CE - Auto interlocutorio 11001032800020260029400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260029400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00294-00
Demandante: OMAR ALBERTO FRANCO BECERRA
Demandados: ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO Y JOSÉ MANUEL
RESTREPO ABONDANO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, PERIODO CONSTITUCIONAL 2026-2030.
Temas: Estudio de admisión de la demanda y procedencia de la solicitud de suspensión provisional. Violencia psicológica.
La Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Omar Alberto Franco Becerra , contra el acto de elección de los señores Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano como presidente y vicepresidente de la república, respectivamente ; así como la solicitud de suspensión provisional.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El referido demandante, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló las siguientes pretensiones:
2.1Se DECLARE la NULIDAD de los actos administrativos electorales contenidos en la Resolución número E -3181 de fecha 24 de junio de 2026, proferida por la Sala Plena del
2.1Se DECLARE la NULIDAD de los actos administrativos electorales contenidos en la Resolución número E -3181 de fecha 24 de junio de 2026, proferida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declararon los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el pasado 21 de junio en su segunda vuelta y se declararon electos el señor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO y el señor JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO como presidente y vicepresidente de la República respectivamente. 2.2Que como consecuencia de lo anterior: 2.2.1. Se ORDENE al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que fije fecha a fin de celebrar nuevamente las votaciones correspondientes a la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2026-2030.Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00294-00
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2.2.2Se ORDENE al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que proceda a la elección de un(a) Vicepresidente(a) que asuma como encargado(a) las funciones de Presidente de la República hasta que se posesionen quienes resultaren elegidos en los nuevos comicios ordenados en la sentencia. 2.3Como garantía de no repetición se EXHORTE al Congreso de la República para que
República hasta que se posesionen quienes resultaren elegidos en los nuevos comicios ordenados en la sentencia. 2.3Como garantía de no repetición se EXHORTE al Congreso de la República para que regule la utilización de las redes sociales en la Internet y la publicidad en las campañas politicas expidiendo las leyes necesarias para evitar la manipulación del electorado mediante la difusión masiva de noticias falsas. 2.4Se hagan todas las demás declaraciones y condenas, y se den todas las órdenes, supra y/o extra petita, que se desprendan de las anteriores declaraciones conforme a los hechos probados en el proceso. 2.5Se den las instrucciones y órdenes necesarias para el cumplimiento de la sentencia.
1.2. Hechos
La parte actora sustenta su demanda en los siguientes supuestos fácticos:
Sostuvo que, el 16 de julio de 2025, el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero inscribió formalmente su comité recolector de firmas, llamado «Defensores de la Patria », ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Posteriormente, el 4 de diciembre de 2025, el entonces aspirante hizo la entrega oficial de los apoyos ciudadanos, con más de 4 millones de firmas ante la organización electoral y, finalmente, la RNEC autorizó la candidatura presidencial del señor De la Espriella, tras superar el umbral mínimo de apoyos requeridos.
Destacó que, el 12 de marzo de 2026, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano inscribieron ante la RNEC sus candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos
Restrepo Abondano inscribieron ante la RNEC sus candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos «Defensores de la Patria».
Relató que desde el mismo inicio de la etapa de recolección de firmas la estrategia del grupo que respaldó la aspiración de la fórmula presidencial demandada, se basó en la difusión masiva de «mentiras, unas veces sobre la situación económica o de orden público del país, otras sobre las personas que compitieron contra él en la carrera para alcanzar la Presidencia de la República, todo con el propósito de generar miedo e indignación en el electorado y de esta manera obtener el triunfo electoral».
Expuso que l a campaña de desinformación tuvo como propósito perturbar «el estado anímico y mental de los electores generar miedo e indignación». Según el demandante, seDemandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co generó un miedo irracional sobre lo que pasaría en caso que el candidato contrario obtuviera el triunfo electoral; indignación, injustificada, ante las noticias falsas difundidas en forma masiva para lograr, de esta manera , que la población votara por ellos y temor justificado ante las amenazas directas.
Mencionó que esa estrategia se desarrolló, principal, pero no exclusivamente, a través de
masiva para lograr, de esta manera , que la población votara por ellos y temor justificado ante las amenazas directas.
Mencionó que esa estrategia se desarrolló, principal, pero no exclusivamente, a través de canales digitales, mensajes directos en aplicaciones de mensajería textual como WhatsApp y Telegram, redes sociales como X, Facebook, Instagram y TikTok; también a través de vallas publicitarias, volantes impresos y de medios de comunicación masivos, tal como se evidencia con los documentos que se aportan en el acápite de pruebas.
Indicó que, desde el mismo día en que el señor Iván Cepeda Castro manifestó su intención de competir por la Presidencia de la República, comenzó una campaña masiva en la que se indicaba que «Cepeda es el heredero de las FARC », a través de distintas cuentas con inmenso número de seguidores en las redes sociales señaladas, de diferentes personalidades de la vida pública, en las que se encuentran «la entonces candidata Vicky Dávila, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, su hijo Tomás Uribe Moreno y el propio candidato Abelardo De La Espriella».
Destacó que la estrategia de desprestigio continuó al afirmarse que «Cepeda es guerrillero» con fundamento en las «menciones que de su nombre se encontraron en los computadores que presuntamente se decomisaron en el campamento bombardeado en territorio ecuatoriano, en el que fue dado de baja el comandante guerrillero de las FARC alias Raúl Reyes sin importar para nada que la validez de lo encontrado en dichos dispositivos fue examinado y negado totalmente tanto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como por el Consejo de Estado».
Reyes sin importar para nada que la validez de lo encontrado en dichos dispositivos fue examinado y negado totalmente tanto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como por el Consejo de Estado».
Agregó que, también se difundieron imágenes, videos y audios creados y/o manipulados mediante herramientas de inteligencia artificial en los que se retrataba al candidato Cepeda con uniforme de guerrillero y empuñando armas; particularmente, se refirió a una grabación de audio, supuestamente obtenida por «organismos de inteligencia» del Estado, en la que se oía a un presunto cabecilla de una de las disidencias de las FARC dando la orden a sus supuestos hombres de presionar a la gente para que vote por Cepeda «porque ese es de los nuestros». La grabación fue publicada por «Noticias RCN» en horario estelar televisivo y con grandes titulares de «urgencia y escándalo»; sin embargo, días después se supo que «se trataba de un extorsionista carcelario fletado para hacer la grabación».
Enfatizó que , durante la campaña política de los demandados, circularon mensajes, publicaciones, imágenes editadas y/o creadas mediante herramientas de inteligenciaDemandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artificial en la que se hacía responsable al candidato Iván Cepeda por «el reclutamiento de
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artificial en la que se hacía responsable al candidato Iván Cepeda por «el reclutamiento de 18.677 niños, niñas y adolescentes reclutados forzosamente por las extintas FARC-EP».
Resaltó que, igualmente, se generó un debate en torno a la denominada «ideología de género», la cual se utilizó como poderoso eje de movilización política en Colombia , con el uso de «falacias de manipulación como la defensa de la familia "tradicional", "batalla espiritual", "contrarrevolución cultural" contra las "ideologías extremas" cuestionando los derechos de las diversidades sexuales, contra el adoctrinamiento en las institucion es educativas a través de currículos de educación sexual y utilizando para ello la denominada “manosfera” o “machosfera” en redes sociales como X y campañas pagadas en Meta (Facebook, Instagram y Whatsapp)».
Señaló que, no obstante, se detectaron redes de creadores de contenido y propaganda digital orientadas a posicionar discursos que planteaban que «los hombres estaban siendo “víctimas” de los marcos institucionales de equidad de género, buscando así movilizar el resentimiento cultural y satanizar los derechos sexuales y reproductivos (como el aborto) y los derechos de las comunidades diversas sexualmente, convirtiéndolos en armas de descalificación electoral».
Sostuvo que, e l revisionismo histórico , esto es, «la tesis para reescribir, reinterpretar o cambiar la narrativa oficial de los hechos del pasado » fue uno de los «combustibles más
descalificación electoral».
Sostuvo que, e l revisionismo histórico , esto es, «la tesis para reescribir, reinterpretar o cambiar la narrativa oficial de los hechos del pasado » fue uno de los «combustibles más inflamables de la campaña presidencial en Colombia», donde el pasado reciente está ligado al dolor del conflicto armado.
Tal es el caso de los mensajes sobre el Informe de la Comisión de la Verdad , con fundamento en el cual se «difundieron mentiras que lo calificaban como una "verdad sesgada" y una "construcción ideológica de izquierda" diseñada para satanizar a las Fuerzas Militares y legitimar el accionar de las guerrillas; la reutilización de las tomas, la violencia y los símbolos del pasado como el Palacio de Justicia, el collar bomba, la masacre de Bojayá y el cuestionamiento a la gestión cultural y los textos escolares diciendo que son elementos para adoctrinar a través de la "captura" de los textos escolares y de los docentes de FECODE y difundir una visión sesgada de la historia que victimizaba al estudiante frente al Estado y sembraba resentimiento de clases, creando así una estrategia de polarización identitaria, situando a unos como "defensores" y a los demás como "enemigos" de la patria».
Insistió en que l a campaña masiva de noticias falsas y manipulación sobre el «castrochavismo», «neocomunismo» o «petromadurismo» y la frase popular que señala que «nos vamos a volver como Venezuela », «inundó» las redes sociales y los medios de comunicación. Según el actor, se argumentó que reformas como la laboral o los cambios enDemandante: Omar Alberto Franco Becerra
«nos vamos a volver como Venezuela », «inundó» las redes sociales y los medios de comunicación. Según el actor, se argumentó que reformas como la laboral o los cambios enDemandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el sector de hidrocarburos eran el primer paso para asfixiar a los empresarios, calcando las expropiaciones y el control de cambios que arruinaron la economía venezolana y destruyendo así el aparato productivo.
También, que la reforma al sistema de salud fue comparada constantemente con el colapso de la sanidad en el vecino país y se utilizó la narrativa que el Estado quería monopolizar los servicios para usarlos como un mecanismo de control social y político, similar a los «médicos cubanos» o el sistema de misiones de Venezuela . Igualmente, que se difundió la falacia según la cual la reforma agraria era la consolidación de las «expropiaciones» típicas del socialismo venezolano.
Aseguró que durante la campaña se propagó igualmente la tesis falsa de que el candidato del Movimiento Político Pacto Histórico es comunista ; personas tan influyentes como el primer mandatario de los Estados Unidos , congresistas extranjeros y nacionales , expresidentes y periodistas, entre otros muchos, con millones de seguidores en sus cuentas de las distintas redes sociales, difundieron esta s ideas volviéndolas un «mitologema
primer mandatario de los Estados Unidos , congresistas extranjeros y nacionales , expresidentes y periodistas, entre otros muchos, con millones de seguidores en sus cuentas de las distintas redes sociales, difundieron esta s ideas volviéndolas un «mitologema político», esto es, «un relato sumamente eficaz que apela directamente a las emociones, el miedo a perder el patrimonio, la escasez o el exilio, más que a la realidad» que se convirtió en «la manipulación electoral durante la campaña».
Manifestó que, igualmente, desde antes de las votaciones de la primera vuelta presidencial, se difundió que en las zonas en las que los grupos armados mantienen presencia importante, aquellos ejercían presión sobre la población para que votaran a favor del candidato Iván Cepeda . Ello, con fundamento en la «tergiversación» de un informe de la Defensoría del Pueblo, que posteriormente esa misma entidad desmentiría, pero que sirvió para que la campaña política de los demandados, con respaldo de varios congresistas norteamericanos, se abanderaran de lo que comúnmente se denominó «el voto fusil».
Agregó que las «narrativas apocalípticas llegaron incluso a plantear la absurda especie que ciertas regiones como Antioquia, Santander y Norte de Santander, serían atacadas por el eventual triunfo electoral de Cepeda. La Asamblea Departamental de Antioquia, actuando bajo el lema “Si Antioquia resiste, Colombia se salva” promovido profusament e por el gobernador de ese departamento, el día 17 de marzo de 2026 por 14 votos a favor, declaró “persona no grata” al candidato Cepeda».
bajo el lema “Si Antioquia resiste, Colombia se salva” promovido profusament e por el gobernador de ese departamento, el día 17 de marzo de 2026 por 14 votos a favor, declaró “persona no grata” al candidato Cepeda».
Apuntó que, mediante un video creado con inteligencia artificial, ampliamente difundido en las redes sociales, se ve al candidato Cepeda decir un discurso «totalmente falso contra Santander y los santandereanos».Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mencionó que la estrategia de desinformación, manipulación, violencia psicológica y amenaza al electorado, también fue coordinada, financiada y realizada desde el extranjero, tanto por particulares como por organizaciones gubernamentales, a través de declaraciones y publicaciones en medios digitales.
Agregó que el 21 de abril de 2026 se conoció la existencia del «Proyecto Júpiter», una estrategia comunicacional de carácter político, liderada por el exasesor y excanciller Jaime Bermúdez Merizalde «diseñada para influir en las elecciones presidenciales de 2026 ». Expuso que el proyecto, financiado con fondos privados, se centró en la manipulación emocional, la presión a los trabajadores a través de «talleres democráticos» en las sedes
Expuso que el proyecto, financiado con fondos privados, se centró en la manipulación emocional, la presión a los trabajadores a través de «talleres democráticos» en las sedes empresariales y la micro segmentación de electores para generar narrativas, basadas en el miedo, la indignación y la incertidumbre con el propósito de obtener un resultado electoral.
Manifestó que, durante la campaña presidencial, el senador estadounidense Bernie Moreno intervino constantemente a favor de Abelardo de la Espriella; puntualmente, el 20 de mayo de 2026, en un conversatorio organizado por el centro de pensamiento Atlantic Council, el parlamentario estadounidense dijo que «de ganar Cepeda, Colombia correría graves riesgos». Lo propio hizo el presidente de Estados Unidos de América.
Anotó que el 17 de junio de 2026, 4 días antes de las votaciones de segunda vuelta presidencial, fue detenido en los Estados Unidos el activista político y ex candidato a la Cámara de Representantes , «Beto Coral», por agentes del Departamento de Seg uridad Interior de ese país, acatando la orden del secretario de Estado, en el que precisó que dicho activista «socavaba los intereses de la política exterior de EE.UU» al oponerse y criticar a Abelardo de la Espriella, candidato presidencial respaldado por el gobierno estadunidense.
Mencionó que, todas esas actuaciones de gobiernos y funcionarios extranjeros fueron difundidas por los medios de comunicación nacional con frases como la siguiente: «esto es lo que les espera».
Concluyó que el 21 de junio de 2026, en el preconteo obtenido se anunció una votación de
difundidas por los medios de comunicación nacional con frases como la siguiente: «esto es lo que les espera».
Concluyó que el 21 de junio de 2026, en el preconteo obtenido se anunció una votación de 12.960.166 votos a favor de los demandados y 12.708.312 por Iván Cepeda y Aida Quilcué; es decir, una diferencia de 251.854 sufragios que corresponde al 0.96% del resultado electoral, el cual fue confirmado por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución E3181 del 24 de junio de 2026 , declarando la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, como presidente y vicepresidente de la república, respectivamente.Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Según el demandante, en este caso se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, sostuvo que el acto que declaró la elección demandada desconoce el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 13, 20, 22, 40, 9 3, 103, 1 90, 258 y 265 de la Constitución Política.
preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 13, 20, 22, 40, 9 3, 103, 1 90, 258 y 265 de la Constitución Política.
Explicó que, de acuerdo con la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología «la violencia psicológica implica un patrón de comportamiento diseñado para controlar, manipular y degradar emocionalmente a la víctima. Según el Council of Europe (2022), todas las formas de violencia tienen un componente psicológico, pero la violencia psicológica pura utiliza métodos específicos como el aislamiento, la manipulación de la información y el comportamiento amenazante».
Indicó que, jurisprudencialmente, la violencia psicológica ha sido abordada por el Consejo de Estado1 y la Corte Constitucional 2 y se pueden extraer los siguientes elementos: i) es una conducta, no solo un acto aislado, ii) es sistemática, un patrón de comportamiento, iii) tiene por objeto atacar y disminuir la integridad moral y/o psicológica de las víctimas, su voluntad, autonomía, libertad, consentimiento, desarrollo personal y capacidad de decisión, y iv) se utiliza el aislamiento, la manipulación de la información, la intimidación, el desprecio, los insultos, la humillación y las amenazas, entre otros instrumentos para lograr sus fines.
Aseguró que la norma prevista en el numeral 1 del artículo 275 del CPACA, es clara al indicar que la violencia que causa la nulidad de la elección «es de cualquier tipo», por lo que no se puede circunscribir a la física, sino que incluye la psicológica o moral.
indicar que la violencia que causa la nulidad de la elección «es de cualquier tipo», por lo que no se puede circunscribir a la física, sino que incluye la psicológica o moral.
Citó el auto del 19 de diciembre de 2016, Rad: 11001 -03-28-000-2016-00081-00, de la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para precisar que el agente violento no necesariamente es el candidato ganador, sino que puede ser un tercero.
Manifestó que la posibilidad de que la violencia ejercida tenga la entidad suficiente para modificar el resultado final de la elección depende de variables que se deben analizar teniendo en cuenta la envergadura de la elección. Ello por cuanto que, no es lo mismo una
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 19 de enero de 2006, Rad: 68001 -23-15000-2004-00002-02 M.P. Dario Quiñonez Pinilla. 2 Corte Constitucional, sentencia T-462 de 2018, M.P. José Lizarazo Ocampo.Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elección realizada, por ejemplo, en un municipio pequeño, en donde un solo acto violento puede incidir en el resultado, que una votación nacional, con «participación de más de 26
www.consejodeestado.gov.co elección realizada, por ejemplo, en un municipio pequeño, en donde un solo acto violento puede incidir en el resultado, que una votación nacional, con «participación de más de 26 millones de sufragantes, en la que se requiere de una conducta generalizada y sofisticada para lograr el objetivo ilícito de alterar el resultado, viciando la voluntad de suficientes personas».
Comentó que, en el caso bajo estudio, la diferencia en la votación obtenida por los dos candidatos a la presidencia que participaron en la segunda vuelta, fue de apenas el 0,96%, que corresponde a 251.874 sufragios de los 26’095.504 votos válidos depositad os en la jornada.
Afirmó que un resultado así de disputado no tiene precedentes en Colombia y esa circunstancia, por sí misma, indica que se trató de una elección con características bastante atípicas.
Resaltó que la campaña electoral de los demandados, como se expuso ampliamente en el acápite anterior, se desarrolló en medios masivos, a través de declaraciones públicas , mensajes difundidos en redes sociales y publicidad en vallas e impresos, que buscaron generar miedo e indignación sobre aspectos claves para la vida nacional, tales como el modelo económico, los derechos sociales y el conflicto armado.
Argumentó que en este caso no es posible aducir la protección a la «pureza del voto y la libertad del voto», ante las manipulaciones, engaños y amenazas que la campaña política de los demandados y de terceros realizaron sobre la generalidad del electorado ; tampoco que se desconoce la libertad de expresión o que debe ampararse el derecho a ser elegido, aunque dicha elección sea producto del «engaño generalizado». A su juicio, aceptar esa
de los demandados y de terceros realizaron sobre la generalidad del electorado ; tampoco que se desconoce la libertad de expresión o que debe ampararse el derecho a ser elegido, aunque dicha elección sea producto del «engaño generalizado». A su juicio, aceptar esa aparente tensión de derechos es, en últimas, renunciar a la democracia como sistema político.
Sustentó que conceptos como la «eficacia» o la «incidencia» del voto, al examinar una eventual nulidad electoral, por un fraude al elector, cuando, como en este caso, se presenta mediante la modalidad de engaño y manipulación generalizada, tienen que evaluarse de otra manera diferente a la tradicional que exige de terminar la zona, pues to o la mesa de votación en que ocurrieron. Ello, por cuanto los medios utilizados por los agentes violentos son distintos; han evolucionado junto con la tecnología, apuntan a técnicas de «ingeniería de control social y no de la individualidad. Se trata de una irregularidad con potencial para alterar de manera global el resultado electoral, causando un fraude al sufragante perpetrado de forma masiva y sistemática».Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mencionó que, para establecer la variación del resultado final de los comicios, no es necesario que se demuestre que el 100% de los electores fue defraudado mediante actos
www.consejodeestado.gov.co Mencionó que, para establecer la variación del resultado final de los comicios, no es necesario que se demuestre que el 100% de los electores fue defraudado mediante actos de violencia psicológica, sino que la afectación alcanzó los votos suficientes para determinar el resultado final. Sumado a que, en este caso, entre las dos opciones sometidas a votación, hubo una «diferencia ínfima del 0.98%, que perfectamente se derrumba ante la violencia moral que se muestra en la demanda, pues la conclusión razonable es que pudo incidir para variar hacia uno u otro bando la decisión final».
Enfatizó que, pedir que se demu estre voto por voto cuáles fueron los afectados por la violencia-engaño, o manipulación, implicaría «dejar s in sustento y sin objeto la causal de nulidad y quitarle el calificativo de democrático al certamen electoral». Además, sostuvo que el voto es secreto y, en consecuencia, resulta imposible determinar cuál o cuáles o cuántos de los votantes acudieron a las urnas bajo una coacción o manipulación psicológica; sin embargo, persiste la incertidumbre de que el acto electoral es una manifestación de la voluntad del pueblo, autónoma, libre, informada y soberana.
Adujo que «en palabras del Consejo de Estado» (sin referir el antecedente), la proliferación de mentiras expuestas masiva y sistemáticamente, la generación de un ambiente contaminado de información sesgada y deliberadamente manipulada, la distorsión y tergiversación de la verdad mediante el uso de propaganda o la omisión del contexto necesario para la compresión de los puntos de discusión del debate electoral, son
contaminado de información sesgada y deliberadamente manipulada, la distorsión y tergiversación de la verdad mediante el uso de propaganda o la omisión del contexto necesario para la compresión de los puntos de discusión del debate electoral, son constitutivos de violencia psicológica, ya sea atribuible a los candidatos o a terceros.
Aseguró que las circunstancias descritas en los hechos se llevaron a cabo en medios de comunicación masivos y redes sociales, capaces de hacer llegar la información sesgada y falsa a millones de personas y, en consecuencia, con el potencial necesario de engaño para generar indignación, rabia y miedo, lo cual, en su criterio, llevó a un porcentaje de la población a variar su intención de voto.
Alegó que las amenazas de gobiernos extranjeros al pueb lo colombiano en general, se puede resumir en un mensaje intimidante: «si eligen el candidato equivocado tendrán que atenerse a las consecuencias».
1.4. Solicitud de suspensión provisional
En un acápite de la demanda, la parte actora solicitó que se declare la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Igualmente, que se ordene al Congreso de la República para que el 7 de agosto de 2026, se designe a una persona en encargo de las funciones del presidente. Como sustento expuso lo siguiente:Demandante: Omar Alberto Franco Becerra Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, presidente y vicepresidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
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