CE - Auto interlocutorio 11001032800020250015200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250015200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2032 Tema: Rechazo de la demanda AUTO DE ÚNICA INSTANCIA 1. Visto el informe que obra en el índice 11 de la sede electrónica del Consejo de Estado (Samai), se encuentra que la secretaría de esta Sección indicó que, notificada la decisión del 9 de septiembre de 20251, que inadmitió la presente demanda para que fuera corregida dentro de los tres (3) días siguientes, no se hizo manifestación alguna respecto de la subsanación. 2. En efecto, este despacho, al revisar las actuaciones judiciales, también corroboró que la parte demandante no allegó algún pronunciamiento con el propósito de corregir los yerros formales advertidos en la providencia referida, en la cual se le requirió para que designara en debida forma el extremo demandado y, a su vez, indicara el lugar, dirección y canal digital de aquel o manifestara su desconocimiento. 3. Así las cosas, se ordenará su rechazo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que prevé: «[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». Por lo expuesto, el despacho,
(CPACA) que prevé: «[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral presentada por Carlos Esney Vélez Torres contra el acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2032, conforme lo expuesto en la presente decisión.
1 Índice 5 Samai.Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2032) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de súplica, conforme lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 246 del CPACA, en concordancia con el ordinal 1.° del artículo 243 ibidem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx