CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00242-00 Demandante: José Luis Cuadros Apolinar Demandado: Decreto 0639 de 20251 Tema: Rechaza demanda AUTO El Despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.32, 169.23 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1. El accionante solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, el Despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los numerales 1.º, 2.º, 3.º, 4. °, 7. ° y 8. ° del artículo 162 del CPACA. 2. Dicha providencia se notificó el 13 de enero de 2026 y durante el término concedido a la parte actora, para que subsanara los defectos advertidos, no hizo manifestación al respecto, según da cuenta el informe secretarial del 28 de enero de 2026. 3. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra precisar que el 20 de enero de 2026, el demandante allegó escrito dirigido a la Corte Constitucional, con el cual solicita que se declare la inexequibilidad parcial de la Ley 2381 de 20244, el cual no guarda relación alguna con el asunto de la referencia. 4. Así pues, como el demandante no
de 2026, el demandante allegó escrito dirigido a la Corte Constitucional, con el cual solicita que se declare la inexequibilidad parcial de la Ley 2381 de 20244, el cual no guarda relación alguna con el asunto de la referencia. 4. Así pues, como el demandante no subsanó su demanda, deviene procedente su rechazo. 1 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 4 «Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte y se dictan otras disposiciones».Demandante: José Luis Cuadros Apolinar Demandado: Decreto 0639 de 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00242-00
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Por lo expuesto, el despacho I. RESUELVE: Rechazar la demanda presentada por José Luis Cuadros Apolinar, conforme las razones antes expuestas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx