CE - Auto interlocutorio 11001333502720170031201 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001333502720170031201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024)
Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones1 y Superintendencia de Sociedades
Tema: Corrección del auto admisorio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Auto
1. El despacho procede a tramitar la solicitud de corrección presentada por la Superintendencia de Sociedades respecto del ordinal 3º de la parte resolutiva del auto admisorio proferido el 30 de julio de 2024 2, al tener en cuenta que en este se
dispuso lo siguiente:
«Tercero. Notificada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección Segunda, dar traslado por 15 días a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen».
2. Tal y como lo advirtió la parte demandada, se trata de un error que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso puede corregirse de oficio o a solicitud de parte, mediante auto 3. En consecuencia, se corrige el ordinal 3º de la parte resolutiva del auto admisorio del recurso
con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso puede corregirse de oficio o a solicitud de parte, mediante auto 3. En consecuencia, se corrige el ordinal 3º de la parte resolutiva del auto admisorio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su lugar este dispondrá:
«Tercero. Notificada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección Segunda, dar traslado por 15 días a la Administradora Colombiana de Pensiones, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen».
3. Con la solicitud de corrección de providencias, se allegó un poder conferido por Andrés Mauricio Cervantes Díaz como jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Superintendencia de Sociedades a la abogada Consuelo Vega Merchán,
1 En adelante Colpensiones. 2 Visible a índice 4 de Samai. 3 «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. […] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».2
Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago identificada con cédula ciudadanía 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la
Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago identificada con cédula ciudadanía 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura4.
4. Con posterioridad, Consuelo Vega Merchán en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades confirió poder a Elsa Mayerly Quitian Mateus, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.403.236 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, quien radicó a través de la ventanilla virtual memorial de «pronunciamiento frente a recurso extraordinario y constancia de remisión» ; en razón de lo anterior se le reconocerá personería jurídica para representar a l a Superintendencia de Sociedades «[…] tanto en esta acción como en la audiencia de conciliación ante la eventualidad de llegarse a celebrar» en los términos y para los efectos del poder que se encuentra a índice 10 de Samai.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Corregir el ordinal 3º de la parte resolutiva del auto admisorio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia para que este disponga:
«Tercero. Notificada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección Segunda, dar traslado por 15 días a la Administradora Colombiana de Pensiones, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen».
dar traslado por 15 días a la Administradora Colombiana de Pensiones, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen».
Segundo. Por intermedio de la secretaría de esta sección, correr traslado por 15 días a la Administradora Colombiana de Pensiones, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen.
Tercero. Reconocer personería jurídica a la abogada Consuelo Vega Merchán, identificada con cédula ciudadanía 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura , en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, para que represente a dicha entidad como apoderada principal en los términos y para los efectos del poder que se encuentra a índice 8 de Samai.
Cuarto. Reconocer personería jurídica a la abogada Elsa Mayerly Quitian Mateus, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.403.236 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura para representar a la Superintendencia de Sociedades en los términos y para los efectos del poder que se encuentra a índice 10 de Samai.
4 Visible a índice 8 de Samai.3
Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago Quinto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago Quinto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Sexto. Una vez dejadas las anotaciones pertinentes en la plataforma digital Samai, devolver el proceso al despacho para lo de su competencia.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MPFS