CE - Auto interlocutorio 11001032800020260002000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260002000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Germán Andrés Pineda Baquero
Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2026-00020-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2026-00020-00
Demandante: GERMÁN ANDRÉS PINEDA BAQUERO
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Retiro de la demanda.
AUTO El señor Germán Andrés Pineda Baquero, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad contra las resoluciones 0844,0893 y 0918 del 5, 6 y 7 de febrero de 2026, por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la cámara de representantes, por el departamento del Meta, con oc asión a las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026. No obstante, mediante memorial allegado el 13 de febrero de 2026 1, el actor advirtió que retira la demanda de la referencia. Este Despacho resalta que dicha No obstante, mediante memorial allegado el 13 de febrero de 2026 1, el actor advirtió que retira la demanda de la referencia. Este Despacho resalta que dicha posibilidad está prevista en el artículo 174 del CPACA, el cual establece lo siguiente:
Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las parres. El trámite de incide nte para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. De acuerdo con la citada norma, en el asunto de la referencia no se ha realizado notificación alguna, no existe pronunciamiento sobre su admisión por lo que no se ha trabado la litis y tampoco hubo ptráctica de medidas cautelares. En consecuencia, es procedente su retiro. 1 Índice 005 del expediente que reposa en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Demandante: Germán Andrés Pineda Baquero
Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2026-00020-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero: ACEPTAR el retiro de la demanda.
Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”