CE - Auto interlocutorio 11001032800020260014900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020260014900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00149-00

Demandante: Romeo Edinson Pérez Field Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Atlántico, periodo 2026-20301

Tema:

Terminación del proceso por abandono

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

El despacho procede a pronunciarse sobre el cumplimiento de la notificación por aviso prevista en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 3. ° 2 y 149, numeral 3. ° 3 del mismo estatuto y 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación.4

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Romeo Edinson Pérez Field, en nombre propio, solicitó 5 que se anulara y suspendiera provisionalmente la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Atlántico, para el periodo 2026 – 2030, contenida en el Formulario E-26 CAM del 20 de marzo de 2026 y en el acto de inscripción de los candidatos por el Pacto Histórico 6, porque, a su juicio, se configuró la causal objetiva de nulidad contemplada en el numeral 3. ° del artículo 275 del CPACA.

el Pacto Histórico 6, porque, a su juicio, se configuró la causal objetiva de nulidad contemplada en el numeral 3. ° del artículo 275 del CPACA.

1 Estefanel Gutiérrez Pérez, Welfran Junior Mendoza Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Jaime Arturo Santamaría Acosta, Andrea Camila Vargas de la Hoz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut y Cesar Antonio Barrera Vergara. 2 De la expedición de las providencias. La expedición de las providencias se sujetará a las siguientes reglas: (…)

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: (…) 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul según el caso (…) de los representantes a la Cámara (…) 4 Artículo 13.- «DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: (…) 3 -. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos 5 El 4 de mayo de 2026. Índice 3, Samai. La demanda fue inadmitida mediante auto del 8 de mayo de 2026 y el actor remitió escritos de subsanación el 14 de mayo (índices 13 y 14). A su vez, se pone de presente que, la solicitud cautelar fue planteada y sustentada en escrito aparte.

actor remitió escritos de subsanación el 14 de mayo (índices 13 y 14). A su vez, se pone de presente que, la solicitud cautelar fue planteada y sustentada en escrito aparte. 6 Mencionó a los candidatos Jaime Arturo Acosta Santamaría y Andrea Camila Vargas de la Hoz.Demandante: Romeo Edinson Pérez Field Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Atlántico, periodo 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00149-00

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2. Mediante auto del 13 de agosto de 2026, la Sección Quinta admitió la demanda, negó el decreto de suspensión provisional solicitado por el actor y ordenó la notificación por aviso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 1.º del artículo 277 del CPACA , al tratarse de una demanda a cargos de elección popular fundamentada en la causal 3. ° del artículo 275 de dicho código.

3. En este sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral primero 7 del auto del 13 de agosto de 2026, el 21 del mismo mes y año 8, la Secretaría de la Sección Quinta remitió el aviso9 al demandante para que adelantara el trámite previsto en el artículo 277 del CPACA, en el cual se precisó que « si no acredita esta publicación se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo (artículo 277, numeral 1, literal g)».

en el artículo 277 del CPACA, en el cual se precisó que « si no acredita esta publicación se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo (artículo 277, numeral 1, literal g)».

4. Ahora, conviene precisar que en el auto admisorio de la demanda también se ordenó la notificación personal a la agente del Ministerio Público, la cual se surtió el 24 de agosto de 202610.

5. Por su parte, César Antonio Barrera Vergara (demandado), mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la terminación del proceso por abandono y, en consecuencia, su archivo, de conformidad con el literal g) del numeral 1. ° del artículo 277 del CPACA, con sustento en la constancia de la Secretaría de la Sección Quinta del 22 de septiembre de 2026, mediante la cual se le informó al despacho sobre el incumplimiento, por parte del actor, de la carga procesal estipulada en tal disposición.

7 Notifíquese la presente demanda a Estefanel Gutiérrez Pérez, Welfran Junior Mendoza Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Jaime Arturo Santamaría Acosta, Andrea Camila Vargas de la Hoz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut y Cesar Antonio Barrera Vergara, en la forma prevista en el literal d) del numeral 1.º del artículo 277 del CPACA. 8 Índice 55 de Samai. 9 Aviso de notificación. El secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, notifica A los ciudadanos Estefanel Gutiérrez Pérez, Welfran Junior Mendoza Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Jaime Arturo Santamaría Acosta, Andrea Camila Vargas de la Hoz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut y Cesar Antonio Barrera

A los ciudadanos Estefanel Gutiérrez Pérez, Welfran Junior Mendoza Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Jaime Arturo Santamaría Acosta, Andrea Camila Vargas de la Hoz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut y Cesar Antonio Barrera Vergara elegidos como representantes a la cámara por el departamento del Atlántico para el período 2026 –2030, a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos el auto admisorio de la demanda de fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026) proferido por la Sala de decisión de la Sección Quinta en la nulidad electoral 11001032800020260014900, demandante Romeo Edinson Pérez Field quien pretende obtener la nulidad del acto que declaró esa elección. Conforme lo indica el artículo 277, numeral 1, literal c. inciso segundo de la Ley 1437 se informa a la comunidad la existencia de este proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. Los elegidos disponen de quince (15) días (artículo 279 de la Ley 1437) para contestar la demanda, este término se contará después de cinco (5) días a la publicación de este aviso (artículo 277, numeral 1, literal c.), momento en el que se entenderá realizada la notificación por aviso. Después de esos cinco días se deben contabilizar los tres (3) días a que hace referencia el artículo 277 numeral 1°, literal f. y a partir del ese momento, iniciará el tiempo para que se conteste la demanda. Se advierte al señor Romeo Edinson Pérez Field que si no acredita la publicación de este aviso dentro de los veinte (20) días siguientes a que esta secretaría notifique al Ministerio Público el auto que admite la

que se conteste la demanda. Se advierte al señor Romeo Edinson Pérez Field que si no acredita la publicación de este aviso dentro de los veinte (20) días siguientes a que esta secretaría notifique al Ministerio Público el auto que admite la demanda, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo (artículo 277, numeral 1, literal g). La publicación de este aviso se debe realizar por una vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral (artículo 277, numeral 1, literal b). Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026). (Énfasis fuera del texto). 10 Índice 56 de Samai.Demandante: Romeo Edinson Pérez Field Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Atlántico, periodo 2026-2030

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II. CONSIDERACIONES

6. El despacho declarará la terminación del proceso por abandono, por las razones que pasan a explicarse.

7. El numeral 1 . ° , literal d) , del artículo 277 del CPACA establece que en los asuntos en los que se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1 . °11, 2. °12, 3. °13, 4. °14, 6. °15 y 7. °16 del artículo 275 ibidem, las cuales están relacionadas con irregularidades de carácter

públicas con fundamento en las causales 1 . °11, 2. °12, 3. °13, 4. °14, 6. °15 y 7. °16 del artículo 275 ibidem, las cuales están relacionadas con irregularidades de carácter objetivo en la votación o en los escrutinios, se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende y se les notificará la providencia por aviso publicado por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral , en los términos establecidos en los literales b) y c) del referido artículo 277.

8. A su vez, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) de la norma referenciada, esta es una carga procesal atribuida al demandante, en la medida en que, si este no acredita tales publicaciones dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que las ordena, lo procedente es declarar el abandono del proceso y archivar el expediente.

9. En el caso en concreto, el actor fundamentó el medio de control en la causal objetiva de nulidad establecida en el numeral 3 . ° del artículo 275 d e la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, tenía a la carga procesal de publicar el respectivo aviso en los términos expuestos con antelación, al tratarse de un trámite de notificación que fue previsto por el legislador para los casos que versen sobre nulidades electorales fundamentadas en las causales de tipo objetivo establecidas en dicho artículo.

10. Así las cosas, de conformidad con el informe del 22 de septiembre de 2026 presentado por la Secretaría de la Sección Quinta 17, durante el término 18 que

fundamentadas en las causales de tipo objetivo establecidas en dicho artículo.

10. Así las cosas, de conformidad con el informe del 22 de septiembre de 2026 presentado por la Secretaría de la Sección Quinta 17, durante el término 18 que transcurrió desde el 25 de agosto19 hasta el 21 de septiembre de 202620 a las 17:00:00, la parte demandante no acreditó la publicación del aviso, ni realizó pronunciamiento alguno, a pesar de que el mismo fue remitido el 21 de agosto de 2026 a la dirección de correo electrónico del actor, con la respectiva advertencia de que

11 Violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. 12 Destrucción de los documentos, elementos o material electoral; violencia o sabotaje en los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de resultados. 13 Falsedad en los documentos electorales. 14 Indebido cómputo. 15 Parentesco entre candidatos y testigos electorales y autoridades escrutadoras. 16 No residencia de electores en la respectiva circunscripción. 17 Índice 59 de Samai. 18 En concordancia con el numeral 1, literal g) del artículo 277 del CPACA. 19 Día siguiente a la notificación de la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado y fecha inicial del término de 20 días. 20 Fecha final del término de 20 días.Demandante: Romeo Edinson Pérez Field Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Atlántico, periodo 2026-2030

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la falta de acreditación de esta publicación daría por terminado el proceso por abandono y se ordenaría, en consecuencia, su archivo.

11. Por consiguiente, al evidenciarse que el accionante no cumplió con la carga impuesta de notificar por aviso a la parte accionada se impone, como lo ha resuelto esta Sección en casos de similares contornos 21, aplicar la consecuencia jurídica en literal g), ordinal 1. °, del artículo 277 del CPACA, esto es, declarar terminado el proceso por abandono y, en consecuencia, ordenar el archivo del mismo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR terminado el proceso por abandono, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta . A uto del 18 de junio de 2024 .

Radicado núm. 11001-03-28-000-2023-00100-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta . Auto del 7 de julio de 2026. Radicado núm. 11001-03-28-000-202600195-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.

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