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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250002900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250002900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 35-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00029-00

Demandante: PEDRO PABLO BALLESTEROS SILVA

Demandado: LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJ ILLO – RECTOR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

Tema: Inadmisión de la demanda

AUTO

Procede el Despacho a estudiar la admisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Pedro Pablo Ballesteros Silva, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira.

2. Pretensiones

El demandante solicitó lo siguiente:

de elección del señor Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira.

2. Pretensiones

El demandante solicitó lo siguiente:

1. Que los honorables magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda o el magistrado asignado, sean quienes in situ directamente:

Invaliden el acta extraordinaria número 20 del Consejo Superior Universitario del día 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se nombra al señor Luis Fernando Gaviria Trujillo para un período de cuatro años.

Realicen la investigación relacionada con la impugnación y anulación de la elección del rector de la Universidad Tecnológica de Pere ira por presuntas irregularidades en el proceso de elección e incluso efec túen una auditoria forense sin previo aviso a las actuaciones del Consejo Superior Universitario de este proceso. Seguramente encontrarán sorpresas.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

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2. Que los honorables magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda o el magistrado asignado les exija a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de sustente n con suficientes fund amentos jurídicos por qué no tuvieron en cuenta en la reunión del 20 de diciembre de 2024 a las 11:00 a .m. según acta extraordinaria número 19 del Consejo

Consejo Superior Universitario de sustente n con suficientes fund amentos jurídicos por qué no tuvieron en cuenta en la reunión del 20 de diciembre de 2024 a las 11:00 a .m. según acta extraordinaria número 19 del Consejo Superior “el derecho de insistencia por segunda vez para atender y responder lo que corresponde el derecho de petición radicado en la Dependencia Gestión de Documentos de la Universidad Tecnológica de Pereira con el número 03 -15128 serie d ocumental 0 -00 de fecha 22 de noviembre de 2024”, documento que radiqué el 19 de diciembre de 2024 a las 5:40:03 p.m. en la dep endencia Gestión de Documentos con el número 03-16351 serie documental 0301.

3. Que los honorables magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo o el magistrado asignado permitan en este derecho de petición descrito en el asunto la intervención de la señora María Teresa V élez Ángel, funcionaria encargada de la secretar ía general, qui en para s alir del paso responde cualquier cosa, por lo general no tiene nada que ver con los derechos de petición instaurados por el suscrito y además es subalterna del rector.

4. Que los honorables magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo o el magistrado asignado sean los honorables miembros del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira quienes suministren las respuestas de manera clara y de fondo con sólido s y evidentes soportes ju rídicos a todas las situaciones problemáticas y aspectos asociados que no fueron descritos por el suscrito ampliamente en este derecho de petición descrito en el asunto.

3. Fundamentos de hecho y de derecho

las situaciones problemáticas y aspectos asociados que no fueron descritos por el suscrito ampliamente en este derecho de petición descrito en el asunto.

3. Fundamentos de hecho y de derecho

Del confuso escrito de demanda, se extrae que el actor con sidera que hubo irregularidades en el trámite de elección demandado.

4. Actuación procesal

La demanda fue inicialmente radicada ante el Tribu nal Administrativo de Risaralda, corporación que a través de auto del 12 de febrero de 2025 adecuó el medio de control al de nulidad electoral y declaró su falta de competencia para conocer de aquel, por lo que dispuso su remisión a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta sección es competente para tramitar la presente demanda, conforme a lo preceptuado en los artículos 149, numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 modificado por el Acuerdo 434 del 10 de dic iembre de 2024 –Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

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Reglamento Interno del Consejo de Estado , por l o que hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto.

Asimismo, al magistrado ponente le corresponde pronunciarse frente a los

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Reglamento Interno del Consejo de Estado , por l o que hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto.

Asimismo, al magistrado ponente le corresponde pronunciarse frente a los requisitos de forma del libelo, acorde con lo preceptuado en el artículo 125, numeral 3º de dicha codificación.

2. Requisitos formales de la demanda

En cuanto a los requisitos formales de la demanda se tiene que los mismos están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las no rmas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes, viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes.

Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «[p]or medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ». En este

Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ». En este orden, en lo que tiene que ver con los requisitos de forma de la demanda, dispuso:

ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

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Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán las partes y apoderados, con lo cual se modificó el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA 1, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la oficina de reparto correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.

En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal.

3. Análisis de la demanda

Cotejada la demanda electoral impetrada por el señor Pedro Pablo Ballesteros

anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal.

3. Análisis de la demanda

Cotejada la demanda electoral impetrada por el señor Pedro Pablo Ballesteros Silva, con los requisitos legales indicados, el Despacho observa el incumplimiento de varios de ellos, por lo que se hace necesario que el actor:

  1. Designe debidamente a la parte demandada y sus representantes en los términos del numeral 1 del art ículo 162 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cua nto señala que el accionado es el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira -organismo que expidió el acto de elecciónpero no al señor Luis Fernando Gaviria Trujillo, en su calidad de elegido.

  1. Individualice las pretensiones de la demanda y las adecúe al medio de control de nulidad electoral excluyendo de las mismas las solicitudes ajenas a este en los términos del numeral 2 de l artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 139 de la misma codificación.

Esto, por cuanto en el libelo el demandante solicita, la «invalidación» del acta extraordinaria 20 del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira

1 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva

competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

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el 26 de diciembre de 2024, sin especificar que lo pretendido es que se declare la nulidad de la elección del señor Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de esa institución.

Además, solicita que los magistrados que conozcan de l proceso adelanten una serie de investigaciones administr ativas y que les pidan explicaciones a los miembros del referido consejo superior universitario e incluso ocupen su lugar, lo cual resulta completamente ajeno al medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Aclare cuáles son los hechos y omisiones que sirven de fundamento a su demanda, toda vez que en su escrito se limita a enlistar una serie de peticiones que presentó ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira sin precisar cuál es el fundamento fáctico de aquella.

Lo anterior, en los términos del numeral 3 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Relacione las no rmas que considera vulneradas con el acto elección y

Lo anterior, en los términos del numeral 3 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Relacione las no rmas que considera vulneradas con el acto elección y explique de manera suficiente el concepto de la violación de cada una de ellas desde la óptica del medio de control de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ello, por cuanto se limita a citar los artículos 23 y 86 de la Constitución Política y 5, 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011 referidos al derecho fundamental de petición y la acción de tu tela, sin desarrollarlos y sin p recisar cuál es el impacto que aquellas tienen en el acto de elección que cuestiona.

  1. Indique la dirección donde la parte demandada recibi rá notificaciones personales o su canal digital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Lo anterior, po r cuanto s olo aportó su dirección electrónica y la del Consejo Superior de la Universidad Tecn ológica de Pereira, pero no la del señor Luis Fernando Gaviria Trujillo en su calidad de demandado.

  1. Acredite la remisión de la demanda y sus anexos al cor reo electrónico del demandado en los términos del numeral 8 del ar tículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Demandante: Pedro Pablo Ballesteros Silva Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo – rector Universidad Tecnológica de Pereira Radicado: 11001-03-28-000-2025-00029-00

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  1. Aporte copia del acto demandado junto con sus respectivas constancias de notificación, publicación o comunicación, según corresponda , de conf ormidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De modo que, el Despacho aplicará la consecuencia del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.

Siendo así, se concederá el mencionado término a la parte actora, para que subsane la demanda en los términos anteriormente expuestos.

En virtud de lo anterior, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Carlos Ossa Barrera, por las razones expuestas en este proveído.

TERCERO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del

TERCERO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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