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CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020250024800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00248-00

Demandante: Juan Carlos García Gaitán Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 20252029

Tema: Remisión por competencia

AUTO

De conformidad con el artículo 125.3 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho es competente para pronunciarse sobre la demanda de nulidad electoral de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 20252, Juan Carlos García Gaitán demandó, a través del medio de control de nulidad electoral3, la elección de José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029, contenida en la Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025 , con

sustento en las siguientes pretensiones:

1. Que se ordene la suspensión provisional del acto administrativo por el cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,

sustento en las siguientes pretensiones:

1. Que se ordene la suspensión provisional del acto administrativo por el cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, designó al señor JOSÉ ANDELFO LIZCANO CARO como Rector para el periodo

2025–2029.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, separar de inmediato, de todas sus funciones y suspender el pago de salarios, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el señor JOSÉ ANDELFO LIZCANO CARO, en su calidad de Rector de la Universidad del atlántico.

3. Declarar la nulidad de la Resolución No. 018 del 25 de agosto de 2025 del Consejo de Participación Universitaria que declaró habilitado al señor JOSE ANDELFO LIZCANO CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.154.173.

4. Declarar la nulidad la Resolución No. 021 del 24 de noviembre de 2025 del Consejo Superior Universitario que designó como rector a JOSE ANDELFO

1 «De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Índice 3 Samai. 3 Previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Demandante: Juan Carlos García Gaitán Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José

3 Previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Demandante: Juan Carlos García Gaitán Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029

Radicado: 11001-03-28-000-2025-00248-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

LIZCANO CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.154.173 por no cumplir con los requisitos mínimos para ostentar la calidad de rector.

5. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior Universitario excluir de las etapas ya realizadas a JOSE ANDELFO LIZCANO CARO y realizar nuevamente el cómputo de las etapas de evaluación y calificación de hojas de vida, ajuste del valor de la votación por parte de la comunidad universitaria y ajuste del valor de la entrevista y votación por parte del CSU. [Énfasis del texto] [sic a toda la transcripción].

II. CONSIDERACIONES

2. El despacho remitirá por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones que pasan a explicarse.

3. En el presente caso, p ara efectos de determinar la competencia, se debe tener presente que el literal c), del numeral 7.º, del artículo 152 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos, en primera instancia, conocerán de:

La nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso,

presente que el literal c), del numeral 7.º, del artículo 152 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos, en primera instancia, conocerán de:

La nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de junt as o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado. [Énfasis no es del texto].

4. En ese sentido, el despacho advierte que en los anexos de la demanda se aportó el Acuerdo 4.º del 5 de mayo de 20254 en cuyo artículo 1.º fijó la naturaleza jurídica de la entidad educativa en los siguientes términos: «La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un ente autónomo, perteneciente al sector educativo del Distrito Capital, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal, vinculada al Ministerio de Educación Nacional »5 y con

domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., según lo establece el artículo 2.º de dicha normativa.

5. Lo anterior, sumado a que, mediante el Acuerdo núm. 10 de 1948, el Consejo de

domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., según lo establece el artículo 2.º de dicha normativa.

5. Lo anterior, sumado a que, mediante el Acuerdo núm. 10 de 1948, el Consejo de Bogotá cre ó el Colegio Municipal de Bogotá, institución que se convirtió en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 6, que fue ratificada por el Decreto núm. 88 de 1952 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, normativa que reafirma que la referida institución educativa es una entidad del orden distrital.

6. En tal sentido, por demandarse l a Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025 que contiene la elección de un empleado público del nivel directivo del orden distrital

(rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas), al tenor de lo dispuesto

4 «Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» . 5 Énfasis no es del texto. 6 Las normas orgánicas de dicho establecimiento de educación superior se pueden consultar en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/organica2.jsp?depend=67&nombre=Universidad% 20Distrital%20Francisco%20Jos%E9%20de%20Caldas#:~:text=Acuerdo%2010%20de%201948%2 0Concejo,adoptan%20normas%20para%20su%20funcionamiento.&text=Decreto%2088%20de%20 1952%20Alcald%C3%ADa,Universidad%20Francisco%20Jos%C3%A9%20de%20Caldas .Demandante: Juan Carlos García Gaitán Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José

Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029

Radicado: 11001-03-28-000-2025-00248-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

en el literal c ), del numeral 7 .º, del artículo 152 del CPACA , el presente asunto deberá ser conocido, en primera instancia, por los tribunales administrativos7.

7. Además, como el acto demandado se expidió en la ciudad de Bogotá D.C ., la competencia por el factor territorial, conforme con el artículo 156.1 8 del CPACA, recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

7 Respecto de la competencia para conocer de la nulidad del acto de designación de rector de universidades del orden diferente al nacional , se puede consultar, entre otras decisiones, la s siguientes: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto s del 4

universidades del orden diferente al nacional , se puede consultar, entre otras decisiones, la s siguientes: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto s del 4 de diciembre de 2025, expediente 11001-03-28-000-2025-00214-00 y del 30 de junio de 2022, expediente 08001-23-33-000-2021-00559-01, ambos, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 8 que establece: «Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: // 1. En los de nulidad […], por el lugar donde se expidió el acto».

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