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CE - Auto interlocutorio 11001333501220230008701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001333501220230008701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 33 35 012 2023 00087 01 (5876-2024)

Demandante: Mariela Salamanca Pedraza

Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio) Temas: Rechaza de plano AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El expediente de la referencia ingresó a fin de proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante.

I. Antecedentes

1. La señora Mariela Salamanca Pedraza, por intermedio de apoderado judicial, presento medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin que se declare la nulidad de la Resolución No. 941 del 27 de febrero de 2023 proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, mediante la cual negó la pensión jubilación por aportes.

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 10 de julio de 2024, 1 confirmo la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

3. La parte demandante por intermedio de apoderado judicial, presento

Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

3. La parte demandante por intermedio de apoderado judicial, presento recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia2, argumentado que la decisión de segunda instancia desconoció las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso 68001 23 33 000 2015 00569 01 (0935-2017).

II. Consideraciones

4. El despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por las siguientes razones: 1 Índice 12 plataforma SAMAI Tribunal 2 Índice 16 plataforma SAMAI Tribunal

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001 33 35 012 2023 00087 01 (5876-2024)

Demandante: Mariela Salamanca Pedraza

5. El numeral 4 del artículo 262 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe contener, entre otras cosas, la indicación precisa de la sentencia de unificación que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento, exigencia que genera la necesidad de contrastar las cuestiones estudiadas en el fallo de unificación invocado y en la decisión impugnada, pues debe existir

genera la necesidad de contrastar las cuestiones estudiadas en el fallo de unificación invocado y en la decisión impugnada, pues debe existir identidad temática entre uno y otra, en punto de la ratio decidendi, so pena de que el recurso no sea admitido.3

6. Al momento de interponer el recurso extraordinario, la demandante no demostró el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 del Consejo de Estado, en su escrito precisó que el Juzgado y el Tribunal realizaron un estudio jurídico erróneo desconociendo la Ley y la jurisprudencia.

7. Igualmente, se debe precisar que no existe unidad de materia entre el caso particular que versa sobre el reconocimiento y pago de la pensión por aportes y las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019.

8. Así las cosas, es dable concluir que, en el sub examine, no se acreditó la existencia de unidad de materia entre lo resuelto en la sentencia del 10 de julio de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el fallo de unificación SUJ-014-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019 del Consejo de Estado, por lo que no hay lugar a dar trámite al presente asunto. En este sentido, y en virtud del artículo 265 del CPACA, se rechazará el recurso extraordinario de unificación incoado por la señora Mariela Salamanca Pedraza y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.4

el recurso extraordinario de unificación incoado por la señora Mariela Salamanca Pedraza y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.4

9. Por último, con base en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, y ante el hecho evidente de que la sentencia de unificación invocada no es aplicable al caso, en los términos en que se propuso, se condenará en costas a la parte recurrente, las cuales deberán ser liquidadas por la autoridad judicial que conoció la primera instancia del proceso ordinario.

III. Resuelve Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la señora Mariela Salamanca Pedraza contra la sentencia de 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de noviembre de 2020, expediente 11001 03 25 000 2020 00315 00 (0585-2020), M.P., William Hernández Gómez. 4 Sobre este punto, conviene precisar que esta corporación ha decidido en igual forma a la que hoy se resuelve en asuntos de contornos fácticos y jurídicos al sub lite. Para tal fin, véanse, entre otros, la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Auto del 1.º de junio de 2023, bajo el radicado 15001 33 33 013 2020 00172 01 (2947-2023), con ponencia del

magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez. 2Radicación: 11001 33 35 012 2023 00087 01 (5876-2024)

Demandante: Mariela Salamanca Pedraza

magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez. 2Radicación: 11001 33 35 012 2023 00087 01 (5876-2024) Demandante: Mariela Salamanca Pedraza segunda instancia proferida el 10 de julio de 2024, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Segundo. Condenar en costas a la parte recurrente. Tercero. Ejecutoriado este proveído, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3

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