CE - Auto interlocutorio 11001032800020250018300 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250018300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00183-00

Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033

Tema: Reforma de la demanda

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

El despacho es competente para decidir la reforma de la demanda, conforme lo establece el ordinal 3.º del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 20252, Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros3 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral4, contra el acto de elección que declaró a Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033.

2. Mediante providencia del 11 de noviembre de 20255, el despacho sustanciador admitió la demanda y dispuso las notificaciones de rigor. Luego, en auto del 18

la Corte Constitucional, periodo 2025-2033.

2. Mediante providencia del 11 de noviembre de 20255, el despacho sustanciador admitió la demanda y dispuso las notificaciones de rigor. Luego, en auto del 18 siguiente6, se adicionó dicha decisión en el sentido de ordenar la notificación personal del auto admisorio al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

1 «ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Índice 3 Samai. 3 Maryluz Barragán González, Vivian Newman Pont, Rodrigo Uprimny Yepes, Sergio Pulido Jiménez, Liz Carolina Bermúdez Carrillo, Paola Molano Ayala, Viviana Bohórquez Monsalve, Yessika Hoyos Morales, Ana Victoria Vásquez Cárdenas, Gloria Patricia Lopera Mesa, Diana Patricia Arias Holguín, Adriana María Sanín Vélez, Ana María Londoño Agudelo, Diana Carolina Sánchez Zapata, Juan Camilo Bolívar Rivera, Hernán Darío Vergara Mesa, Andrea Parra Fonseca, Dora Lucy Arias Giraldo, Freddy Ordoñez Gómez y Juan David Romero Preciado. 4 Previsto en el artículo 139 del CPACA. 5 Índice 14 Samai. 6 Índice 19 Samai.Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033)

Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

3. Por otra parte, en escrito del 18 de noviembre de 20257, los demandantes allegaron reforma de la demanda, en punto de adicionar nuevas documentales al

expediente, en concreto las siguientes:

1. Acta de elección mediante la cual el Senado de la República designó al señor Carlos Camargo ASSIS como magistrado de la Corte Constitucional. Prueba 126A de la demanda reformada. [mayúsculas del original].

2. Copia del Acta de la sesión del 24 de abril de 2025, en el punto en el que se definió la lista de aspirantes preseleccionados para continuar en el proceso de conformación de terna para magistrada o magistrado de la Corte Constitucional en el marco de la Convocatoria 01 de 2025. Prueba 123A de la demanda reformada.

3. Copia del Acta de la sesión del 5 de agosto de 2025, en el punto en el que se definió la lista de aspirantes preseleccionados para continuar en el proceso de conformación de terna para magistrada o magistrado de la Corte Constitucional en el marco de la Convocatoria 02 de 2025. Prueba 123B de la demanda reformada.

4. Copia del Acta de la sesión del 14 de agosto de 2025, en el punto en el que se decidió sobre la conformación de la terna para magistrada o magistrado de la Corte

4. Copia del Acta de la sesión del 14 de agosto de 2025, en el punto en el que se decidió sobre la conformación de la terna para magistrada o magistrado de la Corte Constitucional en el marco de la Convocatoria 02 de 2025. Prueba 123C de la demanda reformada.

5. Copia de la respuesta al derecho de petición enviado el 1 de octubre de 2025 al Magistrado Gerson Chaverra Castro. Prueba 33A de la demanda reformada.

6. Copia de la respuesta al derecho de petición enviado el 1 de octubre de 2025 al Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. Prueba 41A de la demanda reformada.

7. Copia de la respuesta al derecho de petición enviado el 26 de septiembre de 2025 al Senador Antonio Zabaraín Guevara. Prueba 70A de la demanda reformada.

8. Copia de la respuesta al derecho de petición enviado el 26 de septiembre de 2025 al Senador Julio Elias [sic] Vidal. Prueba 72A de la demanda reformada.

4. Finalmente, insistieron en la solicitud referida a que se ordene vincular y notificar del auto admisorio de la demanda a la Corte Suprema de Justicia.

II. CONSIDERACIONES

5. El despacho admitirá la reforma de la demanda presentada por Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros, en tanto cumple los requisitos exigidos en los artículos 173 y 278 del CPACA, como pasa a explicarse.

2.1. Reforma de la demanda

6. En materia del medio de control de nulidad electoral, el CPACA dispone en su

artículo 278 lo siguiente:

La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a

2.1. Reforma de la demanda

6. En materia del medio de control de nulidad electoral, el CPACA dispone en su

artículo 278 lo siguiente:

La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la 7 Índice 19 Samai.Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso.

7. Por su parte, en lo correspondiente al proceso ordinario, se establece en el artículo 173 ibidem, aplicable por la remisión expresa prevista en el artículo 296 del

CPACA, lo que a continuación se cita:

El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a

traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.

2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.

3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.

La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un so lo documento con la demanda inicial.

8. En ese orden de ideas, al juez electoral le corresponderá verificar, en punto de

la reforma de la demanda, lo siguiente:

a) Oportunidad: se limita a los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al extremo accionante.

b) Caducidad: en aquellos eventos en que se presenten cargos nuevos, se deberá revisar la oportunidad prevista en el literal a), ordinal 2.°, artículo 164 del CPACA, en caso de ser superada, se rechazará la reforma.

c) Sustitución de partes y pretensiones: no podrá sustituirse de manera total quienes constituyen la parte accionada y demandante ni las pretensiones formuladas en la demanda.

9. Así las cosas, se advierte que el auto admisorio de la demanda se notificó a

quienes constituyen la parte accionada y demandante ni las pretensiones formuladas en la demanda.

9. Así las cosas, se advierte que el auto admisorio de la demanda se notificó a Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros, mediante estado del 12 de noviembre de

20258. Lo expuesto, en concordancia con el ordinal 4.º del artículo 277 del CPACA, a

saber:

CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

[…]

8 Índice 16 Samai.Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

4. Que se notifique por estado al actor.

[…]

10. Por ende, teniendo en cuenta que el término previsto en el artículo citado para reformar la demanda transcurrió hasta el 18 de noviembre de 2025 y que, como se anticipó, el memorial fue allegado en esa fecha, se concluye que fue presentado dentro de la oportunidad correspondiente.

11. Asimismo, se observa que el escrito objeto de la referencia se circunscribió a solicitar la incorporación al expediente de nuevas documentales, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 173 del CPACA, es permitido.

solicitar la incorporación al expediente de nuevas documentales, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 173 del CPACA, es permitido.

12. Por otra parte, como la reforma de la demanda se limitó a dejar en disposición del despacho el acta de elección, copias de actas de sesión y copias de respuestas a derechos de petición elevados a senadores y magistrados , se entiende que los demandantes no plantean un cargo nuevo y, en ese sentido, no habría lugar a verificar el requisito de la caducidad.

13. De igual manera, se advierte que al no hacerse alusión a las personas que integran el extremo demandante o demandado ni, mucho menos, a las pretensiones de la demanda, es notorio que tales asuntos no fueron sustituidos de modo alguno.

14. Finalmente, el despacho encuentra, frente a la solicitud de vincular y notificar del auto admisorio de la demanda a la Corte Suprema de Justicia, que dicha orden fue dispuesta en el auto del 18 de noviembre de 2025, así:

PRIMERO: ADICIÓNESE al apartado primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se admitió la presente demanda,

la siguiente disposición:

4. Notifíquese personalmente esta providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 277 idem, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de la entidad que intervino en la adopción del acto objeto de demanda.

Adviértase a la Corte Suprema de Justicia que, durante el término para contestar la

Corte Suprema de Justicia, por tratarse de la entidad que intervino en la adopción del acto objeto de demanda.

Adviértase a la Corte Suprema de Justicia que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia íntegra de todos los antecedentes del acto acusado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.° del artículo 175 del CPACA.

15. En consecuencia, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, en el presente trámite, se encuentra vinculada y a la espera de que sea notificada de aquella providencia (admisorio de la demanda) por parte de la Secretaría de la Sección

Quinta.

Por lo expuesto, el despacho

III. RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la reforma de la demanda presentada por Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los extremos procesales, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 1.º del artículo 173 del CPACA.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 243A ordinal 14 y 278 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 243A ordinal 14 y 278 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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