CE - Auto interlocutorio 11001032800020250022100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250022100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Miguel Ignacio Martínez Olano
Demandada: María Margarita Guerra Zúñiga Rad: 11001-03-28-000-2025-00221-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00221-00
Demandante: MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO
Demandada: MARÍA MARGARITA GUERRA ZÚÑIGA – GOBERNADORA
DEL MAGDALENA PARA LO QUE RESTA DEL PERIODO
2025-2027
AUTO
1. El señor Miguel Ignacio Martínez Olano, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección de la señora María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Departamento del Magdal ena para lo que resta del periodo constitucional 2025-2027.
2. Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla
en los siguientes aspectos:
En cuanto a las pretensiones
para lo que resta del periodo constitucional 2025-2027.
2. Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla
en los siguientes aspectos:
En cuanto a las pretensiones
3. En los términos en los que se planteó el escrito introductorio, se advierte que pretende la nulidad del acto de elección y de las resoluciones del 23 y 24 de noviembre de 2025, expedidas por las Comisiones Escrutadoras Auxiliar 4 de Santa
Marta y Municipal.
4. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como en este caso no se alegan causales objetivas, el acto objeto de demanda es el acto de elección, únicamente, y los demás actos serían estudiados de manera indirecta para determinar si las presuntas irregularidades afectaron o no la elección demandada.
5. En consecuencia, deberá adecuarse la demanda para indicar que este es el acto demandado, para lo cual deberá modificar las pretensiones y, en general el memorial
introductorio.Demandante: Miguel Ignacio Martínez Olano
Demandada: María Margarita Guerra Zúñiga Rad: 11001-03-28-000-2025-00221-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Además de lo anterior, se advierte que se allegaron varios memoriales denominados demanda, los cuales son unos documentos con comentarios, por lo que el despacho no está seguro de que sean los definitivos. Igualmente, se evidencia
6. Además de lo anterior, se advierte que se allegaron varios memoriales denominados demanda, los cuales son unos documentos con comentarios, por lo que el despacho no está seguro de que sean los definitivos. Igualmente, se evidencia que existen varios documentos de solicitud de medida cautelar.
7. En atención a lo anterior, se ordenará al demandante que allegue un solo memorial en el que subsane lo señalado anteriormente y otro en el que sustente la solicitud de medida cautelar.
8. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija los yerros antes señalados. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Conceder al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx