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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250016500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250016500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00165-00 (Principal) 11001-03-28-000-2025-00166-00 11001-03-28-000-2025-00167-00

Demandantes: William Mantilla Osuna, Ángel Alirio Moreno Matus y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandada: Gloria Milena Durán Villar, directora general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), para el tiempo restante del período 2024-2027

Tema: Acumulación de procesos. Procedencia.

AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN

Procede el despacho a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas1

1. Los ciudadanos William Mantilla Osuna y Ángel Alirio Moreno Matus y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron la nulidad del acto de elección de la señora Gloria Milena Durán Villar como directora general de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para el tiempo restante del período institucional 2024-2027.

2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2, dentro de las pretensiones,

Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para el tiempo restante del período institucional 2024-2027.

2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2, dentro de las pretensiones, solicitó, además, la inaplicación del artículo 56 del Acuerdo 011 del 19 de noviembre de 2024, conforme al artículo 4º de la Constitución Política.

3. Lo anterior, porque al parecer en el trámite de la elección cuestionada, se vulneraron los artículos 32.1, 48, 49, 50, 56, 101, 105 y 109 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa 011 del 19 de noviembre de 2024 3; 1, 2, 5, 15 y 16 del Acuerdo 073 del 25 de septiembre de 20234, y el 40 de la Constitución Política.

1.2. Trámite para la acumulación

4. En constancia secretarial del 20 de febrero del corriente año5, la Secretaría de la Sección Quinta señaló que los expedientes mencionados ingresan al despacho para decidir sobre la eventual procedencia de su acumulación.

1 Radicación: 11001-03-28-000-2025-00165-00. MP. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001 -03-28-000-202500166-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00167-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 2 Radicación: 11001-03-28-000-2025-00167-00 3 «Por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Santander»

2 Radicación: 11001-03-28-000-2025-00167-00 3 «Por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Santander» 4 «Por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027» 5 Expediente digital SAMAI (expediente 11001-03-28-000-2025-00165-00) – Índice 00041Demandantes: William Mantilla Osuna y otros Demandada: Gloria Milena Durán Villar, directora general de la CAS, para el tiempo restante del período 2024-2027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00165-00 (Principal)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. De conformidad con el artículo 125.3, en concordancia con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, es competencia de l magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite.

2.2. Procedencia de la acumulación

6. La acumulación de los distintos procesos en el trámite de la nulidad electoral se regula por lo consagrado en el artículo 282 del CPACA6, según el cual deben fallarse en una misma sentencia las demandas en que se impugne una misma elección, cuando: i) se aleguen irregularidades en la votación o, ii) existan vicios en los

regula por lo consagrado en el artículo 282 del CPACA6, según el cual deben fallarse en una misma sentencia las demandas en que se impugne una misma elección, cuando: i) se aleguen irregularidades en la votación o, ii) existan vicios en los escrutinios o, iii) cuando se invoquen causales subjetivas, respecto de un mismo demandado.

2.3. Acumulación en el caso concreto

7. En primer lugar, atendiendo lo expuesto en los informes secretariales obrantes en los expedientes 11001 -03-28-000-2025-00165-007, 11001-03-28-000-202500166-008 y 11001-03-28-000-2025-00167-009, en los que se señala que en todos los procesos se ha notificado el auto admisorio de la demanda y está vencido el término de traslado para contestar , se tiene acreditado que ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación.

8. Por otra parte, esta Sección 10 ha señalado que también es aplicable el artículo 8811 del Código General del Proceso 12, por remisión de los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011, que prevé que pueden formularse en una misma demanda pretensiones contra uno o varios demandados, cuando provengan de la misma causa.

9. La anterior precisión es relevante, en tanto la alternativa de la acumulación de procesos en el medio de control de nulidad electoral, no sólo se rige por los artículos 281 y 282 de la Ley 1437 de 2011, sino tam bién por las disposiciones generales consagradas en el Código General del Proceso, que la Sección Quinta13 del Consejo

281 y 282 de la Ley 1437 de 2011, sino tam bién por las disposiciones generales consagradas en el Código General del Proceso, que la Sección Quinta13 del Consejo de Estado ha considerado resultan compatibles con la naturaleza del señalado mecanismo judicial de protección.

6 “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. /…/ La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acum ulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. 7 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 8 Expediente digital SAMAI – Índice 00036 9 Expediente digital SAMAI – Índice 00042 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de octubre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03-288 Expediente digital SAMAI – Índice 00036 9 Expediente digital SAMAI – Índice 00042 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de octubre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03-28000-2016-00059-00. 11 “También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando provengan de la misma causa. b. Cuando versen sobre el mismo objeto. c. Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d. Cuando deban servirse de las mismas pruebas…”. 12 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de octubre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03-28000-2020-00059-00.Demandantes: William Mantilla Osuna y otros Demandada: Gloria Milena Durán Villar, directora general de la CAS, para el tiempo restante del período 2024-2027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00165-00 (Principal)

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. En cuanto a su procedencia, en el presente asunto se analiz a respecto de los

procesos con radicación 11001-03-28-000-2025-00165-00, 11001-03-28-000-202500166-00 y 11001-03-28-000-2025-00167-00, en los cuales se alega una presunta expedición irregular, producto de una serie de supuestas anormalidades en el trámite eleccionario que culminó con la designación de la señora Gloria Milena Durán Villar como directora general de la CAS, que vulneran al parecer los artículos 32.1, 48, 49, 50, 56, 101, 105 y 109 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa 011 del 19 de noviembre de 2024; 1, 2, 5, 15 y 16 del Acuerdo 073 del 25 de septiembre de 2023, y el 40 de la Constitución Política.

11. De lo descrito, se observa que en los procesos mencionados se alegan irregularidades referidas al trámite de la elección propiamente dicha. Así las cosas, las demandas estudiadas no solamente se dirigen respecto del mismo acto electoral, sino que también tienen causas que pueden ser conocidas bajo la misma cuerda procesal.

12. Lo referido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales radicados con los números mencionados con anterioridad resulta procedente, razón por la cual así se decretará en la parte resolutiva de esta providencia.

2.4. Expediente principal

13. Para efectos de establecer cuál de los expedientes será el principal, se debe determinar a la luz del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, cuál fue el primero en el que se venció la oportunidad para contestar la demanda.

13. Para efectos de establecer cuál de los expedientes será el principal, se debe determinar a la luz del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, cuál fue el primero en el que se venció la oportunidad para contestar la demanda.

14. Sobre el particular, la Secretaría de la Sección Quinta informó que en el expediente en el que venció primero el término para contestar la demanda es en el

radicado 11001-03-28-000-2025-00165-0014:

Radicado Fecha de notificación del auto admisorio a la parte demandada Índices de notificación en SAMAI Día en el que venció el término para contestar la demanda 11001032800020250016500 17/10/2025 23 18/11/2025 11001032800020250016600 15/12/2025 21 04/02/2026 11001032800020250016700 15/12/2025 28 04/02/2026

15. Se concluye que debe tenerse como proceso principal el identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2025-00165-00, por haber sido el primero en llegar a la etapa procesal de que trata el tercer inciso del artículo 282 del CPACA.

16. Asimismo, atendiendo las voces de dicha disposición, se ordenará a la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del despacho ponente que tramitará y fallará el presente asunto, ya que los expedientes fueron repartidos a despachos judiciales diferentes.

informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del despacho ponente que tramitará y fallará el presente asunto, ya que los expedientes fueron repartidos a despachos judiciales diferentes.

17. En mérito de lo expuesto, el despacho

14 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 (Radicación: 11001-03-28-000-2025-00165-00)Demandantes: William Mantilla Osuna y otros Demandada: Gloria Milena Durán Villar, directora general de la CAS, para el tiempo restante del período 2024-2027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00165-00 (Principal)

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos de nulidad electoral 1100103-28-000-2025-00165-00, 11001 -03-28-000-2025-00166-00 y 11001 -03-28-0002025-00167-00, promovidos contra la elección de la señora Gloria Milena Durán Villar como directora general de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para el tiempo restante del período institucional 2024-2027.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el radicado con el número 1100103-28-000-2025-00165-00.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la

03-28-000-2025-00165-00.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del despacho ponente, la cual se realizará el día siguiente a la desfijación del aviso.

CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra lo arriba resuelto no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso 5° del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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