CE - Auto interlocutorio 11001032800020260049700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260049700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00497-00
Demandante: CÉSAR LUIS FAJARDO MELGAREJO
Demandados: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA COMO DIRECTOR
GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA
JURÍDICA DEL ESTADO PARA EL PERIODO 2026-2030
AUTO INADMISORIO
1. El señor César Luis Fajardo Melgarejo, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra el acto de designación del señor Germán Calderón España como director general de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado.
2. Estudiada la demanda y sus anexos se evidencia que el actor deberá corregir
lo siguiente:
3. En el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece que la demanda debe contener «el lugar y la dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirá las notificaciones personales. Para el efecto, deberá indicar también su canal digital».
4. Revisado el texto introductorio, se evidencia que el señor Fajardo Melgarejo señaló que el demandado podría ser notificado en la sede de la Agencia Nacional
notificaciones personales. Para el efecto, deberá indicar también su canal digital».
4. Revisado el texto introductorio, se evidencia que el señor Fajardo Melgarejo señaló que el demandado podría ser notificado en la sede de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, es decir, en el Centro Empresarial Central Point,
calle 25G # 73B-90 Torre D, piso 7 y 8 en la ciudad de Bogotá.
5. Si bien, el demandante indicó que envió de manera simultánea a la presentación de la demanda copia de esta a los canales digitales a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para así comunicarlo a la entidad y al demandado, sin que haya allegado el soporte que indica.
6. Para el despacho el demandante no señaló la dirección y el canal digital para que el demandado reciba notificaciones personales y, por tanto, incumplió la exigencia consignada en la norma antes mencionada.Demandante: César Luis Fajardo Melgarejo
Demandado: Germán Calderón España Rad: 11001-03-28-000-2026-00497-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Por ello, el señor Fajardo Melgarejo deberá corregir su demanda e informar la dirección donde el demandado recibirá las notificaciones personales, además de su canal digital.
8. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija el yerro señalado. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según
su canal digital.
8. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija el yerro señalado. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor César Luis Fajardo Melgarejo, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Conceder al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx