CE - Auto interlocutorio 11001333502920220046701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001333502920220046701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-33-35-029-2022-00467-01 (0198-2025)
Demandante: Héctor Hugo López Betancourt Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional Tema: Reliquidación pensión de jubilación de conformidad con los artículos 98 y 102 del Decreto 1214 de 1990
Decisión: Rechaza recursos por no subsanar
El despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
I. Antecedentes
1. El señor Héctor Hugo López Betancourt promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el fin que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de noviembre de 2024 por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Mediante auto del 6 de junio de 2025, el despacho inadmitió el recurso porque el actor no cumplió con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 262 y 265 del CPACA, referente a que «precise la sentencia de unificación jurisprudencial que
el actor no cumplió con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 262 y 265 del CPACA, referente a que «precise la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento». En consecuencia, se concedió el término de 5 días para que la parte recurrente subsanara las inconsistencias advertidas.
3. El 19 de junio de 20252, estando dentro del término legal previsto , el señor Héctor Hugo López Betancourt presentó nuevamente el escrito que contiene la demanda del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, sin referirse a lo ordenado en el auto inadmisorio. Es decir, el actor no explicó la regla o estándar de unificación que considera desconocido, sino que se limitó a tra nscribir la parte resolutiva de la Sentencia de unificación del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 2019, radicado número 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-18), SUJ-019CE-S2.
1 En adelante, CPACA. 2 Samai índice 11.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicación: 11001-33-35-029-2022-00467-01 (0198-2025)
Demandante: Héctor Hugo López Betancourt
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del CPACA , al no cumplirse los requisitos exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de unificación y al no haberse subsanado en debida forma lo señalado en el auto
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del CPACA , al no cumplirse los requisitos exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de unificación y al no haberse subsanado en debida forma lo señalado en el auto inadmisorio, se rechazará el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
En mérito de lo expuesto, se
II. Resuelve
Primero. Rechazar el presente r ecurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Segundo. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del
CPACA.