CE - Auto interlocutorio 11001032800020250003400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250003400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Tema: Admite demanda y resuelve solicitud de suspensión provisional AUTO Pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de suspensión provisional, presentada1 por Willintong Gómez Palacios contra la Resolución 002638 del 18 de febrero de 20252, que contiene la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba. I. ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos fácticos de la demanda 1. Mediante Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) adoptó medidas preventivas y de vigilancia especial para la UTCH, por encontrar configurados los supuestos del artículo 11, literal c de la Ley 1740 de 20143. 2. Tras la verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas en el procedimiento de vigilancia especial, se encontró desatendida la relacionada con la constitución de una fiducia para el manejo de los recursos y rentas de la universidad y la gestión tardía para su implementación4; en ese sentido, se concluyó que el actuar de David Emilio Mosquera Valencia -entonces rector y representante legal 1 On 2 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad
gestión tardía para su implementación4; en ese sentido, se concluyó que el actuar de David Emilio Mosquera Valencia -entonces rector y representante legal 1 On 2 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia». 3 ARTÍCULO 11. VIGILANCIA ESPECIAL. La Vigilancia Especial es una medida preventiva que podrá adoptar el Ministro(a) de Educación Nacional, cuando evidencia en una institución de educación superior una o varias de las siguientes causales: (…) c) Que los recursos o rentas de la institución están siendo conservados, invertidos, aplicados o arbitrados indebidamente, con fines diferentes al cumplimiento de su misión y función institucional, o en actividades diferentes a las propias y exclusivas de la institución, teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución, la ley y sus estatutos. (…). 4 Artículo segundo, numeral 2 de la Resolución 018742 de 2023.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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de la UTCHse enmarcaba en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 20145. 3. En el ejercicio de las facultades conferidas por el referido artículo 13, numeral 4, el MEN profirió la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024, en la que reemplazó «hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez, al señor David Emilio Mosquera Valencia»; acto contra el cual el entonces rector promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho6. 4. Sin embargo, por Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, el MEN designó a Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la UTCH; acto que se encuentra demandado en sede de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado7. 5. Por auto del 2 de septiembre de 2024, en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el David Emilio Mosquera Valencia, se decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 011010 de 2024 y el reintegro del demandante al cargo de rector hasta el 18 de noviembre del mismo año, por culminar en esa fecha su periodo eleccionario. 6. La anterior medida fue revocada por el Tribunal Administrativo del Chocó en auto del 27 de enero de 2025, tras el fenecimiento del plazo por el que fue decretada. 7. Dada la vacancia en la que quedó el cargo de rector y representante legal de la UTCH con la culminación
del periodo de David Emilio Mosquera Valencia, el Consejo Superior Universitario encargó de dichas funciones al entonces vicerrector de docencia Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, mediante la Resolución 019 del 22 de noviembre de 2024, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, numerales 3 y 18 del Acuerdo 001 del 9 de agosto de 20178. 8. Por Oficio 2025-EE-034408 del 12 de febrero de 2025, el MEN solicitó a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno información administrativa, educativa y financiera de la 5 ARTÍCULO 13. MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL. Con el fin de que la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y calidad del servicio, o la inversión o el manejo adecuado de los recursos en el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas: (…) 4. En caso de que uno o varios de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales no cumplan, impidan o dificulten la implementación de las medidas u órdenes adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional durante la vigilancia especial, u oculten o alteren información, podrán ser reemplazados hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez, por la persona natural o jurídica que designe el Ministerio de Educación Nacional. 6 Radicado 27001-33-33-001-2024-00159-01/02. 7 Radicado 11001-03-28-0002024-00189-00,
proceso en el que se dictó auto del 28 de noviembre de 2024 que concluyó lo siguiente: 75. Conviene precisar que, si bien la medida cautelar decretada estuvo vigente hasta el 18 de noviembre de 2024 por haberse cumplido la condición relacionada con la terminación del período para el que fue elegido el señor David Emilio Mosquera Valencia, lo cierto es que por ello ya no hay lugar a reemplazarlo y la señora Vanessa Sánchez Ruiz no estaría llamada a ser reintegrada. 76. Al respecto, una vez queda vacante el cargo de rector el Consejo Superior Universitario debe realizar una nueva elección y, mientras se decide, las funciones de la referida dignidad las debe asumir el vicerrector académico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 «Por el cual se expide el Estatuto General de Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba. (Énfasis de la demanda). 8 Estatutos de la universidad.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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institución, con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar dispuesta en el auto de 27 de enero de 2025. 9. Como respuesta9 a este requerimiento, el entonces vicerrector de docencia, con funciones de rector, informó al MEN que tenía a su cargo la rectoría por la vacancia derivada de la culminación del periodo institucional de David Emilio Mosquera Valencia y que no era procedente el reintegro de Vanessa Sánchez Ruiz; además, insistió en lo concluido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto del 28 de noviembre de 202410 en el proceso de nulidad electoral. 10. En todo caso, el 14 de febrero de 2025, Vanessa Sánchez Ruiz manifestó que no asumiría las veces de rectora reemplazante, en la red social X. 11. Luego, en Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, el MEN designó a Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la UTCH «en el marco de las medidas de vigilancia especial contempladas en la Ley 1740 de 2014». 12. El actor precisó que, en tanto se nombró al demandado en el cargo de rector, este «se apoderó de las oficinas de la rectoría, cambió las chapas y asumió funciones como tal». 1.2. Normas vulneradas y concepto de su violación 13. Para el demandante, la designación que pide suspender y anular, desconoce los artículos 29 y 69 de la Constitución Política, 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, 43 y 45 del Acuerdo 001 de 2017 (estatutos de la institución educativa) y 13 la Ley 1740 de 2014; y adolece de las causales de nulidad de falsa motivación, falta de competencia y desviación de poder, conforme a las consideraciones que pasan a exponerse: 1.2.1. Falsa motivación
de la institución educativa) y 13 la Ley 1740 de 2014; y adolece de las causales de nulidad de falsa motivación, falta de competencia y desviación de poder, conforme a las consideraciones que pasan a exponerse: 1.2.1. Falsa motivación 14. Aludió que el acto demandado se funda en las causales previstas en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, las cuales se deben acreditar respecto de la persona a quien se quiera reemplazar por ser personalísimas y no es procedente adjudicarlas «de persona a persona cuando concluye el cargo». 15. Manifestó que, fenecido el periodo institucional de David Emilio Mosquera Valencia, el 18 de noviembre de 2024, no había lugar a reintegrar a Vanessa Sánchez Ruiz, pues el cargo de rector quedó vacante y esta situación está regulada en los estatutos de la universidad, en el sentido que de manera transitoria y mientras se decide definitivamente quien ocupará el cargo, sus funciones las deberá asumir el vicerrector. 16. Sostuvo que el acto demandado se fundamenta en «situaciones que no corresponden a la realidad», para designar rector porque no se puede desconocer 9 Que no obra en el expediente. 10 Se refiere a lo trascrito en el pie de página número 7 de esta providencia.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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que la Resolución 011010 de 2024, perdió fuerza ejecutoria el 18 de noviembre de 2024 cuando concluyó el periodo del entonces rector, lo que implica que el cargo debió proveerlo el consejo superior universitario y no quien designara el MEN. 17. Puso de presente que, la anterior situación tampoco avalaba al MEN para reintegrar a Vanessa Sánchez Ruiz a la rectoría, como lo concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto del 28 de noviembre de 2024, así: […] lo cierto es que por ello ya no hay lugar a reemplazarlo [David Emilio Mosquera Valencia] y la señora Vanessa Sánchez Ruiz no estaría llamada a ser reintegrada. (Resaltado Propio) 77. Al respecto, una vez queda vacante el cargo de rector el Consejo Superior Universitario debe realizar una nueva elección y, mientras se decide, las funciones de la referida dignidad las debe asumir el vicerrector académico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 «Por el cual se expide el Estatuto General de Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”». 18. Así las cosas, en su criterio, mientras se designa en propiedad al rector, le corresponde al vicerrector de docencia asumir las funciones del cargo, de acuerdo con el artículo 45 de los estatutos, el artículo 69 de la Constitución Política que garantiza la autonomía universitaria y los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 30 de 1992, los cuales permiten que, en ejercicio del derecho en mención, los entes universitarios tengan la facultad de designar sus autoridades y regirse por sus propios estatutos. 19. Adicionó que, con el acto demandado, se desconocieron las causales de reemplazo del numeral 4, artículo 13 de la Ley 1740 de 2014 y el encargo de funciones de
tengan la facultad de designar sus autoridades y regirse por sus propios estatutos. 19. Adicionó que, con el acto demandado, se desconocieron las causales de reemplazo del numeral 4, artículo 13 de la Ley 1740 de 2014 y el encargo de funciones de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, que se realizó en cumplimiento del artículo 45 de los estatutos. 20. Finalmente, puso de presente que, para el 18 de febrero de 2025, con la designación que se cuestiona, el MEN dejó vigente el nombramiento de dos diferentes rectores, a saber, el de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno y el de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, lo cual, entiende, vulnera la autonomía universitaria. 1.2.2. Desviación de poder 21. Refirió que las facultades del MEN no pueden desconocer los estatutos de la institución universitaria, de tal forma que la cartera ministerial con el acto demandado vulneró lo previsto en el artículo 45 del Acuerdo 001 de 2017, en virtud de la vacancia definitiva del cargo de rector11. 22. Señaló que se configuró la desviación de poder, al pretender reintegrar a Vanessa Sánchez Ruiz al cargo de rectora, cuando había fenecido el periodo del David Emilio Mosquera Valencia. 11 Artículo 45°. Reemplazo. En caso de ausencias temporales del Rector, este designará entre el personal directivo, quien lo reemplazará. En caso de suspensión del cargo y de ausencia definitiva del Rector, asumirá las funciones el
Vicerrector de Docencia, hasta tanto el Consejo Superior designe en propiedad para terminar el periodo.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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1.2.3. Falta de competencia 23. Explicó que el artículo 13 de la Ley 1740 de 2013 en su numeral 4, dispone las condiciones bajo las cuales el MEN puede reemplazar, entre otros, al representante legal de los entes universitarios. 24. Así las cosas, al no demostrarse que Fabio Magdaleno Asprilla Moreno incumplió, impidió o dificultó la ejecución de las medidas especiales de vigilancia especial dispuestas en la Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023, este no podía ser reemplazado; circunstancia que conlleva a que el MEN usurpara las funciones del CSU. 25. Afirmó que, con la terminación del periodo de rector David Emilio Mosquera Valencia, el MEN perdió competencia para designar a otra persona en el cargo porque este fue quien incurrió en las conductas del numeral 4, artículo 13 ibídem, norma que habilita a la cartera ministerial para nombrar rector o representante legal. 1.3. Pretensiones 26. Con fundamento en lo anterior, solicitó suspender provisionalmente y anular la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, que contiene la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la UTCH. 1.4. Petición cautelar 27. En el mismo escrito de la demanda el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, para lo cual expuso los argumentos antes descritos. 1.5. Manifestación del demandado12 28. Luis Alfredo Giraldo Álvarez, por conducto de apoderado
judicial, sostuvo que no recibió la demanda y los anexos en los correos electrónicos keineromana12@gmail.com y a-luis.giraldo@utch.edu.co para poder ejercer la defensa y con lo que se desatiende lo normado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 1.6. Pronunciamiento sobre la medida cautelar 29. En auto de 18 de marzo de 2025, el despacho ponente corrió traslado13 de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado14 y se presentaron las siguientes intervenciones: 12 Mediante memorial del 17 de marzo de 2025, índice 13, Samai. 13 Transcurrió entre el 21 y el 28 de marzo de 2025, índice 20, Samai. 14 Al demandado, a la UTCH, al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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1.6.1. Ministerio de Educación Nacional 30. A través de apoderado, manifestó que la solicitud no expone de manera clara la inminencia o gravedad de la situación al punto que se justifique decretar la medida cautelar. 31. Expuso que no se vulnera el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues el nombramiento acusado se fundamenta en criterios objetivos tales como la capacidad del demandado, su experiencia y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Ley 1740 de 2014 para ejercer el cargo. 32. Tampoco se desconoce el artículo 2 de la citada convención, por el contrario, el acto enjuiciado se expidió en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia legalmente asignadas, ni se vulneró la presunción de inocencia o el debido proceso; aspectos sobre los que indicó que el demandante tuvo la posibilidad de ser oído y presentar pruebas o controvertir las actuaciones que acusa por esta vía. 33. Resaltó que el procedimiento de designación del demandado estuvo revestido de las formalidades legales y constitucionales correspondientes, así como de los principios de legalidad y razonabilidad. 34. Aclaró que tiene competencia para proferir la Resolución acusada y que, en todo caso, el acto con el que decretó las medidas de vigilancia y que fundamentó el acto que se demanda, contenido en la Resolución 018742 de 2023, se encuentra vigente y puede ejercerse contra este cualquiera de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico. 35. Afirmó que las instituciones de educación superior gozan de autonomía para dictar sus reglamentos, escoger los requisitos de su personal y la forma como se garantizarán y aplicarán las normas en materia disciplinaria; en ese sentido, el acto demandado es legal en tanto fue proferido en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia. 36.
para dictar sus reglamentos, escoger los requisitos de su personal y la forma como se garantizarán y aplicarán las normas en materia disciplinaria; en ese sentido, el acto demandado es legal en tanto fue proferido en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia. 36. Aseveró que no es cierto que las medidas de la Resolución 011010 de 2024 se dirijan a un funcionario en específico, y que tal afirmación desconoce el verdadero alcance del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014; norma que lo faculta para reemplazar directivos en ejercicio de las medidas que se adopten en el curso de la medida de vigilancia especial. 37. Sostuvo que tiene competencia para designar rector o reemplazarlo cuando la actuación de quien detenta el cargo genera un obstáculo para la implementación de las medidas de vigilancia, como ocurrió en el presente asunto; lo anterior, pues constató la afectación de las medidas de implementación ordenadas en virtud de la Ley 1740 de 2014. 38. Concluyó que, si bien el artículo 45 de los estatutos universitarios dispone que ante la vacancia del cargo de rector se debe encargar al vicerrector, el reglamento interno no prevalece sobre la normatividad superior en materia deDemandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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inspección y vigilancia de las entidades educativas, especialmente cuando está en juego la prestación del servicio público de educación. 1.6.2. Edwar Mena Romaña, consejero superior de la UTCH (coadyuvante)15 39. Solicitó que se le reconociera como coadyuvante, en los términos del artículo 228 del CPACA, que se concediera la medida cautelar y las pretensiones de la demanda, aunado al restablecimiento de los efectos de la Resolución 019 del 22 de noviembre de 2024, en la que se designó como rector encargado a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno. 40. Aludió que el acto en el que se nombró a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno se expidió de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de los estatutos universitarios y los autos del 27 de enero de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó16 y del 28 de noviembre de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado17. 41. Sostuvo que el acto demandado adolece de falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder. Al respecto, indicó que la Resolución 019 de 2024, que encargó de las funciones de rector a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, no fue revocada por la institución, ni suspendida o anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; por el contrario, sigue produciendo efectos jurídicos pese a ser «perturbada por la acción ilegal del Ministerio de Educación Nacional», el cual no demostró que el citado haya incurrido en alguna de las causales previstas en la Ley 1740 de 2014 y que habilita al MEN para separarlo del cargo. 42. Consideró que el acto demandado se expidió de forma inconstitucional, ilegal, arbitraria y sin competencia del MEN y que no es cierto, como lo sostuvo la cartera ministerial, que el auto del 27 de
2014 y que habilita al MEN para separarlo del cargo. 42. Consideró que el acto demandado se expidió de forma inconstitucional, ilegal, arbitraria y sin competencia del MEN y que no es cierto, como lo sostuvo la cartera ministerial, que el auto del 27 de enero de 2025 haya restablecido los efectos de la Resolución 010110 del 5 de julio de 2024, sino que, en realidad, el periodo eleccionario de David Mosquera Valencia culminó. 43. Adicionó que desde 2024, el MEN se ha comportado como el «superior jerárquico» de la UTCH al expedir órdenes y medidas con las que impone a los miembros del consejo superior restricciones al libre ejercicio de la función estatutaria y la autonomía universitaria. 44. Por lo anterior, solicitó la intervención inmediata y urgente del juez de lo electoral con el decreto de la medida cautelar, en aras de evitar la consumación de un daño y que se impida a todos los miembros del órgano colegiado ejercer su cargo, pues pese a ser nueve los integrantes del consejo superior, el MEN, por intermedio del demandado nombra y declara insubsistente al empleado y funcionario de su conveniencia.
15 Representante de los egresados. 16 En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Mosquera Valencia. 17 Dentro del proceso de nulidad electoral promovido contra el acto de designación de Vanessa Sánchez Ruiz.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
45. Expuso como normas desconocidas los artículos 40 y 69 de la Constitución, 23, numeral 1 en sus literales a, b y c de la Convención Americana de Derechos Humanos y 7, 25, 26, 29, 43, 44, 45 y 50 de los estatutos universitarios, junto con lo dispuesto en la sentencia C-386 de 2022 de la Corte Constitucional, la Resolución 019 de 2022 y el principio de autonomía universitaria. 1.6.3. Fabio Magdaleno Asprilla Moreno 46. Explicó que fue designado rector encargado de la UTCH en virtud del artículo 45 de los estatutos y ante la crisis universitaria que no se ha logrado conjurar, cuando culminó el periodo para el que fue nombrado David Mosquera Valencia. 47. Aludió que coadyuva la solicitud cautelar porque la universidad goza de autonomía, lo que le permite regirse por sus estatutos y elegir sus autoridades, personal docente y seleccionar sus estudiantes. 48. Arguyó que, si bien el Estado tiene facultades de inspección y vigilancia, estas no pueden ser ejercidas de forma abusiva y arbitraria, aunado a que la posibilidad para reemplazar al rector de la institución, contenida en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, recae sobre el funcionario que con su actuar incumpla, impida o dificulte la implementación de las medidas adoptadas por el MEN durante la vigilancia especial. 49. Sostuvo que tiene legitimación para ejercer como rector, dado que el cargo se encuentra vacante desde la culminación del periodo de David Mosquera Valencia, en cumplimiento del artículo 45 de los estatutos, hasta que se ocupe el cargo en propiedad y era él quien se desempeñaba en ese momento como vicerrector de educación. 50. Adicionó que el actuar del MEN resulta trasgresor de las garantías al debido proceso, la
Valencia, en cumplimiento del artículo 45 de los estatutos, hasta que se ocupe el cargo en propiedad y era él quien se desempeñaba en ese momento como vicerrector de educación. 50. Adicionó que el actuar del MEN resulta trasgresor de las garantías al debido proceso, la autonomía universitaria, el principio de legalidad y derechos laborales como los suyos y, además, que fue declarado insubsistente, mediante la Resolución 0185 del 28 de febrero de 2025, decisión que acató con el fin de evitar desmanes y violencia. 1.6.4. Ministerio Público 51. Por intermedio de la procuradora delegada, explicó que, tanto al demandado, como a su apoderado, se les notificó la medida cautelar, y que, si bien de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 correspondía al demandante enviar a su contraparte la demanda y sus anexos, la parte actora se abstrae del requisito cuando se solicitan con la demanda medidas cautelares como ocurrió en esta oportunidad. 52. Se opuso al decreto de la suspensión solicitada, para el efecto, indicó que en condiciones de normalidad procedía designar en encargo al vicerrector, como ocurrió con la Resolución 019 de 2024.Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00
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53. Sin embargo, en desarrollo de los actos de intervención administrativa del MEN, la autoridad podía adoptar nuevas medidas dentro de las inicialmente establecidas, dar por terminada la medida o cambiar de rector dependiendo del cumplimiento del propósito perseguido o de la evolución de la calamidad de la institución. 54. Al respecto, aludió que, aunque la Resolución 011010 de 2024, en la que se dispuso el reemplazo de David Emilio Mosquera Valencia fue suspendida por una medida cautelar, se dispuso que su vigencia sería de 1 año con posibilidad de prórroga por una sola vez. En ese sentido, válidamente tenía facultad para designar al demandado. 55. Adicionó que la Resolución 018742 de 2023, que decretó la vigilancia especial de la UTCH está vigente y se presume legal, y en ejercicio de esta el MEN puede desplegar acciones como la que conllevaron al nombramiento del demandado. 1.6.5. Diego Armando Valencia Matallana, aduciendo ser apoderado de la UTCH aportó dos memoriales al expediente, visibles en los índices 24 y 25 de Samai, no obstante, no allegó el poder, razón por la que no podrán ser tenidos en cuenta. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 56. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de este proceso, en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. °18 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el inciso final del artículo 277 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 201919, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación. 2.2. Cuestión previa 2.2.1. Sobre el traslado de la demanda y la solicitud cautelar 57. Como se expuso en los antecedentes,
modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación. 2.2. Cuestión previa 2.2.1. Sobre el traslado de la demanda y la solicitud cautelar 57. Como se expuso en los antecedentes, el demandado aludió que se incumplió por el actor lo dispuesto en el artículo 162, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no recibió correo electrónico con la demanda y sus anexos, lo que le impide ejercer la defensa.
18 «5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». 19 Artículo 13.- «DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: (…) 1. La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas».Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Te
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