentes en la sesión de elección llevada a cabo el 13 de diciembre de 2024. Con base en estos argumentos, el apoderado de la demandada solicitó no acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. b) La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado14 señaló que
Con base en estos argumentos, el apoderado de la demandada solicitó no acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. b) La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado14 señaló que en este momento del proceso no se tiene la suficiencia y la contundencia para determinar si se vulneró el ordenamiento jurídico, toda vez que lo que se advierte son algunas consideraciones e interpretaciones del actor sin que exista claridad sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la elección cuestionada. Respecto a los medios de convicción obrantes en el expediente, explicó que estos no permiten determinar con claridad la irregularidad alegada por el accionante y destacó puntualmente lo siguiente: (i) se desconoce el número de recusaciones que se presentaron y contra quiénes se presentaron; (ii) tampoco es posible determinar cuáles de estos escritos cumplen con los requisitos para ser tramitados, habida cuenta el cumplimiento de los supuestos establecidos por la Sala Electoral del Consejo de Estado y, (iii) no está acreditado lo sucedido en la sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2023 en relación con los escritos de recusación. Es decir, que no se determinó cuál fue el trámite ni las razones para no proceder con la remisión ante la Procuraduría General de la Nación. [Énfasis y subrayas del texto transcrito] Con base en estos argumentos, concluyó que no se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo que designó a la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la entidad.
11. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
13. La Sección Quinta es competente para resolver sobre la admisión de la
Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la entidad.
11. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
13. La Sección Quinta es competente para resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR para el periodo restante, con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 indice 19 Samai.
Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00 27715 del CPACA y el literal f) 16 del numeral 2 del artículo 125 de la misma codificación.
14. Asimismo, para conocer, en urnca instancia, del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 417 del artículo 149 ídem y el artículo 131 8 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2. Admisión de la demanda
15. La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del C PACA, relativos a los requisitos formales de esta, la debida individualización de las pretensiones, el acompañamiento de los anexos del libelo; previsiones que se encuentran razonablemente satisfechas en el asunto examinado.
16. En efecto, el acto demandado se encuentra individualizado, pues con la
pretensiones, el acompañamiento de los anexos del libelo; previsiones que se encuentran razonablemente satisfechas en el asunto examinado.
16. En efecto, el acto demandado se encuentra individualizado, pues con la demanda se anexó copia del Acuerdo 0014 del 13 de diciembre de 2024, por medio del cual el Consejo Directivo designó a la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora de CORPOCESAR, para el período restante 2024-2027. Asimismo, se tiene que el medio de control incoado fue oportuno.
17. Al respecto, se encuentra que la caducidad es un presupuesto procesal que establece un plazo extintivo del derecho de acción. En ese sentido, el legislador contempla un límite temporal a las partes para la presentación de la demanda, so pena de que dicha prerrogativa fenezca. Este fenómeno permite la materialización de los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa. La letra a) del ordinal 2.0 del artículo 164 del CPACA, preceptúa: Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1 º del artículo 65 de este Código.
En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación.
la forma prevista en el inciso 1 º del artículo 65 de este Código. En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación. 15 «( ... )En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación ( ... )». 16 « ARTÍCULO 1 25. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: ( ... ) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias ( ... ) f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala (. )» 17 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por (. .) la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional ( ... )». 18 Modificado por el articulo 1 .º del Acuerdo 434 del 1 O de diciembre de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. Calle 12 No. 7-65Tel: (57) 601-350-6700 - Bogotá o.e. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00
7Demandante: Jaider Manuel Rodríguez Armenia Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00017-00
18. Así las cosas, para que el medio de control resulte oportuno, el acto de elección o nombramiento se debe demandar dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación en audiencia pública, publicación o confirmación.
19. En el presente caso, se tiene que el acto se profirió el 13 de diciembre de 2024, fecha en la que fue publicado en la página web de la corporación, por lo que el término de 30 días con que se contaba para demandarlo venció el 18 de febrero de 202519 y la demanda fue radicada el 29 de enero del año en curso20, así las cosas, se encuentra que la misma es oportuna.
20. De igual manera, la demanda satisface los presupuestos legales requeridos para su admisión, pues se indican las partes y sus representantes; los hechos que la sustentan; las normas violadas y el concepto de la violación. Así mismo, se allegaron las pruebas señaladas como aportadas, además, se informó el canal físico y digital en el que las partes recibirán notificaciones.
21. Finalmente, conviene aclarar que, por haberse solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, no resulta exigible a la parte demandante el envío simultáneo del escrito al correo electrónico del demandado, en los términos del ordinal octavo del artículo 162 del CPACA.
22. Por las razones expuestas, conforme se dispondrá en la parte resolutiva, la presente demanda será admitida. 2.3. La solicitud de suspensión provisional21
en los términos del ordinal octavo del artículo 162 del CPACA.
22. Por las razones expuestas, conforme se dispondrá en la parte resolutiva, la presente demanda será admitida. 2.3. La solicitud de suspensión provisional21
23. La Constitución Política de 1991, en su artículo 238, dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Dicho precepto fue desarrollado por el CPACA (artículo 229), el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que podrá decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo» 22.
24. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación 19 Esto al considerar que el día 17 de diciembre de 2024 se celebró el día de la Rama Judicial y que la vacancia judicial transcurrió entre el 20 de diciembre de 2024 y el 1 3 de enero de 2025. 20 Índice 3 de SAMAI. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, autos de salas 13 de enero de 2024, expediente
20 Índice 3 de SAMAI. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, autos de salas 13 de enero de 2024, expediente 11001 -03-28-00 0-20240019 9-00, MP Luis Alberto Alvarez Parra. Del 9 de mayo de 2024, expediente 11001 -03-24-000 - 20240001 300 , MP Pedro Pablo Vanegas Gil. Del 25 de abril de 2024, expediente 1
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