CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jesús David Rojas Ferreira
Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00246-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2025-00246-00
Demandante: JESÚS DAVID ROJAS FERREIRA
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REMITE POR COMPETENCIA
1. El señor Jesús David Rojas Ferreira , mediante apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de las Resoluciones 5681 del 15 de diciembre de 2022 y 6905 del 24 de agosto de 2023, por medio de las cuales se sancionó a algunos excandidatos y exdirigentes investigad os del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), en lo que respecta al señor Rojas Ferreira.
2. A título de restablecimiento, solicitó ordenar al Consejo Nacional Electoral
algunos excandidatos y exdirigentes investigad os del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), en lo que respecta al señor Rojas Ferreira.
2. A título de restablecimiento, solicitó ordenar al Consejo Nacional Electoral exonerar al señor Jesús David Rojas Ferreira del pago de la multa impuesta por valor de 14.963.603 pesos.
3. En atención a lo anterior, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los juzgados administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo
texto es como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…).
4. En este contexto, es claro que a los juzgados administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos sancionatorios proferidos por el Consejo Nacional Electoral, cuando la cuantía del restablecimiento no exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Demandante: Jesús David Rojas Ferreira
Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00246-00
mensuales vigentes.Demandante: Jesús David Rojas Ferreira
Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00246-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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5. Como en el caso en estudio la sanción impuesta al señor Jesús David Rojas Ferreira fue de 14.963.603 pesos, es claro que la cuantía del proceso de la referencia no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1 y, por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida a los juzgados administrativos de Bogotá para que provea sobre su admisión.
Así las cosas, el Despacho
RESUELVE
Remítase de inmediato el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
1 El salario mínimo para el año 2025 es de $ 1.423.500 por lo que la cuantía que no exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes debe ser menor a $711.750.000.