CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00214-00

Demandante: Luz Mariana Álvarez Vargas

Demandada: Universidad del Atlántico

Tema: Remisión por competencia

AUTO

1. El 28 de noviembre de 2025 1, la parte actora demand ó, a través del medio de control de nulidad, con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el «Acuerdo Superior No. 000032 del 27 de octubre de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, mediante el cual se designó como Rector de la institución al señor Leyton Daniel Barrios Torres para el período 2025–2029».

2. En ese sentido, la pretensión principal de la accionante obedece a que se declare la «NULIDAD ABSOLUTA » del referido a cuerdo «por violación de los principios constitucionales de publicidad, transparencia, debido proceso administrativo y control ciudadano, así como por incurrir en falsa motivación, extralimitación de competencia y vulneración directa de normas superiores ( arts. 2, 6, 13, 23, 29, 74,

control ciudadano, así como por incurrir en falsa motivación, extralimitación de competencia y vulneración directa de normas superiores ( arts. 2, 6, 13, 23, 29, 74, 209 y 270 de la Constitución; arts. 3, 9, 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014; art. 137 del

CPACA)».

3. Sobre el particular, se tiene que, consultados los anexos allegados con la demanda, el Acuerdo Superior 000032 del 27 de octubre de 2025 en su parte resolutiva dispone « Designar como Rector de la Universidad del Atlántico al […] señor(a)

LEYTON Daniel BARRIOS TORRES […]».

4. En consecuencia, el despacho concluye que el acto administrativo objeto de demanda reviste naturaleza electoral, conforme a lo previsto en el artículo 139 del CPACA, toda vez que incorpora una elección efectuada por una entidad pública del sector de educación superior. Por lo anterior, resulta necesario determinar la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto.

5. Al respecto, el literal c, del numeral 7, del artículo 152 del CPACA, que regula la competencia de los tribunales administrativos , prescribe que conocerán , en

primera instancia, del siguiente asunto:

1 Índice 00004 Samai.Demandante: Luz Mariana Álvarez Vargas

Demandada: Universidad del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2025-00214-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

La nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso,

www.consejodeestado.gov.co

2

La nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado.

6. De igual forma, el artículo 4 del Acuerdo Superior 000001 de 23 de julio de 2021 dispone que « [l]a Universidad del Atlántico es un ente universitario autónomo de educación superior, del orden departamental, con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política y en armonía con la Ley 30 de 1992 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. […]. [f]ue creada por Ordenanza No. 42 del 15 de junio de 1946 de la Asamblea Departamental del Atlántico […].». [Énfasis fuera de texto].

7. En ese sentido, por demandarse el Acuerdo Superior 000032 del 27 de octubre de 2025, que contiene la elección de un empleado público del nivel directivo del orden departamental (el rector de la Universidad del Atlántico ), al tenor de lo dispuesto en el literal c, del numeral 7, del artículo 152 del CPACA , el presente asunto deberá ser conocido, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Atlántico2.

dispuesto en el literal c, del numeral 7, del artículo 152 del CPACA , el presente asunto deberá ser conocido, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Atlántico2.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

2 Respecto de la competencia para conocer de la nulidad del acto de designación de rector de universidades del orden departamental, se puede consultar, entre otras decisiones, la siguiente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 30 de junio de 2022, expediente 08001-23-33-000-2021-00559-01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.

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