CE - Auto interlocutorio 11001032800020250005600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250005600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Partido Cambio Radical
Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00056-00
Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2025-00056-00
Demandante: Partido Cambio Radical
Demandado: Consejo Nacional Electoral
Tema:
Remisión por competencia
AUTO
El 11 de abril de 2025 1, el Partido Cambio Radical, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 46662 y 65373 de 2024, expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme la siguiente pretensión:
La nulidad y el restablecimiento del derecho de las Resoluciones No. 04666 de 2024 y 06537 de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, representado legalmente por el señor Germán Edmundo Córdoba Ordóñez, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley,
haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068338” Y “Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el representante legal del partido CAMBIO RADI CAL en contra de la Resolución No. 04666 de 2024 ”. [Énfasis del original].
No obstante, se advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para admitir la demanda porque, según el artículo 155 .3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los juzgados administrativos deben conocer , en primera instancia, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía inferior a 500 SMLMV. La normativa establece:
Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
1 Índice 3 Samai. 2 Del 9 de septiembre, «Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL , representado legalmente por el señor Germán Edmundo Córdoba Ordoñez, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068338». [Énfasis del original].
artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068338». [Énfasis del original]. 3 Del 4 de diciembre, « Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el representante legal del partido CAMBIO RADICAL en contra de la Resolución No. 04666 de 2024, “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL , representado legalmente por el señor Germán Edmundo Córdoba Ordóñez, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-068338”». [Énfasis del original].Demandante: Partido Cambio Radical
Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00056-00
Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en la demanda se estableció la cuantía, así:
Se estima razonable fijar la cuantía de conformidad a la sanción impuesta al
legales mensuales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en la demanda se estableció la cuantía, así:
Se estima razonable fijar la cuantía de conformidad a la sanción impuesta al PARTIDO CAMBIO RADICAL por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consistente en la privación o suspensión de la financiación estatal, en la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($28.208.895,78) M/CTE. [Énfasis del original].
Así las cosas, dado que los actos fueron emitidos por el Consejo Nacional Electoral en Bogotá D.C.4 y la estimación razonada de la cuantía al año 2025 5 equivale a 19 SMLMV, los juzgados administrativos de esta ciudad conocerán del asunto en primera instancia. Por lo tanto, se remitirá el expediente correspondiente a dicha corporación.
En consecuencia, se
RESUELVE:
REMITIR el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx
4 Artículo 156.2 del CPACA. « Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el
4 Artículo 156.2 del CPACA. « Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]». 5 El salario mínimo del año 2025 se decretó en $1’423.500. Enlace: https://www.mintrabajo.gov.co/presidentedecreto-salario-minimo-para-2025-quedo-en-1.623.500-incluido-auxilio-de-transporte