CE - Auto interlocutorio 11001032800020260000900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260000900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Partido Centro Democrático
Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad.: 11001-03-28-000-2026-00009-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-28-000-2026-00009-00
Demandante: PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Tema:
Inadmite demanda
AUTO
El despacho aborda el estudio de admisibilidad de la demanda interpuesta por el Partido Centro Democrático, a través de su representante legal 1, en procura de que se anule el artículo primero de la Resolución 12111 del 23 de diciembre de 20252, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, el Partido Centro Democrático, por conducto de su representante legal, formuló demanda con las siguientes pretensiones3:
Primero: Que se declare la NULIDAD del artículo PRIMERO de la Resolución 12111 expedida el 23 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional Electoral
formuló demanda con las siguientes pretensiones3:
Primero: Que se declare la NULIDAD del artículo PRIMERO de la Resolución 12111 expedida el 23 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional Electoral puesto que en los términos en los que está redactada, infringe normas superiores, en especial, viola los de rechos de los participantes de algunas consultas para la escogencia de candidatos presidenciales.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El despacho es competente para proveer sobre la admisión, inadmisión o rechazo
1 Según certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral, aportada con la demanda. 2 «Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones». 3Transcripción fiel, incluso con errores.Demandante: Partido Centro Democrático
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de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1254, y 149, numeral 1.°5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
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de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1254, y 149, numeral 1.°5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y 136 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, Reglamento Interno del Consejo de Estado.
2.2. Requisitos formales de la demanda
Los requisitos formales de la demanda están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales se impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las normas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para establecer la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes y viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes.
Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». En este
Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». En este orden, en lo que tiene que ver los requisitos de forma de la demanda, dispuso:
ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el de mandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará
4 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
las siguientes reglas: (…)
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 5 ARTÍCULO 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asun tos: (…) 1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional , o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. 6 Sección Quinta: 3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos (…).Demandante: Partido Centro Democrático
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con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.
Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán
al envío del auto admisorio al demandado.
Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán las partes, esto varió el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7.º del CPACA7, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la respectiva oficina de reparto, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.
En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal, so pena de rechazo.
2.3. Análisis de la demanda
Cotejada la demanda impetrada por el Partido Centro Democrático , con los requisitos legales indicados, el despacho advierte el incumplimiento de la exigencia consagrada en el numeral 2.° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo pues, salvo el acto demandado, no obran los documentos enlistados en el acápite de pruebas
exigencia consagrada en el numeral 2.° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo pues, salvo el acto demandado, no obran los documentos enlistados en el acápite de pruebas (numeral 6.1. del libelo), que pretende hacer valer como tales (Artículo 162, numeral 5.° del CPACA8).
En consecuencia, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor subsane el defecto formal anteriormente señalado so pena de rechazo, en los términos del artículo 170 de la referida codificación.
En mérito de lo expuesto, el despacho
7 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica. 8 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)
5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder. (Subrayado fuera de texto).Demandante: Partido Centro Democrático
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3. RESUELVE
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3. RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por el Partido Centro
Democrático.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de diez (10) días para que subsane el defecto advertido, conforme con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx