CE - Auto interlocutorio 11001032800020260016800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260016800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00168-00 (principal) 11001-03-28-000-2026-00182-00
Demandantes: Jhon Marlon Bañol y otro
Demandada:
Tema: Luz Marina Gordillo Salinas, representante a la Cámara por
Bogotá, D. C., para el periodo 2026-2030
Decreta acumulación de procesos
AUTO
Vencido el término para contestar las demandas, el despacho procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, numeral 3. º1, y 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
I. ANTECEDENTES
1. Los demandantes 2 de los procesos referidos solicitaron, entre otras , la nulidad de la elección de Luz Marina Gordillo Salinas como representante a la
Cámara por Bogotá, D. C., para el periodo 2026 -2030, contenida en el Formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026 , expedido por el Consejo Nacional Electoral
Cámara por Bogotá, D. C., para el periodo 2026 -2030, contenida en el Formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026 , expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por, presuntamente, incurrir en la prohibición de doble militancia3.
2. Sumado a lo anterior, según da cuenta el informe secretarial del 22 de septiembre de 20264, en los procesos de la referencia ya feneció el término para contestar las demandas.
II. CONSIDERACIONES
3. El despacho decretará la acumulación de los expedientes mencionados, por las razones que pasan a exponerse.
1«3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Jhon Marlon Bañol (2026-00168-00, MP Pedro Pablo Vanegas Gil) y Boris Armando Palacio Márquez (202600182-00, MP Omar Joaquín Barreto Suárez). 3 Conforme con lo establecido en los artículos 107 de la Constitución Política, 2. º de la Ley 1475 de 2011 y 275.8 del CPACA, en criterio de los actores, por haber apoyado al candidato al Senado de la República Óscar Sánchez León al haber sido avalado por un partido político distinto al de la demandada. 4 Índice 75, Samai.Demandantes: Jhon Marlon Bañol y otro
Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante
a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00168-00 (principal)
Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante
a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00168-00 (principal)
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4. El artículo 2825 del CPACA da cuenta de los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control.
5. Al respecto, la norma referida impone a este juez fallar en una sola sentencia los procesos que se adelantan contra el acto de elección, cuando la demanda se fundamente en causales subjetivas, es decir, aquellas atinentes a vicios o falta de requisitos y calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades , o en doble militancia, siempre y cuando se prediquen frente a un mismo demandado. Lo mismo ocurre al invocar causales de nulidad objetivas; es decir, las relacionadas con irregularidades ocurridas en la votación o en el marco de los escrutinios.
6. En ese orden , según se advierte de los antecedentes, se presentaron dos demandas en las que se cuestionó la legalidad de la elección de Luz Marina Gordillo
Salinas como representante a la Cámara por Bogotá, D. C., para el periodo 20262030, por la causal de doble militancia.
7. Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA , inciso 2. º, según el
2030, por la causal de doble militancia.
7. Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA , inciso 2. º, según el cual, «se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado».
8. Ahora bien, para determinar el proceso al cual debe realizarse la acumulación, es necesario identificar el expediente en el que venció primero el término para contestar la demanda, como lo dispone el inciso 3. º del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
9. En este sentido, al acudir a l informe secretarial del 22 de septiembre de 20266, se tiene que en el radicado 11001-03-28-000-2026-00168-00, el término para contestar la demanda feneció el 4 de agosto de 2026, mientras que, en el proceso 11001-03-28-000-2026-00182-007, esta actuación culminó 6 de agosto del mismo año.
5 «Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se
se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo. La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acum ulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del secretario y dos testigos». 6 Índice 75, Samai. 7 MP. Omar Joaquín Barreto SuárezDemandantes: Jhon Marlon Bañol y otro
Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante
a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030
7 MP. Omar Joaquín Barreto SuárezDemandantes: Jhon Marlon Bañol y otro
Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante
a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00168-00 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
10. Bajo ese entendido, se tendrá como expediente principal el de radicado 11001-03-28-000-2026-00168-00, por ser en el que primero venció el término para contestar la demanda.
11. De acuerdo con lo anterior, el despacho concluye que es lo procedente decretar la acumulación del proceso 11001-03-28-000-2026-00182-00 al expediente 11001-03-28-000-2026-00168-00, en tanto están acreditados los presupuestos legales para tal actuación.
12. En efecto, en ambos expedientes se pretende la nulidad de la elección de
Luz Marina Gordillo Salinas como representante a la Cámara por Bogotá, D. C., para el periodo 2026-2030, contenida en el Formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026 del CNE y existe identidad de cargos, fundados en la presunta incurrencia en la prohibición de doble militancia.
13. Asimismo, c onforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado
13. Asimismo, c onforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, pues los mencionados medios de control, ahora acumulados , fueron tramitados por diferentes despachos.
Por lo expuesto, se
III. RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos de nulidad electoral: 11001-03-28-000-2026-00168-00 y 11001-03-28-000-2026-00182-00.
SEGUNDO: TENER como proceso principal el de radicado 11001-03-28-0002026-00168-00.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección fijar, en la página web oficial de esta corporación, el aviso al que refiere el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso, a las 10:00 a. m.
CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el numeral 14 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»