CE - Auto interlocutorio 11001032800020260051300 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020260051300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Primero (1. °) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00513-00

Demandante: Ingrith Tatiana Rodríguez León Demandado: Jorge Eliécer Laverde Vargas, contralor general de la República, para el periodo 2026-2030

Tema:

Inadmite demanda

AUTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 3. º 1, 149, numeral 4. º2, y 2763 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación 4, el despacho procede a pronunciarse sobre la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Ingrith Tatiana Rodríguez León, en nombre propio, solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, anular la elección de Jorge Eliécer Rodríguez León, como contralor general de la República , para el periodo 2026 -2030, contenida en el acta del 12 de agosto de 2026 de la sesión plenaria del Congreso de la República.

II. CONSIDERACIONES

León, como contralor general de la República , para el periodo 2026 -2030, contenida en el acta del 12 de agosto de 2026 de la sesión plenaria del Congreso de la República.

II. CONSIDERACIONES

2. El despacho inadmitirá la demanda, por las razones que pasan a explicarse.

1 «De la expedición de las providencias. La expedición de las providencias se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «Artículo 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglam ento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones […]». 3 «Artículo 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará».

al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». 4 «Artículo 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: […] 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos».Demandante: Ingrith Tatiana Rodríguez León Demandado: Jorge Eliécer Laverde Vargas, contralor general de la República, período 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00513-00

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2.1. Requisitos de admisión de la demanda

3. La admisión de la demanda de nulidad electoral exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, que se relacionan, en resumen, con i) la designación de las partes y sus representantes; ii) la individualización de las pretensiones con precisión y claridad; iii) los hechos y omisiones, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho de las pretensiones; v) la petición de pruebas; vi) el lugar y dirección para notificar a la parte demandada; vii) la remisión de la copia de la demanda al accionado y viii) el ejercicio

pretensiones; v) la petición de pruebas; vi) el lugar y dirección para notificar a la parte demandada; vii) la remisión de la copia de la demanda al accionado y viii) el ejercicio oportuno del derecho de acción y los anexos que deben acompañarla, algunos de los cuales la parte actora no cumple, según pasa a demostrarse.

4. Al respecto, el despacho advierte que la demanda omite dar cumplimiento a los presupuestos contenidos en los numerales 7. ° del artículo 16 2 y 1 . ° del 16 6 del CPACA, conforme las siguientes consideraciones.

2.2. De las exigencias del artículo 162 del CPACA

5. En primer lugar, se debe precisar que la accionante , de conformidad con el numeral 7. °5 del artículo 162 del CPACA deberá informar el lugar, dirección y canal digital donde Jorge Eliécer Laverde Vargas (demandado) recibirá notificaciones personales.

6. Al respecto, se advierte que, si bien la demandante solicitó que se surtan las notificaciones en la sede de la contraloría general «o las direcciones registradas en el expediente de la convocatoria» , de acuerdo con la norma citada, es deber del demandante informar el lugar, dirección y canal digital donde el demandado (elegido) recibirá notificaciones personales o, si los desconoce, tendrá que manifestar en su demanda tal circunstancia bajo juramento, de conformidad con el numeral 8.º del mismo artículo.

7. Ello, a su vez se compadece con el artículo 6 . º de la Ley 2213 de 2022, que dispone que la demanda deberá indicar el canal en el que deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, so pena de su inadmisión.

dispone que la demanda deberá indicar el canal en el que deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, so pena de su inadmisión.

2.3. De las exigencias del numeral 1. ° del artículo 166 del CPACA

8. Finalmente, es necesario requerir a la actora para que allegue copia del acto que contiene la elección que acusa de ilegal, en los términos del numeral 1. ° del artículo 166 del CPACA.

5 «7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital».Demandante: Ingrith Tatiana Rodríguez León Demandado: Jorge Eliécer Laverde Vargas, contralor general de la República, período 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00513-00

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9. En este aspecto, es pertinente precisar que la actora allegó, junto con el escrito inicial, una petición radicada el 21 de septiembre de 2026 ante el Congreso de la República, mediante la cual solicitó la copia de los antecedentes administrativos de la convocatoria pública y de la elección del contralor general de la República para el período 2026-2030, y, específicamente, requirió «copia del acto definitivo de elección de Jorge Eliécer Laverde Vargas como contralor general de la República».

10. No obstante, la accionante n o expresó en la demanda si la copia del acto fue

de Jorge Eliécer Laverde Vargas como contralor general de la República».

10. No obstante, la accionante n o expresó en la demanda si la copia del acto fue denegada o si existió algún motivo por el cual no pudiera acceder a dicho documento, en los términos del inciso segundo del numeral 1. ° del artículo 166 del CPACA6.

3. Conclusión

11. Como se demostró, la demanda adolece de defectos que no permiten su admisión y, en consecuencia, el despacho dispondrá que sea subsanada, en aplicación del artículo 276 7 del CPACA, en un plazo de tres (3) días, so pena de su rechazo.

12. Por lo indicado, para subsanar su escrito, Ingrith Tatiana Rodríguez León tendrá que: i) informar el lugar, dirección y canal digital donde Jorge Eliécer Laverde Vargas recibirá notificaciones personales y ii) adjuntar el acto que pide anular.

Por lo anteriormente expuesto, el despacho,

III. RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Ingrith Tatiana Rodríguez León para que, en el término de tres (3) días, subsane los yerros señalados en esta providencia, so pena de su rechazo.

SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno, conforme lo previsto en el inciso 3. ° del artículo 276 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

6 «Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

6 «Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, s e podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.» 7 «Artículo 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará».Demandante: Ingrith Tatiana Rodríguez León Demandado: Jorge Eliécer Laverde Vargas, contralor general de la República, período 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00513-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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