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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: José Andrés Rojas Villa Demandado: Presidencia de la República – Decreto 639 de 2025

Rad. 11001-03-28-000-2025-00094-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00094-00

Demandante: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DECRETO 639 DEL 11

DE JUNIO DE 2025

Tema: Desistimiento de la medida cautelar.

AUTO

Encontrándose el cuaderno de medidas cautelares al Despacho, se observa que mediante providencia del 24 de junio de 202 5, se corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de suspensión provisional del Decreto 639 del 11 de junio de 2025.

Dicha orden fue notificada por estado por la Secretaría de la Sección Quinta, el 25 de junio de 2025, y durante el término del traslado, intervino la presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público.

No obstante, el 4 de julio de 2025, el demandante allegó memorial a través del cual

República, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público.

No obstante, el 4 de julio de 2025, el demandante allegó memorial a través del cual desistió de la medida cautelar en mención, en consideración a lo siguiente:

(…) en relación al acto administrativo demandado ya se admitió una demanda1 y ii. ya se decretaron medidas cautelares de urgencia2, ruego a su Señoría disponer a. cesar el trámite de la medida cautelar impetrada, ya por los vericuetos de los artículos 231 a 233 del C. de P.A. y de lo C.A. (ora también por los linderos del artículo 234 Ib.), porque desisto de dicha petición, b. el trámite previsto en el D.L. 806 de 2020 a efecto de emitir sentencia anticipada (hoy reglado en el artículo 182A

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL; Auto del 18 de junio de 2025, Referencia: Radicación: 11001 -03-28-000-2025-0008600, Demandante: Efraín Cepeda Sarabia y otros, Demandado: Presidente de la República, Temas: Auto Nulidad - Decreto 0639 de 20252, Admisión de la demanda, Petición artículo 271 de la Ley 1437 de 2011. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado ponente: PEDRO

PABLO VANEGAS GIL; Auto del 18 de junio de 2025, Referencia: Nulidad, Radicación: 11001-03-28-000-202500086-00, Demandante: Efraín Cepeda Sarabia y otros, Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 2025, Temas: Admisión de la demanda, Petición del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011. Auto.Demandante: José Andrés Rojas Villa Demandado: Presidencia de la República – Decreto 639 de 2025 Rad. 11001-03-28-000-2025-00094-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

del C. de P.A. y de lo C.A., en cuanto la modificación introducida para redefinir la SENTENCIA ANTICIPADA, según el artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), y c. disponga la acumulación de este asunto al del proceso 1100103-28-000-2025-00086-00.

En tales condiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso3, se aceptará el desistimiento de la solicitud de la medida cautelar, y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, toda vez que aquella no fue decretada y, en consecuencia, no se generó ninguna acción a costa del demandado.

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

ACEPTAR el desistimiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

ACEPTAR el desistimiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

3 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas

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