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CE - Auto interlocutorio 11001032800020260002900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020260002900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Gustavo Enrique Hernández Velasco Demandado: Julián López Tenorio – representante a la Cámara 2022-2026

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00029-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 35-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00029-00

Demandante: GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ VELASCO

Demandado: JULIÁN LÓPEZ TENORIO – REPRESENTANTE A LA

CÁMARA POR DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

2022-2026.

Tema: Inadmisión de la demanda

AUTO

Procede el Despacho a estudiar la admisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Gustavo Enrique Hernández Velasco, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Julián López Tenorio como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, período 2022-2026.

2. Pretensiones

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Julián López Tenorio como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, período 2022-2026.

2. Pretensiones

El demandante solicitó lo siguiente:

1. Declarar la nulidad de la elección del señor Julián David López Tenorio para el cargo de Representante a la Cámara por haber incurrido en la prohibición de doble militancia establecida en el Artículo 107 de la Constitución y el Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

2. Como consecuencia de lo anterior, cancelar la credencial que lo acredita como congresista e impartir los castigos políticos que den lugar a este comportamiento político.

3. Solicito al partido de la u que de conformidad a sus funciones institucionales apliquen las medidas administrativas.Demandante: Gustavo Enrique Hernández Velasco Demandado: Julián López Tenorio – representante a la Cámara 2022-2026

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00029-00

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3. Fundamentos de hecho y de derecho

Sostuvo el demandante que el señor López Tenorio fue elegido representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca para el período constitucional 2022-2026 con el aval del Partido de la U.

Adujo que el demandado renunció a dicha colectividad entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, pero manifestó su intención de conservar la curul en la Cámara de Representantes.

Adujo que el demandado renunció a dicha colectividad entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, pero manifestó su intención de conservar la curul en la Cámara de Representantes.

Señaló que el 15 de febrero de 2026 el señor López Tenorio oficializó su respaldo a los candidatos del Par tido Verde Juan Pablo Urea a la Cámara de Representantes por el depart amento del Valle del Cauc a y Duvalir Sánchez al Senado de la República.

Agregó que el Partido de la U ha precisado que no ha habido un proceso de escisión que permita al dema ndado apoyar candi datos de otras colectividades sin incurrir en la prohibición de doble militancia.

Invocó como desconocidos los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, solicitó la suspens ión provi sional de los efectos del acto demandado.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta sección es competente para tramitar la presente demanda, conforme a lo preceptuado en los artículos 149, numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 – Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Asimismo, al magistrado ponente le corresponde pronunciarse frente a los requisitos de forma del li belo, acorde con lo preceptuado en el artículo 125, numeral 3º de dicha codificación.

2. Requisitos formales de la demanda

requisitos de forma del li belo, acorde con lo preceptuado en el artículo 125, numeral 3º de dicha codificación.

2. Requisitos formales de la demanda

En cuanto a los requisitos formales de la demanda se tiene que los mismos están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y susDemandante: Gustavo Enrique Hernández Velasco Demandado: Julián López Tenorio – representante a la Cámara 2022-2026

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representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las no rmas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes, viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes.

Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «[p]or medio de la cual se Reforma el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «[p]or medio de la cual se Reforma el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ». En este orden, en lo que tiene que ver con los requisito s de forma de la demanda, dispuso:

ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de es te deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.

Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán las partes y apoderados, con lo cual se modificó el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA 1, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la oficina de reparto correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los

1 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.Demandante: Gustavo Enrique Hernández Velasco Demandado: Julián López Tenorio – representante a la Cámara 2022-2026

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demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente

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demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.

En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal.

3. Análisis de la demanda

Cotejada la demanda electoral impetrada por el señor Gustavo Enrique Hernández Velasco, con los requisitos legales indicados, el Despacho observa el incumplimiento de varios de ellos, por lo que se hace necesario que el actor:

  1. Individualice las pretensiones de la demanda y las adecúe al medio de control de nulidad electoral excluyendo de las mismas las solicitudes ajenas a este en los términos del numeral 2 del artícu lo 162 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 139 de la misma codificación.

Esto, por cuanto en el libelo el demandante solicita al Partido de la U que adopte las medidas administrativas correspondientes en el caso del demandado, lo cual resulta completamente ajeno al medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Indique la dirección donde la parte demandada recibirá notificaciones personales o su canal digital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7

en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Indique la dirección donde la parte demandada recibirá notificaciones personales o su canal digital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

  1. Aporte copia del acto demandado junto con sus respectivas constancias de notificación, publicación o comunicación, según corresponda , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De modo que, el Despacho aplicará la consecuencia del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.Demandante: Gustavo Enrique Hernández Velasco Demandado: Julián López Tenorio – representante a la Cámara 2022-2026

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00029-00

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Siendo así, se concederá el mencionado término a la parte actora, para que subsane la demanda en los términos anteriormente expuestos.

En virtud de lo anterior, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Gustavo Enrique Hernández Velasco , por las razones expuestas en este proveído.

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Gustavo Enrique Hernández Velasco , por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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