CE - Auto interlocutorio 11001032800020260048000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260048000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00480-00
Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandadas: Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Norte de
Santander y María del Rosario Rodríguez Saiz
Temas: Nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad. Derechos de
carrera. Remisión del proceso a la autoridad judicial competente.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Sería del caso pronunciarse sobre el impedimento presentado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para conocer del proceso en el que se demandó un nombramiento en provisionalidad de María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de esta Sección.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda y trámite procesal relevante
1. El señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, actuando en nombre propio, interpuso el presente medio de control en el que solicitó la nulidad del Acuerdo N°014 del 05 de junio de 2026, por medio del cual, la Sala Plena del del Tribunal Administrativo de Norte de Santander nombró en
medio de control en el que solicitó la nulidad del Acuerdo N°014 del 05 de junio de 2026, por medio del cual, la Sala Plena del del Tribunal Administrativo de Norte de Santander nombró en provisionalidad a la señora María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor de su Secretaría.
2. En consecuencia, solicitó se ordene a la Nación - Rama Judicial - Tribunal Administrativo de Norte de Santander adelantar un nuevo trámite de provisión del cargo de Oficial Mayor de la Secretaría, con observancia plena de los principios de mérito, igualdad, publicidad y
transparencia y del derecho de promoción de los servidores de carrera judicial.
3. Mediante auto del 9 de septiembre de 2026, los magistrados que integran el tribunal Administrativo del Norte de Santander manifestaron la imposibilidad de estudiar el presente trámite al considerar que se encuentran impedidos por la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto participaron en la expedición del acto demandado.
4. La manifestación de impedimento fue radicada y repartida a este despacho por la Secretaría de la Sección Quinta, el 11 de septiembre de 2026.Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00480-00
Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandadas: Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Norte de Santander y
María del Rosario Rodríguez Saiz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Caso concreto
5. Corresponde al Consejo de Estado resolver el impedimento formulado por todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, conforme al artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
(…) Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. (subraya fuera de texto)
6. Sin embargo, este despacho advierte que el asunto planteado es un tema laboral, cuyo conocimiento está atribuido a la Sección Segunda de la Corporación, toda vez que cuestiona el acto de nombramiento en provisionalidad de María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, hasta tanto se efectúe la provisión definitiva del empleo mediante el sistema legalmente previsto y el demandante considera que dicha vacante debió ser provista con personal que ostentara derechos de
carrera, tal como lo indica el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430
provisión definitiva del empleo mediante el sistema legalmente previsto y el demandante considera que dicha vacante debió ser provista con personal que ostentara derechos de carrera, tal como lo indica el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024 y el artículo 39 del Decreto 1660 de 1978.
6. La Sección Quinta del Consejo de Estado1 se encarga, entre otros, de tramitar las demandas en única o segunda instancia que se promueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa, no de situaciones
en las que se invoquen o discuten derechos relacionados con cargos de carrera.
7. Además, el objeto de litigio dista abiertamente de ser un debate relacionado con un acto de elección o designación, frente al cual se pretenda verificar las calidades y requisitos que debió cumplir la persona que resultó electa o nombrada y, tampoco controvierte si en el marco de un procedimiento de designación se produjeron irregularidades en las diferentes etapas o fases que eventualmente podrían afectar el acto definitivo.
8. Esta Sala Electoral2 ha señalado que, de conformidad con el criterio de especialidad previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, corresponde a la Sección Segunda el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, así como de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, por su parte, a la Sección Quinta le
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1 de julio de 2025, Rad. 17001-23-33-000-2025-00003-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 28 de noviembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2017-01554-02, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1 de julio de 2025, Rad. 17001-23-33-000-2025-00004-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 5 de agosto de 2024, rad. 11001-03-28-000-2024-00166-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 18 de julio de 2024, rad. 11001-03-28-000-2024-00150-00, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 4 de marzo de 2025, rad. 54001-23-33-000-2024-00228-01 (5751-2024), M.P. [según la providencia], por medio del cual se remitió el asunto a la Sección Quinta por falta de competencia. Cons ejo de Estado, Sección Quinta, auto de 28 de noviembre de 2024, rad. 25000-23-41-000-2017-01554-02, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado,
Sección Quinta, auto de 23 de julio de 2026, rad. 11001-03-28-000-2026-00325-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00480-00
Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandadas: Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Norte de Santander y
María del Rosario Rodríguez Saiz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co
corresponde, entre otros, el conocimiento de los procesos electorales relacionados con elecciones y nombramientos.
9. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, dispone:
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
(…) Sección Segunda:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. (…)
social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. (…)
10. Ahora bien, en punto a la competencia, en un asunto de similar contorno3:, esta Sección precisó que, pese a que los actos de nombramiento se encuentran comprendidos formalmente dentro del medio de control de nulidad electoral, algunos se encuentran directamente vinculados con asuntos laborales, particularmente cuando se relacionan con concursos de
mérito o con derechos de carrera.
11. Concretamente en el auto de 5 de agosto de 2024, Rad. 11001-03-28-000-2024-0016600, se examinó una demanda dirigida contra el nombramiento en provisionalidad de una escribiente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y se concluyó que el asunto correspondía a la Sección Segunda del Consejo de Estado que conoce de asuntos laborales.
12. En esa oportunidad, la Sección Quinta precisó que, tratándose de actos producidos en el
marco de concursos públicos de mérito o en virtud de derechos de carrera —como traslados o licencias—, no existe un margen de discrecionalidad frente al derecho de quien reúne las condiciones para acceder al cargo, razón por la cual tales controversias se encuadran en el ámbito laboral y no propiamente en el ejercicio de la función electoral.
13. Este entendimiento fue reiterado por la Sección Quinta en el auto de 18 de julio de 2024, Rad. 11001-03-28-000-2024-00150-00, en el que se destacó que el control de actos
13. Este entendimiento fue reiterado por la Sección Quinta en el auto de 18 de julio de 2024, Rad. 11001-03-28-000-2024-00150-00, en el que se destacó que el control de actos
relacionados con concursos de mérito o derechos de carrera puede involucrar, expresa o tácitamente, un restablecimiento del derecho, lo que determina su naturaleza laboral y, por ende, la competencia de la jurisdicción especializada en esta materia.
14. En consecuencia, se impone declarar la falta de competencia de esta Sección y remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
15. En mérito de lo expuesto se, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 14 de octubre de 2022, Rad. 11001-03-28-000-202200317-00, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Patricia Martínez Parada y otra c. Paula Andrea Boneth Lemu.Esta decisión fue recurri da en reposición y, en subsidio súplica, impugnaciones que se resolvieron a través de providencias del 4 de noviembre de 2022 y del 24 del mismo mes y año, en las cuales se confirmó la falta de competenciaReferencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00480-00
Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandadas: Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Norte de Santander y
María del Rosario Rodríguez Saiz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co
III. RESUELVE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en primera instancia.
SEGUNDO: REMITIR por medio de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente a la Sección Segunda de esta corporación, para su conocimiento y trámite en lo que en derecho corresponda.
TERCERO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»