CE - Auto interlocutorio 11001334205020170043101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001334205020170043101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-33-42-050-2017-00431-01 (3369-2025) Demandante: Blanca Cecilia Pulido Riveros Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)

Tema: Sentencias que pueden ser invocada en el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial.

Decisión: Se rechaza de plano el recurso porque la decisión invocada como desconocida es u na sentencia de tutela de la Corte

Constitucional.

1. Se promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 al 268 del CPACA 1, con el fin que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 258 y en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, se rechazará de plano el recurso porque la decisión invocada como desconocida es un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional (T-188 de 2023). En efecto, de conformidad con las disposiciones citadas el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia solo procede

invocada como desconocida es un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional (T-188 de 2023). En efecto, de conformidad con las disposiciones citadas el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia solo procede cuando se invoca como desconocida una sentencia de unificación del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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