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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250007000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250007000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-28-000-2025-00070-00 (1585-2025)

Demandante: Jaime Soto Olivera

Demandada: Nación-Rama Judicial-Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Tema: Nulidad de acto administrativo de carácter particular Decisión: Adecuar el medio de control de nulidad electoral a nulidad y restablecimiento del derecho . Se remite proceso por competencia al Tribunal Administrativo del Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. Aludiendo al medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA, el actor demandó el Acuerdo 035 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad al señor Nelson Bertrand Barros Ching como magistrado de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Tolima.

2. Como pretensiones de la demanda, se solicitó dejar sin efectos el nombramiento del señor Barros Ching y, en su lugar, designar en encargo al demandante1.

II. TRÁMITE PROCESAL

3. Por auto del 23 de mayo de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación no

nombramiento del señor Barros Ching y, en su lugar, designar en encargo al demandante1.

II. TRÁMITE PROCESAL

3. Por auto del 23 de mayo de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación no avocó el conocimiento del asunto porque la controversia planteada, al solicitarse el restablecimiento del derecho, excede el alcance de la nulidad electoral. Además, sostuvo que el medio de control debía adecuarse a simple nulidad, por lo que, al cuestionarse un acto administrativo emitido por una autoridad del orden nacional relacionado con un asunto labora l es competencia de la Sección Segunda de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 149 del CPACA y el

Reglamento Interno del Consejo de Estado.

III. CONSIDERACIONES

4. Al Despacho le correspondería resolver sobre la admisión ; no obstante, se advierte que el demandante pretende la nulidad del acto por el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad al señor Nelson Bertrand

1 Quien ocupa un cargo de carrera como s ecretario nominado de tribunal en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.Radicación: 11001-03-28-000-2025-00070-00 (1585-2025)

Demandante: Jaime Soto Olivera

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Barros Ching como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. En efecto, la demanda se funda en que el actor ocupa un cargo de carrera

www.consejodeestado.gov.co

2 Barros Ching como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. En efecto, la demanda se funda en que el actor ocupa un cargo de carrera como secretario nominado en dicho órgano y, por ello, estima que le asiste un derecho preferente a ser encargado mientras la vacante no sea provista en forma definitiva conforme al artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996.

8. Así las cosas, existe una pretensión de restablecimiento del derecho en los términos del artículo 138 del CPACA. Por tanto, y como quiera que el asunto carece de cuantía —pues se solicita la nulidad del acto y el encargo del demandante como magistrado—, los tribunales administrativos son competentes en primera instancia para conocer del asunto conforme el artículo 152.22 del CPACA.

9. A su vez, en virtud de las reglas para determinar la competencia por el factor territorial establecidas en el artículo 156 del CPACA, es al Tribunal Administrativo del Tolima a l que le corresponde conocer este asunto en primera instancia dado que el actor señaló estar domiciliado en Ibagué y la Rama Judicial tiene sede en esa ciudad.

En consecuencia, el Despacho

III. RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO. Remitir la demanda al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

SEGUNDO. Remitir la demanda al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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