CE - Auto interlocutorio 11001032800020260047600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260047600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00476-00
Demandante: Laura Daniela Beltrán Palomares Demandado: Wilson Caballero Ariza como superintendente de vigilancia y seguridad privada
Tema:
Rechaza demanda por falta de subsanación
AUTO
El despacho es competente para rechazar la presente demanda, de conformidad con los artículos 125.31 y 276.22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), ambos de la Sala Plena del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. Laura Daniela Beltrán Palomares, actuando en nombre propio, solicitó la nulidad del acto de nombramiento del señor Wilson Caballero Ariza, como superintendente de vigilancia y seguridad p rivada, Código 1 -2, Grado 25, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contenido en el Decreto 1320 del 26 de agosto de 2026, al considerar que con aquel se incurrió en la causal del numeral 5.° del artículo 275 del CPACA, en tanto, el demandado no reuniría las calidades o requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo.
al considerar que con aquel se incurrió en la causal del numeral 5.° del artículo 275 del CPACA, en tanto, el demandado no reuniría las calidades o requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo.
2. Lo anterior, puesto que , en su criterio, pese a que el referido cargo exige experiencia profesional relacionada con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, lo cierto es que la trayectoria profesional del accionado se habría concentrado, principalmente, en el marco de su ejercicio profesional como abogado en la Fiscalía General de la Nación.
3. Además, la actora solicitó la suspensión provisional del acto demandado con sustento en los mismos argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda.
1 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […] ». 2 «Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará».Demandante: Laura Daniela Beltrán Palomares Demandado: Wilson Caballero Ariza como superintendente de vigilancia y seguridad privada Radicado: 11001-03-28-000-2026-00476-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
4. No obstante , e ste despacho, mediante auto del 11 de septiembre de 2026 3,
www.consejodeestado.gov.co 2
4. No obstante , e ste despacho, mediante auto del 11 de septiembre de 2026 3, inadmitió su demanda al no encontrar acreditados los requisitos contenidos en los artículos 162 (numerales 5 y 7) y 166.1 4, razón por la que l a demandante, en su
subsanación, debía:
a. Incorporar la petición de las pruebas que pretendía hacer valer y las que se encontraran en su poder; b. Suministrar el lugar y dirección donde el demandado recibiría notificaciones personales; c. Allegar copia del acto que contiene la designación que acusa de ilegal.
5. En este sentido, de conformidad con el inciso 3.° del artículo 276 del CPACA, la Secretaría de esta Sección corrió traslado por tres (3) días para que l a accionante corrigiera su escrito5, el cual transcurrió entre el 15 y el 17 de septiembre de 2026 sin pronunciamiento de su parte.
II. CONSIDERACIONES
6. El despacho rechazará la demanda de nulidad electoral presentada por l a señora Laura Daniela Beltrán Palomares por las razones que pasan a explicarse.
7. Como se indicó previamente, el escrito inicial presentado por l a actora fue inadmitido, al advertir que omitió indicar y aportar pruebas , no suministró las direcciones de notificaciones personales de l señor Caballero Ariza y no anexó copia del acto cuestionado.
8. Sin embargo, encuentra el despacho que durante el término concedido para que subsanara los defectos advertidos en su solicitud, la demandante no hizo
del acto cuestionado.
8. Sin embargo, encuentra el despacho que durante el término concedido para que subsanara los defectos advertidos en su solicitud, la demandante no hizo manifestación alguna, según da cuenta el informe secretarial del 18 de septiembre de
20266.
9. Así las cosas, dado que la señora Beltrán Palomares omitió corregir el escrito con el que pretendía la nulidad de la designación del señor Wilson Caballero Ariza como superintendente de vigilancia y seguridad privada, aquel será rechazado, según lo previsto en el artículo 276 del CPACA.
Por lo expuesto, se
3 Índice 5, Samai. 4 El cual se notificó el 14 de septiembre de 2026. 5 Índice 9, Samai. 6 Índice 10, Samai.Demandante: Laura Daniela Beltrán Palomares Demandado: Wilson Caballero Ariza como superintendente de vigilancia y seguridad privada Radicado: 11001-03-28-000-2026-00476-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Laura Daniela Beltrán Palomares, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»