CE - Auto interlocutorio 11001032800020260036900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260036900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00369-00
Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y Miguel Ángel Loaiza Amaya Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente y José Manuel Restrepo Abondano como vicepresidente de la República, para el periodo 2026-2030
Temas: Trámite del Recurso de súplica. Requ erimiento de información respecto de la recepción de la subsanación de la demanda por medios digitales.
AUTO
Sería del caso resolver el recurso de súplica promovido por los demandantes en contra del auto del 7 de septiembre de 2026 1, a través del cual se rechazó la subsanación de la demanda, toda vez que su presentación fue extemporánea.
Sin embargo, observa el despacho que en el expediente visible en l a sede electrónica del Consejo de Estado (Samai), aparece constancia de recibo del escrito de subsanación2 en el correo de la Secretaría de la Sección Quinta de la corporación del 25 de agosto de 2026 a las 5:59 (p. m.); mientras que los recurrentes afirmaron que ante « la imposibilidad tecnológica [3] y con el fin de salvaguardar los términos perentorios, procedimos a remitir en tiempo hábil el memorial de subsanación, con la totalidad de sus anexos, al correo electrónico institucional oficial de este
que ante « la imposibilidad tecnológica [3] y con el fin de salvaguardar los términos perentorios, procedimos a remitir en tiempo hábil el memorial de subsanación, con la totalidad de sus anexos, al correo electrónico institucional oficial de este Despacho Judicial». [Énfasis fuera del texto].
Para sustentar lo anterior, los interesados aportaron dos capturas de pantalla . La primera, de una conversación por WhatsApp sostenida a las 4:30 p. m. sobre la «corrección demanda electoral», y la segunda, relacionada con un presunto error que arrojó el sistema SAMAI y que motivó el envío de la subsanación al correo electrónico de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
1 Índice 13 Samai. 2 Índice 10 Samai. 3 Sobre dicho aspecto, en el recurso de súplica manifestaron: «3. La falla del sistema informático: Dentro del término de ejecutoria otorgado para subsanar, intentamos radicar de forma reiterada el memorial correctivo a través de la plataforma digital oficial (SAMAI / Rama Judicial). No obstante, el sistema reportó una indisponibilidad absoluta y un erro r informático insuperable que impidió la radicación centralizada TODA VEZ QUE LA DEMANDA VA CON SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA, DICHAS MEDIDAS SE SOLICITAN SIN TRASLADO A LA DEMANDADA. (SE APORTAN PANTALLAZOS DIA Y SISTEMA SAMAI)». [Énfasis del original y sic a toda la transcripción].Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y otro Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente y José Manuel Restrepo Abondano como
a toda la transcripción].Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y otro Demandados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente y José Manuel Restrepo Abondano como vicepresidente de la República, para el periodo 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00369-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En tales condiciones, se hace necesario requerir 4 a la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado (CETIC) para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, certifiquen cuál fue la hora de recepción del mensaje contentivo de la subsanación de la demanda en el correo ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado , visible en el índice 10 Samai, cuyo asunto se denominó: «Subsanación de demanda de Nulidad Electoral - Radicado 11001-03-28-000-202600369-00», y si el 25 de agosto de 2026 concurrieron circunstancias de orden tecnológico que impidieron la presentación oportuna del escrito a través de la ventanilla virtual de SAMAI, conforme a lo afirmado por los recurrentes.
Por lo tanto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, requiérase a la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado (CETIC) para
Por lo tanto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, requiérase a la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado (CETIC) para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente providencia, certifiquen lo siguiente:
a) La hora de recepción del mensaje contentivo de la subsanación de la demanda en el correo ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, visible en el índice 10 Samai, cuyo asunto se denominó: «Subsanación de demanda de Nulidad Electoral - Radicado 11001-03-28-000-2026-00369-00»; y
b) Si el 25 de agosto de 2026 concurrieron circunstancias de orden tecnológico que impidieron la presentación oportuna del escrito a través de la ventanilla virtual de SAMAI, conforme a lo afirmado por los recurrentes.
SEGUNDO: Recibida la información requerida, por Secretaría póngase a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción. Surtido el traslado, pase de inmediato el proceso al despacho para decidir el recurso de súplica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
4 Respecto al requerimiento para establecer la hora real de presentación de memoriales, entre otras decisiones, se pueden consultar las siguientes del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 15 de enero de 2026 , expediente 11001-03-28-000-202500218-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. Auto del 22 de agosto de 2025, expediente 25000-23-41000-2022-00678-01 y providencia del 26 de abril de 2024, expediente 70001-23-33-000-2023-0016701, ambas, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.