CE - Auto interlocutorio 11001032800020260000300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260000300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00003-00
Demandante: Manuel Ricardo Molina Archila Demandado: Wilson Díaz Sterling como contralor departamental del Huila, periodo 2026-2029
Tema:
Remite por competencia AUTO Sería del caso pronunciarse respecto de la admisión de la demanda presentada por Manuel Ricardo Molina Archila , sin embargo, la competencia del proceso de la referencia, en primera instancia, no corresponde a esta corporación, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como pasa a demostrarse.
1. Manuel Ricardo Molina Archila, actuando en nombre propio, solicitó la nulidad del acta mediante la cual la Asamblea Departamental del Huila designó a Wilson Díaz Sterling como contralor de dicho departamento, para el periodo 2026-2029, al concluir que está incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 20001.
2. Al respecto, debe advertirse que el CPACA en su artículo 152, numeral 7 ,
literal b) dispone:
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
(…) Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
(…) b) De la nulidad de la elección de los contralores departamentales, y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o más, o de aquellos que sean capital de departamento (…).
3. Así las cosas, en concordancia con el artículo citado, dado que la elección demandada corresponde a la designación de un contralor departamental, será el Tribunal Administrativo del Huila quien deberá pronunciarse sobre la admisión del 1 Que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994Demandante: Manuel Ricardo Molina Archila Demandado: Wilson Díaz Sterling , contralor del Huila, periodo 2026-2029
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00003-00
Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente medio de control ; motivo por el cual el proceso de la referencia será remitido para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
III. RESUELVE:
REMITIR el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Huila (reparto), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado REMITIR el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Huila (reparto), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx