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CE - Auto interlocutorio 11001333100020110023202

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001333100020110023202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-31-000-2011-00232-02 (69.032) Demandante: TUBOTEC SAS Demandado: CODENSA SA ESP Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER – REQUIERE PRUEBA DE OFICIO I ANTECEDENTES 1) El 15 de abril de 2011 (fl. 19 cdno. 1), la sociedad Tubotec SAS (hoy Durman Colombia SAS), por intermedio de apoderado judicial promovió demanda de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA en contra de la empresa Codensa SA ESP (hoy Enel Colombia SA ESP) (fls. 253 a 274 cdno. 1). 2) El 9 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C profirió sentencia de primera instancia a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1, decisión que fue objeto de recursos de apelación interpuestos por las Condensa SA ESP2 y Tubotec SAS3, el asunto se encuentra en turno para resolver dichas impugnaciones en segunda instancia. 1 Actuación en primera instancia, radicación no.

11001-33-31-032-2011-00232-01, índice 91 Samai. 2 Actuación en primera instancia, radicación no. 11001-33-31-032-2011-00232-01, índice 95 Samai. 3 Actuación en primera instancia, radicación no. 11001-33-31-032-2011-00232-01, índice 94 Samai.2 Expediente: 11001-33-31-000-2011-00232-02 (69.032) Actor: Tubotec SAS Reparación directa Apelación de sentencia II CONSIDERACIONES 1) En este caso específico, previamente a adoptar una decisión de fondo, se advierte la necesidad de que se aclaren ciertos aspectos de la controversia sobre los cuales no hay precisión, así como otros que generan dudas. 2) En ese orden de ideas, el artículo 169 del CCA4, aplicable al presente proceso, faculta al juez de la causa para decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad; en ese sentido, es indispensable requerir a las partes del proceso para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, presenten informe sobre los siguientes aspectos: a) Al representante legal de Enel Codensa SA ESP o a quien haga sus veces, para que se pronuncie sobre los siguientes puntos: (i) explicar el fundamento, la causa y las razones por las cuales dicha empresa de servicios públicos prestó el servicio de suministro de energía eléctrica a las instalaciones Tubotec SAS con sede en la población de Madrid (Cundinamarca) durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, (ii) precisar la naturaleza jurídica de la relación existente, si la hubo, entre la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) y la entonces denominada Codensa SA ESP durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012,

2011 y 2012, (ii) precisar la naturaleza jurídica de la relación existente, si la hubo, entre la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) y la entonces denominada Codensa SA ESP durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, específicamente frente al suministro de energía eléctrica prestado a Tubotec SAS como usuario no regulado y, (iii) remitir los soportes probatorios pertinentes, tales como copias auténticas de documentos, contratos o convenios celebrados, según corresponda. b) Al representante legal de Durman Colombia SAS o quien haga sus veces, para que presente informe sobre los siguientes aspectos: (i) indicar el término de vigencia de la ejecución del contrato de venta de energía eléctrica celebrado entre Tubotec SAS y la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) (agente comercializador del mercado mayorista de energía) con ocasión de la oferta mercantil presentada por este último el 12 de diciembre de 2008, (ii) especificar si el término inicialmente 4 El artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, dispone: “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.”3 Expediente: 11001-33-31-000-2011-00232-02 (69.032)

o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.”3 Expediente: 11001-33-31-000-2011-00232-02 (69.032) Actor: Tubotec SAS Reparación directa Apelación de sentencia pactado en dicho contrato fue prorrogado y, de ser así, hasta qué fecha, (iii) informar si durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 el agente comercializador de mercado mayorista de que le vendió la energía eléctrica a Tubotec SAS siempre fue la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) o si en alguno de esos años celebró contrato para dicho propósito con un comercializador diferente y, (iv) remitir los soportes probatorios correspondientes, tales como copias auténticas de documentos, contratos o convenios celebrados, según el caso. R E S U E L V E: 1º) Como prueba de oficio, requiérase a las partes del proceso para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, presenten informe sobre los siguientes aspectos: a) Al representante legal de Enel Codensa SA ESP o a quien haga sus veces, para que se pronuncie sobre los siguientes puntos: (i) explicar el fundamento, la causa y las razones por las cuales dicha empresa de servicios públicos prestó el servicio de suministro de energía eléctrica a las instalaciones Tubotec SAS con sede en la población de Madrid (Cundinamarca) durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, (ii) precisar la naturaleza jurídica de la relación existente, si la hubo, entre la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) y la entonces denominada Codensa SA ESP durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, específicamente frente al suministro de energía eléctrica prestado

jurídica de la relación existente, si la hubo, entre la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) y la entonces denominada Codensa SA ESP durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, específicamente frente al suministro de energía eléctrica prestado a Tubotec SAS como usuario no regulado y, (iii) remitir los soportes probatorios pertinentes, tales como copias auténticas de documentos, contratos o convenios celebrados, según corresponda. b) Al representante legal de Durman Colombia SAS o quien haga sus veces, para que presente informe sobre los siguientes aspectos: (i) indicar el término de vigencia de la ejecución del contrato de venta de energía eléctrica celebrado entre Tubotec SAS y la Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) (agente comercializador del mercado mayorista de energía) con ocasión de la oferta mercantil presentada por este último el 12 de diciembre de 2008, (ii) especificar si el término inicialmente pactado en dicho contrato fue prorrogado y, de ser así, hasta qué fecha, (iii) informar si durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 el agente comercializador de mercado mayorista de que le vendió la energía eléctrica a Tubotec SAS siempre fue la4 Expediente: 11001-33-31-000-2011-00232-02 (69.032) Actor: Tubotec SAS Reparación directa Apelación de sentencia Empresa de Energía de Cundinamarca (ECC) o si en alguno de esos años celebró contrato para dicho propósito con un comercializador diferente y, (iv) remitir los soportes probatorios correspondientes, tales como copias auténticas de documentos, contratos o convenios celebrados, según el caso. 2º) Cumplido lo anterior, córrase traslado de las referidas pruebas a las partes e intervinientes del proceso por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará

auténticas de documentos, contratos o convenios celebrados, según el caso. 2º) Cumplido lo anterior, córrase traslado de las referidas pruebas a las partes e intervinientes del proceso por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3º) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 9 la Ley 2213 de 2022. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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