CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250001800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00018-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00018-00
Demandante: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Demandada: ADRIANA MARGARITA GARCÍA ARÉVALO – DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR1, para el periodo 2024 a 2027
Temas: Admite demanda y resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto. Trámite de recusaciones en elección del director de corporaciones autónomas (norma estatutaria y
CPACA).
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional contra el acto censurado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El 29 de enero de 20252, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3,
provisional contra el acto censurado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El 29 de enero de 20252, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 20244, que contiene la designación de Adriana Margarita García Arévalo, como directora general de CORPOCESAR, para el periodo institucional restante 2024-2027.
1.2. Hechos
2. Como supuestos fácticos de la demanda, el Ministerio de Ambiente manifestó que el Consejo Directivo de CORPOCESAR, al momento de elegir a la directora general, desatendió las prescripciones contenidas en los artículos 6, 38, 43 y 44 del
1 En adelante CORPOCESAR. 2 Índice 3 Samai. 3 En lo sucesivo ministerio de ambiente o ministerio. 4 «POR EL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR CORPOCESAR PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL RESTANTE 2024-2027».Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00018-00
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Acuerdo de la Asamblea Corporativa 001 de 20235 y 1, 2, 3 y 14 del Acuerdo 008
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Acuerdo de la Asamblea Corporativa 001 de 20235 y 1, 2, 3 y 14 del Acuerdo 008 de 14 de septiembre de 20236 proferido por el Consejo Directivo de CORPOCESAR.
3. Explicó que el 27 de octubre de 2023, fecha inicialmente programada para que se llevar a a cabo la elección de la directora de la corporación según el cronograma establecido por el consejo directivo mediante Acuerdo 008 de 2023, se presentaron recusaciones contra varios de sus integrantes por parte de algunos ciudadanos. Por lo anterior, se suspendió la sesión para darles trámite a través de la asamblea corporativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de los estatutos corporativos.
4. Para ese efecto , el presidente del consejo directivo publicó un aviso en la página web de la entidad en esa misma fecha, y el 7 de noviembre siguiente la secretaría general de la corporación dio traslado de aquellas a la Procuraduría General de la Nación.
5. Mediante auto del 19 de diciembre de 2023 la procuradora general de la Nación resolvió declarar infundada una de las recusaciones formuladas contra los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR y devolvió las diligencias a la secretaría general de esa entidad, para que se ab solvieran los otros incidentes remitidos.
6. El ministerio señaló que, posteriormente, «en sesión virtual y convocada de manera irregular, se resolvieron las recusaciones relacionadas en los hechos anteriores y mediante acto administrativo contenido en el Acuerdo 015 del 21 de diciembre de 2023 se el igió a la señora Adriana Margarita García Arévalo como
manera irregular, se resolvieron las recusaciones relacionadas en los hechos anteriores y mediante acto administrativo contenido en el Acuerdo 015 del 21 de diciembre de 2023 se el igió a la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la citada corporación para el periodo de 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027». .
7. Explicó que el acto de nombramiento fue demandado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral y se declaró nulo mediante providencia del 24 de octubre de 2024, por la Sección Quinta del Consejo de Estado [rad. 2024-0003800]7, sin embargo, el ministerio precisó que, en la sentencia, no fueron objeto de estudio ni de pronunciamiento las decisiones tomadas en esa misma sesión en relación con los escritos de recusación.
8. El 9 de diciembre de 2024 se reinició el proceso de selección, así , la mencionada secretaria general mediante correo electrónico citó a los integrantes del Consejo Directivo para proceder con la elección el 13 de diciembre de 2024 en sesión extraordinaria.
5 «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR». 6 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027”». 7 La entidad tambien manifestó que « El fallo de nulidad del acuerdo 015 de 2023, emitido por el Consejo de Estado y a que se hizo referencia, fue objeto de solicitud de aclaración por parte del ministerio de ambiente, y de adición por parte de la
7 La entidad tambien manifestó que « El fallo de nulidad del acuerdo 015 de 2023, emitido por el Consejo de Estado y a que se hizo referencia, fue objeto de solicitud de aclaración por parte del ministerio de ambiente, y de adición por parte de la directora de la corporación, solicitudes que fueron negadas por la Alta Corporación mediante autos de fecha 03 de diciembre de 2024».Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
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9. La convocatoria precisó que en los asuntos a tratar en esta sesión se agotaría la « [p]resentación y respuesta a las recusaciones impedimentos o conflictos de intereses en el orden de radicación en el marco de la elección del Director(a)
General, Periodo 2024-2027».
10. De igual forma, el 10 de diciembre de 2024 se publicó un aviso a los aspirantes admitidos al cargo de director general de CORPOCESAR, y a la comunidad en general para continuar el proceso de elección.
11. El 11 de diciembre de 2024, la delegada de l ministerio ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR solicitó que en la reunión del 13 de diciembre de 2024 se modificara el calendario del proceso de elección del director general para el período restante 2024-2027, antes de proceder con la designación correspondiente.
Directivo de CORPOCESAR solicitó que en la reunión del 13 de diciembre de 2024 se modificara el calendario del proceso de elección del director general para el período restante 2024-2027, antes de proceder con la designación correspondiente.
12. El 12 de diciembre de 2024, los consejeros convocantes a la reunión extraordinaria del 13 de diciembre de 2024 resolvieron de manera negativa la solicitud de la delegada del ministerio, para lo cual indicaron que la citación se ajustó a la normatividad vigente y a los pronunciamientos emitidos por el Consejo de
Estado.
13. El día 13 de diciembre de 20 24, el Consejo Directivo de CORPOCESAR profirió el Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 202 4, por medio del cual designó a la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la entidad para el periodo restante 2024-2027.
14. El ministerio señaló que, mediante correo del 16 de enero de 2025 , la secretaría del consejo directivo de la corporación informó que la Procuraduría General de la Nación devolvió los expedientes relacionados con algunas recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR en el marco del proceso de elección del director general de la corporación para el periodo 2024-2027.
15. Frente a ello, se indicó que mediante radicado SG -5000-081 del 24 de diciembre de 2024, la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios informó que los incidentes promovidos fueron resueltos el 13 de diciembre de 2024 , y que conforme al Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 2024, se había surtido la elección
los incidentes promovidos fueron resueltos el 13 de diciembre de 2024 , y que conforme al Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 2024, se había surtido la elección del director general de la Corporación.
16. Para finalizar , el ministerio trajo a colación la comunicación del 20 de noviembre de 2023 (Oficio 769) emitida por la Procuraduría General de la Nación y puso de presente que en ella se realizó un llamado de atención a los diversos procesos electorales que se realizaron o se encontraban en curso para designar a los nuevos directores en las diversas corporaciones autónomas regionales del país, en el sentido de resaltar la necesidad de cumplir con los requisitos mínimos que ordenan los estatutos de cada corporación para convocar o sesionar, sea de naturaleza ordinaria o extraordinaria, en tanto se debe contar con un tiempo mínimo para reanudar o convocar las sesiones del consejo directivo de la corporación.Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
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1.3. Normas violadas y concepto de la violación
17. En criterio de la parte demandante, el acto demandado se expidió con infracción a las normas en que debía fundarse, falta de competencia y violación del debido proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del Código de
17. En criterio de la parte demandante, el acto demandado se expidió con infracción a las normas en que debía fundarse, falta de competencia y violación del debido proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo
siguiente:
1.3.1. Infracción de las normas en que debían fundarse.
18. En este apart ado se cuestionó la legalidad del nombramiento de la señora García Arévalo como director a general de CORPOCESAR, al señalar que el proceso electoral realizado para la referida designación, llevado a cabo el día 13 de diciembre de 2024, transgredió de manera directa los artículos 68 y 389 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa 001 de 202310 y 111, 212, 313 y 1414 del Acuerdo 008 de 2023, por medio del cual se reglamentó el procedimiento de elección referido , toda vez que era indispensable y obligatorio modificar dicha norma para ajustar, nuevamente, las fechas del cronograma electoral tendiente a que se llevara a cabo la elección del director general, ante la imposibilidad de cumplir con el inicialmente dispuesto.
19. Así, precisó que el Acuerdo 008 de 2023, que estableció la convocatoria, fijó los plazos, las reglas y procedimiento para la elección del director general de la corporación, dispuso inicialmente el día 27 de octubre de 2023 para realizar la
8 «Artículo 6. Principios orientadores. Las disposiciones consagradas en los presentes estatutos deberán ser interpretadas y
corporación, dispuso inicialmente el día 27 de octubre de 2023 para realizar la
8 «Artículo 6. Principios orientadores. Las disposiciones consagradas en los presentes estatutos deberán ser interpretadas y aplicadas a la luz de los derechos consagrados en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y convencionalidad ambiental, y con arreglo a los principios orientadores de la función administrativa establecidos en el artículo 2 09 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los sustituyen o modifiquen». 9 «Artículo 38. El proceso de elección del Director General, deberá observar los principios de la función administrativa, en especial el de transparencia y publicidad». 10 «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR». 11 «ARTÍCULO PRIMERO. MARCO NORMATIVO APLICABLE.- Al procedimiento de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el período institucional del 1 0 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política sobre principios de la función pública, Ley 99 de 1993, Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, el artículo 34 y siguientes de los Estatutos de la Corporación, así como los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en la constitución, y Io establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes .
PARÁGRAFO: Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretaria Técnica
y publicidad consagrados en la constitución, y Io establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes .
PARÁGRAFO: Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretaria Técnica comunicará cada una de las etapas previstas en el cronograma y sus actos administrativos de manera detallada, además requerirá a la Procuraduría Regional del Departamento del Cesar para que intervenga como veedor del proceso». 12 «ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO . En desarrollo del principio de publicidad y para todos los efectos legales, el aviso de convocatoria para la participación en el proceso de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, informe final y design ación del Director(a), se publicará y difundirá por una (I) sola vez en un diario de amplia circulación a nivel nacional y regional y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, mediante el link denominado "Elección Director (a) General periodo 20242027". Parágrafo. Las demás etapas y actividades relacionadas con el proceso de elección del Director (a) General, se le dará divulgación a través de la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, mediante el link denominado "El Director (a) General periodo 2024-2027". […]». 13 «ARTICULO TERCERO. CRONOGRAMA. - El procedimiento de elección del Director (a) General de la Corporación adoptado en el presente acuerdo se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma que se relacionan en el siguiente cuadro: […]». 14 «ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. TRAMITE DE CONFLICTOS DE INTERESES, LOS IMPEDIMENTOS Y
adoptado en el presente acuerdo se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma que se relacionan en el siguiente cuadro: […]». 14 «ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. TRAMITE DE CONFLICTOS DE INTERESES, LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de recibirse solicitudes de declaratoria de conflictos de interés, impedimentos o recusaciones se aplicará el trámite establecido en el artículo 44 de los Estatutos Corporativos (Acuerdo 001 del 24 de marzo de 2023), así como Io prescrito en el ar tículo 12 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. De conformidad con la rigurosidad que demandan el proceso de elección se rechazarán de plano las solicitudes de conflictos de interés, impedimentos o recusaciones instauradas por correo electrónico o por cualquier vía magnética o virtual, toda vez que solo serán admisibles las instauradas de manera física y foliadas ante la Secretaria General».Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
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elección, la cual fue suspendida hasta cuando se decidieran sobre los impedimentos y recusaciones por la autoridad competente. En ese sentido, una vez fueran resueltas las recusaciones contra los consejeros, se daría continuidad a la actuación administrativa conforme a los estatutos internos.
20. El Acuerdo 008 de 2023 es un acto administrativo vigente que solo puede ser
resueltas las recusaciones contra los consejeros, se daría continuidad a la actuación administrativa conforme a los estatutos internos.
20. El Acuerdo 008 de 2023 es un acto administrativo vigente que solo puede ser modificado a través de otro de idéntica naturaleza proferido por el mismo órgano directivo. Por tanto, al haber sido imposible llevar a cabo la elección en la fecha inicialmente es tablecida en el cronograma , le correspondía al consejo directivo proferir un nuevo acto administrativo modificando el Acuerdo 008 de 2023 en lo que corresponde a la etapa del proceso de elección que resta, fijando una nueva fecha para su realización.
21. Además, la modificación debía ser publicada atendiendo los principios de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública previstos en la Ley 1712 de 2024, con el fin de que los participantes, candidatos inscritos y público en general conocieran la nueva fecha definida para la elección del director general de CORPOCESAR.
22. Por ello, dicha reforma no se podía surtir a través de un aviso de reanudación del proceso de elección, pues este es un elemento de tipo informativo y carente de vínculo legal, que no permite modificar las disposiciones formales determinadas mediante el Acuerdo 008 de 2023. Al respecto, afirmó lo siguiente:
NO le era dable jurídicamente a tres Consejeros del Consejo Directivo de CORPOCESAR, por vía de un aviso informativo, reanudar el proceso de elección del Director(a) General para el periodo 2024-2027 sin antes modificar previamente el acto administrativo contenido en el Acuerdo 008 de 2008, lo cual es una competencia que
CORPOCESAR, por vía de un aviso informativo, reanudar el proceso de elección del Director(a) General para el periodo 2024-2027 sin antes modificar previamente el acto administrativo contenido en el Acuerdo 008 de 2008, lo cual es una competencia que corresponde a todo el Consejo Directivo, de suerte que la pasad a convocatoria del día 13 de diciembre de 2023 debió ceñirse estrictamente a lo establecido en los Estatutos Corporativos y al citado acuerdo, con el propósito de modificar el cronograma sobre el reglamento del procedimiento de selección y elección del Director (a) General, una vez fueran resueltas en debida forma la totalidad de las recusaciones presentadas, como quiera que la sola presentación de estas suspendió el procedimiento de elección . [Transcripción del texto original que puede contener errores]
23. De igual forma, al considerar que existía similitud de hechos y pretensiones, toda vez q ue en el trámite eleccionario se trataron de situaciones en las que se presentaron irregularidades con efectos sustanciales al interior del proceso de elección del director general(a) de una corporación autónoma regional, la parte accionante refirió los siguientes precedentes judiciales:
7.1 Copia de la sentencia CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA, Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, Referencia: NULIDAD ELECTORAL, Radicación: 11001-03-28000-2024-00039-00 (PRINCIPAL) 11001 -03-28-000-2023-00128-00 11001 -03-28000-2024-00033-00.Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00018-00
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7.2 Copia de la sentencia CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL, Referencia: NULIDAD ELECTORAL, Radicación: 11001-03-28-0002024-00094-00 (Principal) 11001-03-28-000-2024-00050-00 11001-03-28-000-202400054-00 11001-03-28-000-2024-00055-00 11001-03-28-000-2024-00067-00 1100103-28-000-2024-00075-00 11001-03-28-000-2024-00077-00.
7.3 Copia de la sentencia CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA, Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, Referencia: NULIDAD ELECTORAL, Radicación: 11001-03-28ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA, Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, Referencia: NULIDAD ELECTORAL, Radicación: 11001-03-28000-2024-00063-00 (acumulado) 11001 -03-28-000-2024-00044-00 11001 -03-28000-2024-00062-00 11001-03-28-000-2024-00068-00.
1.3.2. Violación manifiesta, ostensible y directa del debido proceso , del principio de buena fe y del principio de participación
24. Indicó que , vistos los presupuestos fácticos expuestos, se advierte con claridad una vulneración directa de los estatutos y los acuerdos de la corporación y, en consecuencia, de la Constitución Política, en particular de l debido proceso
(artículo 29) y del principio de buena fe (artículo 83). Explicó que dicha violación se concretó al no ser tenidas en cuenta las observaciones planteadas por la consejera delegada del Ministerio de Ambiente en el proceso electoral , y al inobservar los estatutos que rigen la corporación.
25. Al respecto, precisó que en el presente asunto se advierte la trasgresión al principio de participación al señalar que « la configuración de las mayorías no es óbice para desconocer la participación de los demás miembros del Consejo Directivo, ya que, al no darse publicidad a la convocatoria conforme a las reglas Estatutarias, se violó flagrantemente el derecho a la participación y con ello al principio de publicidad».
1.3.3. Falta de competencia del consejo directivo para tramitar impedimentos y recusaciones contra los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR
principio de publicidad».
1.3.3. Falta de competencia del consejo directivo para tramitar impedimentos y recusaciones contra los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR
26. Se explicó que el consejo directivo de la corporación se atribuyó una competencia que estatutariamente está reservada para la Asamblea Corporativa de CORPOCESAR, toda vez que, pese a la advertencia de la delegada del ministerio, en la sesión del 13 de diciembre de 2024, dicha instancia directiva , sin la competencia para ello e irregularmente, tramitó y resolv ió las recusaciones presentadas contra algunos de sus integrantes.
27. Se manifestó que aquellas se negaron en su totalidad, en contravía del deber de imprimir el trámite prescrito en los artículos 43 15 y 44 16 de los estatutos de la
15 «Artículo 43. Conflictos de interés, impedimentos y recusaciones. Los conflictos de intereses, los impedimentos y recusaciones serán los establecidos en las normas constitucionales y legales que regulan la materia, y especialmente los estipulados en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 16 « Artículo 44. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de recibirse solicitudes de declaratoria de conflictos de interés, impedimentos o recusaciones, se aplicará el trámite establecido en el artículo 12 de la ley 1437 de 201 1 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00018-00
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entidad y trasladar a la Asamblea Corporativa las recusaciones formuladas contra algunos de los miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR, para que dicho órgano decidiera sobre el particular, en el sentido de mantener la suspensión d el proceso de elección mientras se decidían las recusaciones por parte d el competente.
28. Así mismo, la parte accionante refirió que en el presente asunto se configuró una «desviación de las atribuciones propias de quien los profirió -, o si se quiere DESVIACIÓN DE PODER» y para sustentar su dicho manifestó, que en el presente
caso:
[E]xiste un uso arbitrario del poder por parte de algunos miembros del consejo directivo de CORPOCESAR que, POR SEGUNDA VEZ, proceden a la elección del director general, con clara violación de la normatividad aplicable a este proceso, tanto de conformidad con sus propios estatutos como de principios constitucionales de obligatorio cumplimiento, incluso sin tomar en cuenta decisiones de los órganos judiciales respecto de sus propias actuaciones anteriores y que ya habían dado lugar a la declaratoria de nulidad, dentro del mismo proceso de elección del director general de la corporación para el periodo 2024-2027.
judiciales respecto de sus propias actuaciones anteriores y que ya habían dado lugar a la declaratoria de nulidad, dentro del mismo proceso de elección del director general de la corporación para el periodo 2024-2027.
29. Con fundamento en los argumentos resumidos en los numerales anteriores, en un apartado del escrito introductorio, la parte demandante solicitó la suspensión provisional del acuerdo demandado.
30. En dicha solicitud, agregó que el Consejo Directivo de CORPOCESAR insiste en elegir como directora para el período 2024-2027 a la señora García Arévalo, en contra de la normatividad que rige la convocatoria del proceso de elección. Así
mismo precisó:
[E]s necesario que el Honorable Despacho tenga en cuenta la vigencia y posible causación de perjuicios del acto demandado de mantenerse vigente y produciendo efectos en el ordenamiento jurídico. Así pues, se reitera que la naturaleza de la suspensión provisional presupone la vigencia del perjuicio, es decir, lo que se busca con este tipo de solicitud es evitar que los efectos de un acto vigente se sigan irradiando a futuro generando un daño. […] El perjuicio redunda también en la pérdida de credibilidad en las instituciones, toda vez que la comunidad es conocedora de la manera contraria a la normatividad vigente y a los fallos judiciales, en que fueron tomadas las decisiones por parte del consejo directivo, lo que afecta la legitimidad de las decisiones de la autoridad ambiental en cabeza de su director. [Negrillas propias del texto]
Para el efecto, el Secretario General enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito
ambiental en cabeza de su director. [Negrillas propias del texto]
Para el efecto, el Secretario General enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado. así: i) al Consejo Directivo cuando la solicitud recaiga sobre el Director General o los candidatos a ejercer dicho cargo: ii) a la Asamblea Corporativa cuando el trámite verse sobre miembros del Consejo Directivo: y. iii) A la Procuraduría General de la Nación cuando el asunto verse sobre miembros de la Asamblea Corporativa. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenaré la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciaré una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 2 de este artículo.».Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00018-00
Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de CORPOCESAR 2024-2027
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1.4. Actuaciones procesales
31. Mediante auto del 4 de febrero de 202517 se ordenó correr traslado de la solicitud de la medida de suspensión provisional contra el acto demandado. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de la anterior decisión, lo corrió por el término de cinco días que transcurrieron entre el 6 y e l 12 de febrero del año en curso 18, lapso dentro del cual se allegaron las
siguientes intervenciones19:
a) La demandada,20 a través de apoderado judicial, se opuso a la medida de suspensión por cuanto, según lo refirió, la solicitud no cumplió con la carga probatoria de establecer de manera inequívoca la violación a las normas superiores invocadas en la demanda, sino que se soporta en una interpretación subjetiva de parte del accionante que no se acompasa con la realidad procesal de la elección de la Directora General de CORPOCESAR.
Para el efecto, sostuvo que existe una adecuada comprensión del demandante, pues centra sus reparos en el desconocimiento del proceso de elección llevado a cabo, sin tener en cuenta que la convocatoria aquí estudiada, es la continuación de la sesión de elección del
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