CE - Auto interlocutorio 11001032800020260051600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020260051600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00516-00
Demandante: Carlos Esteban Romo Delgado Demandada: María Rocío Cortés Vargas, como superintendente de Industria y Comercio (SIC) Temas: Requisitos de admisibilidad de la demanda
AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA
Sería del caso tramitar la medida cautelar solicitada en el medio de control de la referencia, de no ser porque se observan circunstancias formales que requieren ser corregidas por el demandante.
1.1. La demanda
1. El 28 de septiembre de 20261, el ciudadano Carlos Esteban Romo Delgado, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en la que solicitó la nulidad del Decreto 1225 del 18 de agosto de 2026, por medio del cual el presidente de la República nombró a la señora María Rocío Cortés Vargas como superintendente de Industria y Comercio.
2. Al verificar la demanda, se advierte que adolece del requisito establecido en el artículo 162.7
de la Ley 1437 de 2011, como pasa a indicarse:
No se allegó la dirección de notificación de la demandada
3. De conformidad con el numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la demanda
de la Ley 1437 de 2011, como pasa a indicarse:
No se allegó la dirección de notificación de la demandada
3. De conformidad con el numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la demanda debe contener la dirección física o electrónica donde las partes y sus apoderados recibirán notificaciones.
4. En el presente caso, la parte actora no suministró la dirección de notificaciones ni el canal digital de la demandada. Por el contrario, se limitó a señalar que podría ser notificado a través de los canales institucionales de la SIC.
5. Tal información no satisface la carga procesal prevista en la norma citada, pues no corresponde a la indicación concreta de un canal de notificación. Adicionalmente, se advierte que la parte actora no manifestó desconocer la dirección física o electrónica de la demandada, circunstancia que, de acreditarse bajo juramento, lo habría relevado del cumplimiento de dicha exigencia.
6. Así las cosas, al no haberse aportado la dirección de notificación o el canal digital de la demandada, ni haberse expresado el desconocimiento de esa información en los términos previstos en el numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, se configura un incumplimiento de los requisitos formales de la demanda, razón por la cual procede su inadmisión para que la parte actora subsane esta deficiencia.
7. En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, se inadmitirá la demanda de la referencia, para que, dentro del plazo de tres (3) días
1 Índice 3. Sistema SAMAI.Demandante: Carlos Esteban Romo Delgado
de 2011, se inadmitirá la demanda de la referencia, para que, dentro del plazo de tres (3) días 1 Índice 3. Sistema SAMAI.Demandante: Carlos Esteban Romo Delgado
Demandada: María Rocío Cortés Vargas Radicación: 11001-03-28-000-2026-00516-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes a la notificación de esta providencia, se subsane el defecto evidenciado, so pena de rechazo de aquella.
Por lo expuesto, la magistrada ponente,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Esteban Romo Delgado, en nombre propio, contra el nombramiento de la señora María Rocío Cortés Vargas como superintendente de Industria y Comercio, para que, en el término de tres (3) días, subsane el defecto expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»