CE - Auto interlocutorio 11001032800020260005900 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020260005900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00059-00 (Principal) 11001-03-28-000-2026-00058-00

Demandantes: Daniel Steban Acosta Ruiz y Aura Cristina Sánchez Lozano Demandado: Orlando Rayo Acosta, representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, período 2026-2030

Temas: Coadyuvancia. Límite temporal para solicitar la intervención de terceros, requerimiento judicial.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la magistrada ponente a resolver la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Jhon Alexander Souza Rodríguez, en escrito radicado el 19 de septiembre de 20261.

I. ANTECEDENTES

1. Los señores Aura Cristina Sánchez Lozano2 y Daniel Steban Acosta Ruiz3, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron la nulidad parcial del Formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026, en cuanto declaró la elección del señor Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, para el período constitucional 2026-2030.

parcial del Formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026, en cuanto declaró la elección del señor Orlando Rayo Acosta como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, para el período constitucional 2026-2030.

2. Mediante autos del 234 y 30 de abril de 20265, se admitieron las demandas y se dispuso su notificación al demandado, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y dentro de las mismas providencias, se negó la medida cautelar de suspensión provisional invocada por los demandantes.

3. En proveído del 2 de julio de 20266, se decretó la acumulación de los procesos 11001-0328-000-2026-00058-00 y 11001-03-28-000-2026-00059-00 y se tuvo como expediente principal este último.

4. El 13 de agosto de 20267, este despacho adecuó el trámite para proferir sentencia anticipada, conforme lo preceptuado en el artículo 1758 y el numeral 1°, literales c) y d) del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.

5. El señor Daniel Steban Acosta Ruiz, en memorial presentado el 19 de agosto de 2026

artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.

5. El señor Daniel Steban Acosta Ruiz, en memorial presentado el 19 de agosto de 2026 1 Expediente digital SAMAI – Índice 00074 2 Expediente 11001-03-28-000-2026-00058-00 3 Expediente 11001-03-28-000-2026-00059-00 4 Expediente digital SAMAI (2026-00059-00) – Índice 00015 5 Expediente digital SAMAI (2026-00058-00) – Índice 00015 6 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 7 Expediente digital SAMAI – Índice 00060 8 Modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.Demandante: Daniel Steban Acosta Ruiz y otra Demandado Orlando Rayo Acosta, representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, período 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00059-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

presentó recurso de reposición contra la anterior providencia9, el cual fue resuelto negativamente el 7 de septiembre de 202610, notificado por estado del 8 del mismo mes y año11.

6. El 14 de septiembre de 202612, la Secretaría de la Sección Quinta corrió traslado común por el término de diez (10) días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y la delegada del Ministerio Público, el concepto de fondo, si a bien lo tiene.

1.2 Solicitud de coadyuvancia13

el término de diez (10) días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y la delegada del Ministerio Público, el concepto de fondo, si a bien lo tiene.

1.2 Solicitud de coadyuvancia13

7. En escrito presentado el 19 de septiembre de 202614, el señor Jhon Alexander Souza Rodríguez, con fundamento en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, solicitó que se le reconozca como coadyuvante de la demandante Aura Cristina Sánchez Lozano.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

8. La magistrada ponente es competente para adoptar la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 12515 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Caso concreto

9. El señor Jhon Alexander Souza Rodríguez, solicitó que se le reconozca como coadyuvante de la demandante Aura Cristina Sánchez Lozano.

10. Tratándose del medio de control de nulidad electoral, existe norma especial que consagra el término en que cualquier persona puede intervenir como tercero. Así, de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que: «En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante» y «Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial ». (Se resalta).

11. La citada norma consagra un límite temporal final, el cual es, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial ; no obstante, esta Sección ha considerado que en los eventos en los que la sentencia anticipada es procedente, los

11. La citada norma consagra un límite temporal final, el cual es, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial ; no obstante, esta Sección ha considerado que en los eventos en los que la sentencia anticipada es procedente, los terceros pueden intervenir hasta que quede en firme la providencia que establece la pertinencia de aquélla, comoquiera que en esta también se dispone que los sujetos procesales aleguen de conclusión, por consiguiente, que ejerzan el derecho de defensa antes de que se profiera la sentencia correspondiente.

9 Expediente digital SAMAI – Índice 00064 10 Expediente digital SAMAI – Índice 00069 11 Expediente digital SAMAI – Índice 00071 12 Expediente digital SAMAI – Índice 00073 13 Expediente digital SAMAI – Índice 00074 14 Radicado el sábado 19 de septiembre de 2026, a las 12:37 AM (Entiéndase presentado el 21 de septiembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, inciso 4º del CGP). 15 Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. […]Demandante: Daniel Steban Acosta Ruiz y otra Demandado Orlando Rayo Acosta, representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, período 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00059-00 (Principal)

Demandado Orlando Rayo Acosta, representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, período 2026-2030

Rad: 11001-03-28-000-2026-00059-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

12. En el proceso de la referencia, tal y como se expuso en los antecedentes, mediante auto del 13 de agosto de 202616, se adecuó el trámite para proferir sentencia anticipada, el cual, luego de resolverse el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Steban Acosta Ruiz17, cobró ejecutoria el 11 de septiembre de 2026 a las 5:00 p.m., fecha en la cual expiró la oportunidad para solicitar la intervención de terceros en el presente medio de control de nulidad electoral.

13. En consecuencia, como el señor Jhon Alexander Souza Rodríguez presentó la solicitud de coadyuvancia el 21 de septiembre de 2026, esto es, por fuera del término legal, se rechazará por extemporánea.

2.3. Incorporación de prueba

14. En el índice 00075 del expediente digital SAMAI, el demandado aportó escrito de alegaciones finales, al cual anexó copia de la providencia proferida el 19 de agosto de 2026 por la Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de esta corporación , adelantado contra el señor Orlando Rayo Acosta18, la cual se incorporará al expediente para los fines que sean pertinentes.

En anterior a lo expuesto, se

III. RESUELVE

adelantado contra el señor Orlando Rayo Acosta18, la cual se incorporará al expediente para los fines que sean pertinentes.

En anterior a lo expuesto, se

III. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Jhon Alexander Souza Rodríguez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Incorporar al expediente, la copia de la providencia calendada el 19 de agosto de 2026, visible en el índice 00075 del expediente digital SAMAI19, para los fines pertinentes.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, pásese el expediente al despacho para proferir la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 16 Expediente digital SAMAI – Índice 00060 17 Auto del 7 de septiembre de 2026, notificado por estado del 8 del mismo mes y año (Índices 00069 y 00071 del expediente digital SAMAI). 18 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia del 19 de agosto de 2026. Radicación: 11001-03-15-000-2026-04614-00. MP Luis Antonio Rodríguez Montaño. 19 «Memorial__128Alegatos_60_Sentencia_SentenciaPI202604614_0_20260821163429620(.pdf)».

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