🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., primero (1.°) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-28-000-2025-00095-00

Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara

Demandado: Presidencia de la República

AUTO INADMISORIO

1. Mediante escrito radicado el 1 3 de junio de 2025 1, el señor Carlos Manuel Meisel Vergara, actuando en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, con el fin de obtener la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, «[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones».

Adecuación del medio de control

2. Antes de entrar al estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, corresponde verificar la procedencia del medio de control invocado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del CPCA.

Adecuación del medio de control

2. Antes de entrar al estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, corresponde verificar la procedencia del medio de control invocado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del CPCA.

3. En efecto, el libelo introductorio fue presentado bajo el rótulo de nulidad electoral; no obstante, dicho mecanismo procesal no tiene cabida en este caso, toda vez que el decreto acusado no corresponde a un acto que declare una elección, realice un nombramiento o efectúe un llamamiento, en los términos exigidos por el artículo 139 del CPACA. Por tanto, no se configuró como un acto electoral conforme a lo previsto en el numeral 2.° del artículo 149 ibidem ni en la jurisprudencia del Consejo de Estado3.

1 Índice de Samai 3. 2 En adelante CPACA. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 17 de septiembre de

2018. Rad.: 11001-03-28-000-2018-00134-00. M.P. Rocío Araújo Oñate.Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Si bien el acto demandado guarda relación con un mecanismo de participación ciudadana, no reviste la naturaleza jurídica de acto electoral, sino que debe ser entendido como un acto administrativo de contenido electoral, conforme lo ha definido esta Sección en pronunciamientos recientes4.

ciudadana, no reviste la naturaleza jurídica de acto electoral, sino que debe ser entendido como un acto administrativo de contenido electoral, conforme lo ha definido esta Sección en pronunciamientos recientes4.

5. En consecuencia, el medio de control procedente para controvertir su legalidad es el de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA. Por lo anterior, se adecuará la demanda a ese mecanismo de defensa, sin perjuicio de conservar los hechos expuestos, las pretensiones formuladas, las normas invocadas como infringidas y su respectivo concepto de violación.

6. Ahora bien, una vez examinada la demanda y sus anexos, se advierte que el actor

deberá ajustarla en los siguientes aspectos:

a. En cuanto a la designación de las partes

7. De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 162 del CPACA, la demanda debe contener, entre otros requisitos formales, «la designación precisa de las partes y de sus representantes».

8. En el presente caso, se avizora que el libelo señala inicialmente como parte actora a Carlos Manuel Meisel Vergara; sin embargo, al finalizar el escrito se constata la suscripción de este por parte de otras personas, sin que se aclare si actúan también como demandantes o si han conferido poder al primero para actuar en su nombre y representación. Esta situación genera una ambigüedad que afecta la identificación plena de la parte activa, elemento esencial para la admisión de la demanda conforme a la norma en mención.

9. En consecuencia, se impone requerir al accionante para que, en el término legal correspondiente, aclare de manera expresa quiénes integran la parte demandante. En

en mención.

9. En consecuencia, se impone requerir al accionante para que, en el término legal correspondiente, aclare de manera expresa quiénes integran la parte demandante. En caso de que alguno de los firmantes actúe por intermedio del señor Meisel Vergara, deberá allegarse el correspondiente poder otorgado en debida forma, a efectos de acreditar la legitimación y subsanar el defecto advertido.

b. En cuanto a la constancia de publicación

10. El artículo 166, numeral 1.º del CPACA establece como requisito formal de la demanda el anexo de la constancia de publicación del acto acusado. Por tanto, se impone requerir

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto s del 18, 19, 24 y 25 de junio de 2025. Rad.: 11001 -03-28-000-2025-00086-00, 11001 -03-28-000-2025-00079-00, 11001 -03-28000-2025-00088-00, 11001 -03-28-000-2025-00093-00, 11001 -03-28-000-2025-00097-00, 11001 -03-28000-2025-00100-00, 11001 -03-28-000-2025-00105-00, 11001 -03-28-000-2025-00107-00 y 11001 -03-28000-2025-00109-00Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al demandante para que allegue dicho documento , el cual no se encuentra en el expediente.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por Carlos Manuel Meisel Vergara, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de diez (10) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPCA, so pena del rechazo de la demanda.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que haga las respectivas anotaciones en SAMAI, para identificar el proceso de la referencia, como nulidad (art. 137 del CPACA).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

Consultar sobre este documento ...