CE - Auto interlocutorio 11001032800020260003400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260003400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-28-000-2026-00034-00
Demandante: José Antonio Pacheco Zárate
Demandados: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Santa Marta y Otro
Temas: Competencia de la Sección Segunda para conocer de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia en asuntos de carácter laboral.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Sería del caso analizar la procedencia o no de la solicitud de la referencia , de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud y trámite relevante
1. El señor José Antonio Pacheco Zárate, actuando en nombre propio, presentó solicitud de Extensión de Jurisprudencia conforme a los artículos 102 y 269 del CPACA 1,
invocando la siguiente pretensión:
«1. Extender la jurisprudencia aportada y solicitada y revocar el fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Restitución De Tierras de Santa Marta Y Tribunal para cumplir lo
invocando la siguiente pretensión:
«1. Extender la jurisprudencia aportada y solicitada y revocar el fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Restitución De Tierras de Santa Marta Y Tribunal para cumplir lo dispuesto en el precedente T485 de 2025 de la corte suprema constitucional y Jurisprudencia unificada del consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta de 07 de diciembre (2016) radicación número: 11001 -03-28-000-2016-00044-00 y ampara los derechos incoados por el suscrito por tener identidad fáct ica y jurídica en el precedente aportado.». (Sic a toda la cita).
2. Lo anterior dirigido a que en su caso, se dé aplicación a las sentencias T-034 y T-485 de 2025 de la Corte Constitucional, que resuelven asuntos con identidad fáctica y jurídica, y la del 7 de diciembre de 2016 proferida por la Sección Quinta de l Consejo de Estado dentro del radicado 11001 -03-28-000-2016-00044-00, MP Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, que dispone la obligatoriedad de cumplimiento de las medidas cautelares, las cuales considera «fueron omitidas sin justificación legal o jurídica e incluso pos iblemente modificada en la situación fáctica de empleabilidad de los casos para justificar su no uso.».
3. Recibido el expediente , se hizo el correspondiente reparto y fue asignado a este despacho2.
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 Expediente digital SAMAI – Índice 00005Demandante: José Antonio Pacheco Zárate
despacho2.
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 Expediente digital SAMAI – Índice 00005Demandante: José Antonio Pacheco Zárate
Demandados: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y Otro Radicación: 11001-03-28-000-2026-00034-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 2011, corresponde al magistrado ponente dictar los autos de sustanciación.
2.2. Caso concreto
5. El señor José Antonio Pacheco Zárate, mediante el mecanismo de Extensión de Jurisprudencia, solicitó la aplicación de las sentencias T-034 y T-485 de 2025 de la Corte Constitucional, así como la proferida por esta Sala Especializada dentro del radicado 11001-03-28-000-2016-00044-00 a su caso particular; sin embargo, la exposición fáctica expuesta en el escrito inicial, lleva a inferir que se relaciona con la provisión del empleo «denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5941, GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA – MAGDALENA-, del Sistema General de
Carrera Administrativa”, respecto del actor JOSE ANTONIO PACHECO ZARATE», según la lista
OPEC No. 5941, GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA – MAGDALENA-, del Sistema General de Carrera Administrativa”, respecto del actor JOSE ANTONIO PACHECO ZARATE», según la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 4081 del 17 de marzo de 2022.
6. Expuso el actor que conforme a la medida cautelar decretada dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado ante el Juzgado 10 Administrativo 3, consistente en la suspensión del término de vigencia de la mencionada lista de elegibles, solicitó ante la CNSC 4 su nombramiento en una de las dos vacantes definitivas que se presentaron de manera sobreviniente, las cuales son similares al cargo al que aspiró.
7. Al recibir respuesta negativa acudió ante el juez de tutela para acceder a su derecho5, sustentando dicho mecanismo constitucional, entre otros argumentos, en las sentencias T-034 y T-485 de 2025 y la del 7 de diciembre de 2016 dentro del radicado 11001-03-28000-2016-00044-006, pero le fue negado porque en este caso dichos precedentes no aplicaban.
8. Conforme a lo anterior, solicitó por vía de Extensión de Jurisprudencia, que se revoque la decisión del juez de tutela y se ordene cumplir con las sentencias invocadas, con el fin de proteger sus derechos.
9. De lo expuesto se observa que, los supuestos fácticos sobre los que recaería la Extensión de Jurisprudencia invocada, en caso de resultar procedente, corresponden a una controversia de carácter laboral, cuyo conocimiento escapa de la competencia atribuida a esta Sala Electoral.
Extensión de Jurisprudencia invocada, en caso de resultar procedente, corresponden a una controversia de carácter laboral, cuyo conocimiento escapa de la competencia atribuida a esta Sala Electoral.
10. Si bien, e n atención a lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA, esta corporación es competente para resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia; no obstante, de conformidad con los artículos 13 y 14.3 del Acuerdo 080 del 12 de marzo
3 En los hechos del escrito inicial no indica de qué ciudad. 4 Comisión Nacional del Servicio Civil 5 Radicación: 47001-31-21-001-2025-10142-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta-Magdalena y el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, primera y segunda instancia, respectivamente. 6 Dicha decisión, en la parte resolutiva, dispuso: « SEGUNDO: ESTABLECER JURISPRUDENCIA UNIFICADA en los términos del artículo 170 del CPACA en relación con la ejecutoria, ejecutividad y cumplimiento del auto que decreta la medida cautelar en materia de lo contencioso electoral, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.».Demandante: José Antonio Pacheco Zárate
Demandados: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y Otro Radicación: 11001-03-28-000-2026-00034-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co
de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado 7, la Sección Segunda del Consejo de Estado conoce, entre otros asuntos, de los conflictos de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo y, atendiendo esa especialidad, también tiene competencia para decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia.
11. En consecuencia, como el asunto puesto a consideración por el señor José Antonio Pacheco Zárate corresponde a una controversia de carácter laboral, se procederá a remitir el presente asunto a esa Sección para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto se,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección para conocer de la solicitud de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el presente asunto a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que provea sobre el particular, según en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
7 Modificado por el artículo 1º del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado