CE - Auto interlocutorio 11001032800020250002200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250002200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Lizeth Paola Jaimes Montoya Demandado: José Antonio Moreno Veloza, secretario general del Concejo de Facatativá (Cundinamarca) Radicación: 11001-03-28-000-2025-00022-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00022-00
Demandante: Lizeth Paola Jaimes Montoya Demandado: José Antonio Moreno Veloza como secretario general del Concejo de Facatativá (Cundinamarca), periodo 2025.
Asunto: Competencia para conocer de las designaciones de secretarios de concejos municipales.
AUTO QUE REMITE POR FALTA DE COMPETENCIA
1. Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del presente medio de control; no obstante, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la competencia para tramitar en única instanci a los procesos de nulidad electoral contra el acto de elección de los secretarios de los concejos municipales.
2. En este caso, se pretende la nulidad del acto de elección del secretario general del Concejo Municipal de Facatativá (Cundinamarca), cuya nomenc latura es la
siguiente:
2. En este caso, se pretende la nulidad del acto de elección del secretario general del Concejo Municipal de Facatativá (Cundinamarca), cuya nomenc latura es la
siguiente:
3. Lo expuesto , permite concluir que tal asunto es del conocimiento de los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con el literal c) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de
la Ley 2080 de 2021, que establece lo siguiente:
«Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…)
c) De la nulidad de los actos de elección de o llamamiento a ocupar curul, según el caso distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión deDemandante: Lizeth Paola Jaimes Montoya Demandado: José Antonio Moreno Veloza, secretario general del Concejo de Facatativá (Cundinamarca) Radicación: 11001-03-28-000-2025-00022-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad n ominadora. Igualmente, de
sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad n ominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado; (…)» Negrilla propia
4. En virtud de lo anterior, le corresponde a los tribunales administrativos tramitar y decidir la demanda de nulidad electoral de la referencia en primera instancia y no a la Sección Quinta del Consejo de Estado en única.
5. Además, en atención a la competencia en razón d el territorio, la demanda debe remitirse al Tribunal Administrativo Cundinamarca, según lo establece el numeral 11 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto la elección se realizó en la ciudad de Facatativá2.
En mérito de lo expuesto se,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en única instancia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a l Tribunal Administrativo de Cundin amarca por ser de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”
Magistrada
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”
1 «Artículo 156. Competencia por razón del territorio . Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. (…)» 2 Municipio con más de 70.000 habitantes https://sitios.dane.gov.co/cnpv/app/views/informacion/perfiles/25269_infografia.pdf