CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Darío Palomeque Ortiz Demandado: Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad.: 11001-03-28-000-2025-00212-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-28-000-2025-00212-00
Demandante: DARÍO PALOMEQUE ORTIZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUÍS CÓRDOBA
Tema:
Corrección de providencias
AUTO
El despacho procede, de oficio, a corregir un error de las providencias del 4 de diciembre de 2025, por medio de las cuales se admitió la demanda de la referencia y se ordenó el traslado de la medida cautelar.
I. ANTECEDENTES
El señor Darío Palomeque Ortiz, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en contra de los acuerdos 00091, 00102, y 00113, todos del 24 de octubre de 202 5, proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
todos del 24 de octubre de 202 5, proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
La demanda fue repartida inicialmente al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, a la cual se le asignó el radicado 11001-03-28-000-2025-0020200.
La magistrada sustanciadora, mediante auto del 25 de noviembre4, consideró que «en tanto los actos responden, en su objeto y finalidad, a la regulación de tres
1 «Mediante el cual se levanta la suspensión establecida en el Acuerdo 0038 del 05 de diciembre de 2024 y se deja en firme el Acuerdo 0019 del 11 de julio de 2024 mediante el cual se convocó a elecciones de representante docente al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y se dictan otras disposiciones». 2 «Mediante el cual se levanta la suspensión establecida en el Acuerdo 0038 del 05 de diciembre de 2024 y se deja en firme el Acuerdo 0030 del 13 de noviembre de 2024 mediante el cual se convocó a elecciones de representante de egresados al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba». 3 «Por medio del cual se autoriza, reglamenta y convoca la elección del representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, para culminar el periodo institucional 2024-2027». 4 Índice 00006 del sistema de gestión judicial Samai, en el radicado 11001032800020250020200.Demandante: Darío Palomeque Ortiz
Demandado: Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó
4 Índice 00006 del sistema de gestión judicial Samai, en el radicado 11001032800020250020200.Demandante: Darío Palomeque Ortiz Demandado: Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad.: 11001-03-28-000-2025-00212-00
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elecciones completamente independientes y diferentes, no es procedente tramitar bajo una misma cuerda procesal el control de legalidad de todos ellos, siendo necesario que se escinda la actuación judicial».
En consecuencia, dispuso «[c]onservar el radicado de la referencia, esto, el 11001-03-28-000-2025-00202-00, para conoce r de la demanda de nulidad respecto del Acuerdo 009 del 24 de octubre del 2025 », y que « se asignen radicados y se proceda a la diligencia de reparto con el fin de determinar los despachos que conocerán, de forma independiente, del medio de control de nulidad respecto de los acuerdos 0010 y 0011 del 24 de octubre del 2025».
Hecho el reparto, se observa que a la demanda en la que se pretende la nulidad del Acuerdo 0010 del 24 de octubre de 2025 , se le asignó el radicado 11001-0328-000-2025-00212-00, cu yo conocimiento y trámite correspondió a este despacho, según el informe secretarial del 27 de noviembre de 20255.
No obstante, a través de proveído del 4 de diciembre de 2025, esta judicatura
despacho, según el informe secretarial del 27 de noviembre de 20255.
No obstante, a través de proveído del 4 de diciembre de 2025, esta judicatura consideró que «la demanda de nulidad instaurada por el señor Darío Palomeque Ortiz en procura de que se anulen los acuerdos 0009, 0010, y 0011, todos del 24 de octubre de 2025, reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 – modificado por el artículo 35 de la Le y 2080 de 2021 –, 163 y 166 del CPACA», razón por la cual dispuso su admisión.
Del mismo modo, a través de auto separado de la misma fecha se ordenó el traslado de la medida cautelar al presidente del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Choc ó Diego Luis Córdoba, y a la agente del Ministerio Público «para que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión provisional de los acuerdos 0009, 0010, y 0011, todos del 24 de octubre de 2025, proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba».
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El magistrado ponente es competente para corregir la providencia del 4 de diciembre de 2025 , conforme a lo establecido en los artículo s 1256, numeral 3 .º
5 Índice 00006 del sistema de gestión judicial Samai, en el radicado 11001-03-28-000-2025-00212-00. 6 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la
6 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 d el artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este
código;Demandante: Darío Palomeque Ortiz Demandado: Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad.: 11001-03-28-000-2025-00212-00
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del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 286 del Código General del Proceso7.
2. La corrección oficiosa de providencias
Dentro de las facultades oficiosas que tiene el juez como director del proceso, es posible ordenar la corrección de una providencia por errores de digitación por cambio de palabras en su texto, en virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Proceso, que establece lo siguiente:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Negrillas fuera de texto)
3. Caso concreto
Se observa que en el auto del 4 de diciembre de 2025 se indicó que «la demanda de nulidad instaurada por el señor Darío Palomeque Ortiz en procura de que se anulen los acuerdos 0009, 0010, y 0011, todos del 24 de octubre de 2025, reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 –modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 –, 163 y 166 del CPACA», razón por la cual dispuso su admisión.
En ese sentido, por un error de digitación, la providencia en mención da a entender que la admisión del libelo contempla los tres acto s que en su momento el actor pretendió enjuiciar bajo la misma cuerda procesal.
c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia;
el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elecció n y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 7 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Demandante: Darío Palomeque Ortiz Demandado: Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad.: 11001-03-28-000-2025-00212-00
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Rad.: 11001-03-28-000-2025-00212-00
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Del mismo modo, en auto aparte del 4 de diciembre de 2025 se ordenó correr traslado al extremo demandado y al Ministerio Público « para que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión provisional de los acuerdos 0009, 0010, y 0011, todos del 24 de octubre de 2025 , proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba».
Sin embargo, como viene de explicarse, a este despacho le corresponde conocer, solamente, de la nulidad deprecada contra el Acuerdo 00108 del 24 de octubre de 2025, emitido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba , por lo que es procedente corregir el error de digitación por cabio de palabras , lo que si bien no fue puesto de presente por los sujetos procesales, podría generar una confusión a futuro, dada la influencia del yerro en mención en la parte resolutiva de l auto admisorio y del proveído de dispuso el traslado de la medida cautelar.
En consecuencia, se dispondrá la corrección de la s providencia s, bajo el entendido de que la admisión de la demanda de la referencia , y el traslado de la medida cautelar, corresponde n únicamente al Acuerdo 0010 del 24 de octubre de 2025, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
Por lo expuesto, el despacho
la medida cautelar, corresponde n únicamente al Acuerdo 0010 del 24 de octubre de 2025, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
Por lo expuesto, el despacho
III. RESUELVE
CORREGIR DE OFICIO los autos del 4 de diciembre de 2025, por medio de los cuales se admitió la demanda contra los acuerdos 0009, 0010, y 0011, todos del 24 de octubre de 2025, y se ordenó correr traslado de la medida cautelar, en el entendido de que el medio de control de la referenc ia fue admitid o únicamente frente al Acuerdo 0010 del 24 de octubre de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
NOTIFÍQUESE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
8 «Mediante el cual se levanta la suspensión establecida en el Acuerdo 0038 del 05 de diciembre de 2024 y se deja en firme el Acuerdo 0030 del 13 de noviembre de 2024 mediante el cual se convocó a elecciones de representante de egresados al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba».