🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032800020260003100

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020260003100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Recurrente: Roberto Carlos Correa Muñoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00031-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-28-000-2026-00031-00

Recurrente: ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ

AUTO INADMISORIO

1. El señor Roberto Carlos Correa Muñoz, mediante apoderado, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2025 , por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 41001-23-33-000-2024-00380-00 acumulado con el radicado 4700123-33-000-2024-00383-00, en primera instancia.

2. Efectuado el reparto correspondiente, el 2 de marzo de 202 61, el expediente ingresó a este despacho para adelantar el trámite que en derecho corresponda.

II. CONSIDERACIONES

3. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para decidir el presente recurso extraordinario de revisión, en virtud de lo establecido en el inciso 2 de

II. CONSIDERACIONES

3. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para decidir el presente recurso extraordinario de revisión, en virtud de lo establecido en el inciso 2 de artículo 249 del CPACA 2, en concordancia con lo reglado en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 ꟷReglamento Internoꟷ, toda vez que la sentencia cuya revisión se solicita fue proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena .

Además, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 253 ibidem, este despacho es competente para pronunciarse acerca de su admisión3.

2.1. Del recurso extraordinario de revisión

2.1.1. Requisitos formales para su interposición

1 Samai, índice núm. 04. 2 «Artículo 249. Competencia. (…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)». 3 «Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. (…)»Recurrente: Roberto Carlos Correa Muñoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00031-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Para que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión es necesario cumplir los requisitos de forma que establece el artículo 252 del CPACA, el cual

exige que el recurso contenga:

1. La designación de las partes y sus representantes.

4. Para que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión es necesario cumplir los requisitos de forma que establece el artículo 252 del CPACA, el cual

exige que el recurso contenga:

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. (Negrillas fuera del texto)

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.

5. Asimismo , en tanto, la presentación del recurso extraordinario de revisión se asimila a la de una demanda con la cual se inicia un proceso nuevo que cuenta con un trámite propio, debe verificarse que han sido aportados los documentos que sean necesarios, previstos en el artículo 166 del CPACA, tal y como se transcribe a

continuación:

ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse:

1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.

Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de

su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.

2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho.

3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso , cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.

(Negrillas fuera del texto)

4. La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo enRecurrente: Roberto Carlos Correa Muñoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00031-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.

5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al

Ministerio Público.

relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.

5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al

Ministerio Público.

6. Adicionalmente, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 162 del CPACA, la demanda debe atender, además, los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

(…)

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digi tal de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. (Negrillas fuera del texto)

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

2.1.2. Sobre la admisión del recurso en el caso concreto

7. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

2.1.2. Sobre la admisión del recurso en el caso concreto

7. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 4, el despacho inadmite el presente recurso extraordinario de revisión con el fin que se subsane en los

siguientes aspectos, so pena de rechazo:

(i) Indicar de forma precisa y razonada la causal invocada. Lo anterior, toda vez que si bien el recurrente presenta una serie de argumentos con los que sustenta el recurso extraordinario de revisión, no indicó de forma precisa las causales de revisión.

4 «Artículo 69. Modifíquese el artículo253 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exi gidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. […]»Recurrente: Roberto Carlos Correa Muñoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00031-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Aportar como anexos de la demanda los documentos idóneos que acrediten el carácter con que el actor se presenta al proceso . Esto, por cuanto la apoderada allegó poder especial otorgado por el señor Roberto Carlos Correa Muñoz para

(ii) Aportar como anexos de la demanda los documentos idóneos que acrediten el carácter con que el actor se presenta al proceso . Esto, por cuanto la apoderada allegó poder especial otorgado por el señor Roberto Carlos Correa Muñoz para actuar en el presente recurso, pero no allegó como anexos de la demanda copia de la tarjeta profesional que l a acredita como abogad a y copia de su cédula de ciudadanía.

(iii) Acreditar haber enviado simultáneamente copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, a la Universidad de Magdalena y al señor Pablo Hernán Vera Salazar de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, los cuales se incorporan a la normativa del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, aplicable en concordancia con el artículo 252 del mismo código.

Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos del recurso advertidos previamente.

Tercero: Vencido el término anterior, vuelva el expediente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia

su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

Consultar sobre este documento ...