CE - Auto interlocutorio 11001032800020260049900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260049900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00499-00
Demandante: Miguel Ángel Lizarazo Puerto Demandado: Juan David Piedrahíta López , alcalde de Cartago (Valle del Cauca), para lo que resta del periodo 2024-2027
Tema:
Remite por competencia AUTO Sería del caso pronunciarse respecto de la admisión de la demanda presentada por Miguel Ángel Lizarazo Puerto, sin embargo, la competencia del proceso de la referencia, en primera instancia, no corresponde a esta corporación, de conformidad con el artículo 152, numeral 7, literal a), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como pasa a demostrarse .
1. La parte actora solicitó la nulidad del acto de elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago (Valle del Cauca) , para lo que resta del periodo 2024 -2027, al considerar que está incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 1.
2. Al respecto, debe advertirse que el artículo 152 , numeral 7 , literal a), del contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 1.
2. Al respecto, debe advertirse que el artículo 152 , numeral 7 , literal a), del
CPACA dispone:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales […] (Énfasis del despacho)
3. Así las cosas, en concordancia con el artículo citado, dado que el acto demandado corresponde a la elección del alcalde municipal de Cartago (Valle del Cauca), será el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quien deberá asumir conocimiento del presente medio de control , motivo por el cual el proceso de la referencia será remitido para lo de su cargo . 1 Modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000Demandante: Miguel Ángel Lizarazo Puerto Demandado: Juan David Piedrahíta López , alcalde de Cartago (Valle del Cauca), para lo que resta del periodo 2024 – 2027.
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00499-00
Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho, Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho,
III. RESUELVE REMITIR el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
(reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»