CE - Auto interlocutorio 11001032800020260047700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260047700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00477-00
Demandante: CAMILO HERNANDO GÓMEZ CÁRDENAS
Demandada: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA – DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR «CECILIA DE LA FUENTE LLERAS» (ICBF)
AUTO RECHAZO DE DEMANDA
1. El señor Camilo Hernando Gómez Cárdenas, quien actúa en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de nombramiento de la señora María Carolina Restrepo Cañavera contenido en el Decreto 1182 del 11 de agosto de 2026, proferido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2. En virtud del trámite judicial, mediante auto del 14 de septiembre de 20261 se inadmitió la demanda para que se corrigieran los siguientes aspectos:
- Designar como demandada, únicamente, a la señora María Carolina Restrepo Cañavera, en su condición de nombrada, con exclusión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar «Cecilia de la Fuente Lleras», conforme con el numeral 1.º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en armonía
Prosperidad Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar «Cecilia de la Fuente Lleras», conforme con el numeral 1.º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el numeral 1.º del artículo 162 ibidem.
- Indicar el correo electrónico que pertenezca específicamente a la señora María Carolina Restrepo Cañavera para efectos de su notificación personal, y no el de las entidades que señalaron como demandadas, conforme con el numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022.
3. Para la subsanación de la demanda se concedió el término de 3 días, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.
4. Revisado el expediente, se constató que el auto inadmisorio fue notificado por estado el 16 de septiembre de 2026 y que el término de 3 días corrió el 17, 18 y 21 siguiente2.
5. Según da cuenta el informe de paso al despacho del 22 de septiembre de 20263, una vez transcurrido el término concedido para corregir, el demandante guardó silencio.
6. Al respecto, se tiene que el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé el rechazo de la demanda4, entre otros eventos, cuando no se subsana. El texto de la norma es el siguiente:
1 Índice, 005 de SAMAI 2 Índice, 009 ibidem. 3 Índice,010 ibidem. 4 En concordancia con el inciso tercero del artículo 276 ibidem.Demandante: Camilo Hernando Gómez Cárdenas
Demandada: María Carolina Restrepo Cañavera, directora ICBF Rad: 11001-03-28-000-2026-00477-00
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
(…). (Negrillas fuera de texto).
7. Comoquiera que dentro del término otorgado para corregir la demanda no se presentó escrito alguno, procede su rechazo, de acuerdo con la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la demanda presentada por el señor Camilo Hernando Gómez Cárdenas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO: En firme esta decisión, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx