CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250021700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00217-00

Demandante: Édgar Solier Millares Escamilla

Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)

Tema:

Rechaza demanda. Acto de trámite.

AUTO

El Despacho se pronuncia sobre la demanda presentada1 por Édgar Solier Millares Escamilla2 contra la Resolución 13206 del 14 de octubre de 2025 3 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), de conformidad con el numeral 34 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Édgar Solier Millares Escamilla , en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó que se anulara5 la Resolución 13206 del 14 de octubre de 2025, que fijó el calendario electoral para adelantar la elección atípica de alcalde de Bucaramanga (Santander) porque, a su juicio, incurrió en falsa motivación, pues tuvo como fundamento el Decreto 533 de 2025 6, el cual no había «nacido a la vida jurídica» para el momento de la expedición del acto demandado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Caso concreto

«nacido a la vida jurídica» para el momento de la expedición del acto demandado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Caso concreto

2. El Despacho anticipa que la presente demanda será rechazada, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.37 del CPACA, dado que se acusa la legalidad de un acto no susceptible de control judicial, según pasa a explicarse.

1 El 1. ° de diciembre de 2025. 2 En nombre propio. 3 «Por medio de la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Bucaramanga (Santander), que se realizará el 14 de diciembre de 2025». 4 «[…] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 También requirió la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la misma resolución. 6 Mediante el cual se convocó a elecciones atípicas en Bucaramanga. 7 Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […]

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.Demandante: Edgar Solier Millares Escamilla Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2025-00217-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

3. Lo anterior, en tanto la Resolución 13206 del 14 de octubre de 2025 tiene carácter

www.consejodeestado.gov.co 2

3. Lo anterior, en tanto la Resolución 13206 del 14 de octubre de 2025 tiene carácter preparatorio o de trámite, puesto que, como lo ha concluido esta Sección, en Sala Unitaria, el acto que fija el calendario electoral es de «trámite o preparatorio dirigido a impulsar el desarrollo del certamen electoral y no a poner fin a la actuación […]»8.

4. En consecuencia, la resolución acusada no puede enjuiciarse de manera autónoma, sumado a que el mecanismo procedente para alegar los yerros en los que se incurriría en el proceso de elección atípica del alcalde de Bucaramanga

(Santander) es el medio de control de nulidad electoral, el cual deberá dirigirse contra el acto definitivo, esto es, el de elección, en la medida en que dichos vicios incidan en el mismo.

5. En ese orden, conforme las razones expuestas, debe concluirse que la nulidad que requiere el demandante recae sobre un acto no pasible de control judicial, lo que impone el rechazo de su demanda, en los términos previstos en el artículo 169.3 del CPACA.

Por lo expuesto, el Despacho

III. RESUELVE:

RECHAZAR la demanda contra la Resolución 13206 del 14 de octubre de 2025 de la RNEC, presentada por Édgar Solier Millares Escamilla , conforme las razones antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el

antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

8 Consejo de Estado, Sección Quinta. Auto del 21 de abril de 2025. Radicado núm. 11001 -03-28-000-2025-00050-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra.

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