CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250009600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00096-00
Demandantes: Jhon Jairo Berrío López y otros1
Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 20252
Tema:
Rechaza demanda
AUTO
El despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.33, 169.24 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
1. La parte actora solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 18 de julio de 2025 el despacho requirió a los accionantes para que, previo a admitir la demanda, informaran el lugar y dirección de notificación de Óscar Darío Pérez Pineda5 y aportaran copia del acto demandado.
2. Dicha providencia se notificó el 21 de julio de 2025 ; el t érmino concedido transcurrió entre el 22 y 28 de julio de 2025 , sin que la parte actora atendiera lo requerido a efectos de admitir su demanda. En consecuencia, se rechazará.
Por lo expuesto, el despacho
I. RESUELVE:
transcurrió entre el 22 y 28 de julio de 2025 , sin que la parte actora atendiera lo requerido a efectos de admitir su demanda. En consecuencia, se rechazará.
Por lo expuesto, el despacho
I. RESUELVE:
Rechazar la demanda presentada por Jhon Jairo Berrío López y otros 6, conforme las razones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx
1 Hugo Danilo Lozano Pimiento, Cristian Munir Garcés Aljure, Juan Fernando Espinal Ramírez, Óscar Leonardo Villamizar y Óscar Darío Pérez Pineda. 2 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 3 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 4 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […]
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 5 Incluido como demandante en el escrito de subsanación.
siguientes casos: […]
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 5 Incluido como demandante en el escrito de subsanación. 6 Hugo Danilo Lozano Pimiento, Cristian Munir Garcés Aljure, Juan Fernando Espinal Ramírez, Óscar Leonardo Villamizar y
Óscar Darío Pérez Pineda.