CE - Auto interlocutorio 11001333501820240042801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001333501820240042801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

BogotÆ, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-33-35-018-2024-00428-01 (2074-2025)1

Demandante : Albeiro VØlez Amariles Demandada : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL TrÆmite : Conflicto negativo de competencia Tema : Reajuste y reliquidación asignación de retiro Decisión : Resuelve conflicto de competencia

El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias presentado entre los Juzgados SØptimo (7) Administrativo de Pereira y Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El seæor Albeiro VØlez Amariles presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución 8419 de 5 de agosto de 2019, a travØs de la cual «liquidó el subsidio de familia en 30% en la asignación de retiro».

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene reajustar y reliquidar su asignación de retiro, con su respectiva indexación.

1.2. TrÆmite procesal

de retiro».

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene reajustar y reliquidar su asignación de retiro, con su respectiva indexación.

1.2. TrÆmite procesal

La demanda fue radicada el 18 de septiembre de 2024, y repartida al Juzgado SØptimo (7) Administrativo de Pereira, el cual, mediante auto de 23 de oc tubre de 2024 2

1 Obrante en la herramienta electrónica Samai. 2 Samai, índice 2.2

Nœmero interno: 2074-2025

Demandante: Albeiro VØlez Amariles Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los Juzgados Administrativos de BogotÆ.

El proceso correspondió al Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda que, mediante providencia de 19 de marzo de 20253, inadmitió la demanda. Posteriormente, el 10 de julio de 2025, el mencionado juzgado declaró su falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia.

Finalmente, por auto de 24 de octubre de 2025, el Despacho ordenó correr traslado a las partes4, conforme lo indica el artículo 158 del CPACA.

1.3. Posiciones jurídico-procesales de las autoridades judiciales en conflicto

1.3.1. Juzgado SØptimo (7) Administrativo de Pereira

Consideró que, la CREMIL solo tiene sede en BogotÆ (no en Pereira). Por lo tant o, al no existir sede de la entidad en el domicilio del demandante, la competencia

Consideró que, la CREMIL solo tiene sede en BogotÆ (no en Pereira). Por lo tant o, al no existir sede de la entidad en el domicilio del demandante, la competencia corresponde a los juzgados administrativos del circuito de BogotÆ.

1.3.2. Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda

Estimó que, el actor reside en Pereira y allí se acreditó que prestó su s œltimos servicios en el Batallón de Artillería nœm. 8 San Mateo. En consecu encia, como en Pereira no hay sede de la CREMIL, debía aplicarse la regla del œltim o lugar de trabajo, es decir, Pereira.

1.4. Pronunciamientos de las partes

1.4.1. Albeiro VØlez Amariles 5

Seæaló que el œltimo lugar de prestación de servicios del demandante es en la ciudad de Pereira, Risaralda, por lo tanto, le corresponde a este circuito conocer del presente medio de control.

3 Samai, índice 2. 4 Samai, índice 4. 5 Samai, índice 9.3

Nœmero interno: 2074-2025

Demandante: Albeiro VØlez Amariles

Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Este Despacho es competente para decidir el conflicto de competencia su scitado entre los Juzgados SØptimo (7) Administrativo de Pereira y Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda, en virtud de lo previsto en los artículos

entre los Juzgados SØptimo (7) Administrativo de Pereira y Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 158 del CPACA.

2.2. Problema jurídico

Corresponde establecer cuÆl es la autoridad judicial competente para cono cer la presente controversia, en la cual, el seæor Albeiro VØlez Amariles discute la legalidad del acto administrativo que liquidó su asignación de retiro.

2.3. RØgimen procesal

La demanda fue radicada el 18 de septiembre de 2024, de manera que le son aplicables las disposiciones modificadas por la Ley 2080 de 2021.

2.4. AnÆlisis normativo y jurisprudencial

La competencia es la «facultad que tiene el juez para ejercer, por autoridad de la ley, una determinada función, quedando tal atribución circunscrita a aquellos aspectos designados por la ley. Normalmente la determinación de la competencia de un juez atiende a criterios de lugar, naturaleza del hecho y calidad de los sujetos procesales»6.

En ese sentido, la competencia se determina con base en diversos facto res, entre los cuales se destacan: el factor objetivo (relativo a la naturaleza del asu nto y la cuantía), el factor subjetivo (vinculado a la calidad de las partes), el factor territorial (relacionado con el lugar donde deben surtirse las actuaciones), el factor funciona l (referido a la instancia o etapa procesal), y el factor de conexidad (que permite acumular procesos para evitar decisiones contradictorias).

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso objeto de anÆlisis, el c onflicto gira en

(referido a la instancia o etapa procesal), y el factor de conexidad (que permite acumular procesos para evitar decisiones contradictorias).

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso objeto de anÆlisis, el c onflicto gira en

6 Corte Constitucional, Sentencia C-757 de 2013, citando la Sentencia C-208 de 1993.4

Nœmero interno: 2074-2025

Demandante: Albeiro VØlez Amariles Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL torno al factor territorial, cuya regla aplicable no es otra que la contenida en el actual artículo 156.3 del CPACA, cuyo tenor dispone que «[c]uando se trate de derechos pensionales, [la competencia] se determinarÆ por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar».

2.5. AnÆlisis del caso concreto

Descendiendo al caso concreto, se tiene que, la parte demandante pretende se declare la nulidad parcial de la Resolución 8419 de 5 de agosto de 2019, a travØs de la cual «liquidó el subsidio de familia en 30% en la asignación de retiro».

La controversia entraæa, a no dudarlo, carÆcter laboral, razón por la cua l, la competencia territorial debe determinarse segœn lo establece el artículo 156 .3 del CPACA, que prevØ que «[c]uando se trate de derechos pensionales, [la competencia] se determinarÆ por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar» (Ønfasis propio).

Asimismo, debe decirse que, respecto de las entidades, dependencias o cuenta s

determinarÆ por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar» (Ønfasis propio).

Asimismo, debe decirse que, respecto de las entidades, dependencias o cuenta s del orden nacional, esta Corporación ha sostenido que comprenden todo el territorio colombiano, motivo por el cual, pueden «[…] acudir a su defensa en todos los circuitos judiciales del país, por lo que el conocimiento de los jueces administrat ivos en temas pensionales respecto de aquella no puede limitarse a los distritos judiciales donde esta entidad tenga una sede u oficina física»7.

Verificada la demanda 8 y sus anexos, se tiene que el demandante tiene domicilio en el municipio de Pereira, razón por la cual, segœn la división establecida p or el Acuerdo 11653 de 28 de octubre de 2020 9, la competencia territorial para conocer el litigio corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Pereira.

En consecuencia, resulta viable concluir que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado SØptimo (7) Administrativo de Pereira.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

7 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; auto de 8 de mayo de 2024; expediente 85001-33-33-003-2022-0022901 (7417-2023); consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar. 8 Samai, actuaciones del Juzgado SØptimo (7°) Administrativo Del Circuito Judicial BogotÆ - Sección Segunda, índice 2. 9 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administra tivos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial d e la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».5

9 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administra tivos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial d e la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».5

Nœmero interno: 2074-2025

Demandante: Albeiro VØlez Amariles

Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

III. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR que, el Juzgado SØptimo (7) Administrativo de Pereira es la autoridad judicial que debe conocer el medio de control de nu lidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, REMITIR en forma inmediata el expediente al Juzgado SØptimo (7) Administrativo de Pereira, para lo de su cargo.

TERCERO. ENVIAR copia de este proveído al Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de BogotÆ – Sección Segunda.

NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Co nsejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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