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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250023100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250023100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00231-00 Demandante: José David Saltarín Rodríguez Demandado: Decreto 0639 de 20251 Tema: Rechaza demanda AUTO El Despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.32, 169.23 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1. El accionante solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, el Despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los numerales 1.º, 2.º, 3.º, 4. °, 5. °, 7. ° y 8. ° del artículo 162 del CPACA. 2. Dicha providencia se notificó el 13 de enero de 2026 y durante el término concedido a la parte actora, para que subsanara los defectos advertidos, no hizo manifestación alguna, según da cuenta el informe secretarial del 28 de enero de 2026. En consecuencia, se rechazará. Por lo expuesto, el Despacho I. RESUELVE: Rechazar la demanda presentada por José David Saltarín Rodríguez, conforme las razones antes expuestas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la

I. RESUELVE: Rechazar la demanda presentada por José David Saltarín Rodríguez, conforme las razones antes expuestas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

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