CE - Auto interlocutorio 11001032800020260050800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260050800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00508-00
Demandante: CARLOS ESTEBAN ROMO DELGADO
Demandados: JUAN CAMILO VALENCIA GONZÁLEZ COMO DIRECTOR
GENERAL DE LA AGENCIA DE MINERÍA PARA EL
PERIODO 2026-2030
AUTO INADMISORIO
1. El señor Carlos Esteban Romo Delgado , en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra el acto de designación del señor Juan Camilo Valencia González como director general de la Agencia Nacional de
Minería.
2. Estudiada la demanda y sus anexos se evidencia que el actor deberá corregir
lo siguiente:
a. En cuanto a las pretensiones
3. En el numeral 2 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se exige que las pretensiones se expresen con precisión y claridad. Igualmente, el artículo 163 de la misma codificación dispone que las declaraciones que se pretendan obtener deben formularse de manera clara y separada.
4. Al revisar el escrito allegado por el señ or Romo Delgado, se constató que la primera pretensión se dirige a obtener la nulidad del Decreto 1190 del 12 de agosto
clara y separada.
4. Al revisar el escrito allegado por el señ or Romo Delgado, se constató que la primera pretensión se dirige a obtener la nulidad del Decreto 1190 del 12 de agosto de 2026. Por su parte, la segunda solicitud busca la inaplicación inter partes del Decreto 1012 del 5 de agosto del mismo año, con fundamento en el artículo 148 del CPACA.
5. Las pretensiones tercera y cuarta requieren de una precisión adicional de parte del demandante. En concreto, en la tercera petición se busca que se determine si, al inaplicar el Decreto 1012 de 2026, el nombramiento demandado debía cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, planteamiento que también hace parte de las razones con las queDemandante: Carlos Esteban Romo Delgado
Demandado: Juan Camilo Valencia González Rad: 11001-03-28-000-2026-00508-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
se sustenta la nulidad.
6. En relación con la pretensión cuarta, pide adoptar «las demás determinaciones consecuenciales a que haya lugar», sin precisar cuáles son.
7. En consecuencia, la parte actora deberá aclara si la tercera pretensión persigue una declaración autónoma o si corresponde al fundamento de la nulidad solicitada y, frente a la cuarta, deberá indicar las determinaciones consecuenciales que pretende.
b. En cuanto a la información para notificaciones
una declaración autónoma o si corresponde al fundamento de la nulidad solicitada y, frente a la cuarta, deberá indicar las determinaciones consecuenciales que pretende.
b. En cuanto a la información para notificaciones
8. En el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece que la demanda debe contener «el lugar y la dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirá las notificaciones personales. Para el efecto, deberá indicar también su canal digital».
9. A su turno, el artículo 277 de esa codificación, prevé que la notificación personal al demandado se surtirá en la dirección informada por la parte actora. De ahí que la indicación de ese dato constituya un presupuesto necesario para la debida vinculación del nombrado al proceso.
10. Revisado el texto introductorio, se evidencia que el señor Romo Delgado señaló que el demandado podría ser notificado a través de la Agencia Nacional de Minería, en los canales institucionales establecidos para notificaciones judiciales.
11. Para el despacho, el demandante no señaló la dirección y el canal digital para que el demandado reciba notificaciones personales y, por tanto, incumplió la exigencia consignada en la norma antes mencionada.
12. Igual ocurre con el lugar y dirección donde recibirá notificaciones personales el demandante, puesto que en el escrito inicial únicamente señaló únicamente el correo electrónico carlosestebanr_7@hotmail.com.
13. Por ello, el señor Romo Delgado deberá corregir su demanda e informar la dirección donde las partes recibirá las notificaciones personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numeral 7, del CPACA.
13. Por ello, el señor Romo Delgado deberá corregir su demanda e informar la dirección donde las partes recibirá las notificaciones personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numeral 7, del CPACA.
14. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija los yerros señalados. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despachoDemandante: Carlos Esteban Romo Delgado
Demandado: Juan Camilo Valencia González Rad: 11001-03-28-000-2026-00508-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Carlos Estaban Romo Delgado, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Conceder al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx